Ximo Bosch
Magistrado y portavoz territorial de Jueces para la Democracia
La protección de los derechos de los trabajadores ha sido el resultado de un largo proceso histórico. Hubo un tiempo, magistralmente reflejado en muchas obras de Charles Dickens, en el que la explotación extrema resultaba inherente a las condiciones laborales. Algunos teóricos del liberalismo económico más agresivo del siglo XIX defendían la prohibición de los sindicatos, porque sus exigencias de derechos laborales suponían un obstáculo para la producción y para los beneficios empresariales. Dicha perspectiva respondía a que los obreros eran considerados como meras mercancías. Tuvieron que transcurrir décadas de graves conflictos sociales, revoluciones y guerras hasta que en los países europeos democráticos se configuró el Estado Social contemporáneo, a partir de 1945, como un pacto entre capital y trabajo. Ello implicaba la desmercantilización de la fuerza de trabajo, así como el reconocimiento de la dignidad de la persona y de los derechos sociales, lo cual permitió una larga etapa de razonable armonía colectiva.
Estas premisas pasaron a integrar nuestra Constitución. En ella se reconoce el derecho a la negociación colectiva, que se fundamenta en la relevancia de los sindicatos y de las asociaciones empresariales, cuya inclusión en el título preliminar nos indica la trascendencia de este equilibrio esencial. El artículo 35-1 del texto constitucional proclama el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para que los ciudadanos puedan satisfacer sus necesidades y las de su familia. En el preámbulo se establece como objetivo una calidad de vida digna. Y dicho principio se complementa con la articulación de los derechos sociales.
Sin embargo, la reciente reforma laboral impulsada desde el gobierno rompe con buena parte de estos valores constitucionales y supone un paso más en el creciente desmantelamiento de nuestro Estado Social. Las medidas principales son conocidas: fórmulas contractuales de despido libre encubierto, mecanismos para la reducción salarial, facultades para que los empresarios alteren unilateralmente las condiciones básicas de los contratos en perjuicio de los trabajadores, abaratamiento sustancial de los despidos, posibilidad para las empresas de apartarse de los convenios colectivos territoriales. Muchas de estas disposiciones son de constitucionalidad más que dudosa, pues el Tribunal Constitucional ha establecido que no resulta admisible el despido sin causa. Y que tampoco es aceptable la aprobación de normas contrarias al derecho a la negociación colectiva, pues ello afecta al núcleo mínimo indisponible de la libertad sindical. La consecuencias previsibles serán una mayor precarización de nuestro mercado de trabajo y un notable incremento de las desigualdades en las relaciones económicas. Por ello, esta reforma supone la más alarmante restricción de los derechos laborales de nuestra etapa democrática. No puede sorprender la convocatoria de huelga general por parte de los sindicatos.
Además, no se explica cómo generará empleo una reforma que esencialmente facilita el despido. Ni tampoco cómo se producirá crecimiento económico con una devaluación de la capacidad adquisitiva de los asalariados. Al contrario, lo que resultaría aconsejable sería la profundización en los principios del Estado Social para que desde las instituciones se apliquen medidas redistributivas que estimulen el consumo, como señala Joseph Stiglitz.
La reforma laboral sigue el espíritu de la que se aplicó en su momento en Grecia, con los negativos resultados que son de sobra conocidos. Y resulta censurable la insistencia en disfrazar de decisiones técnicas o inevitables lo que no son más que claras opciones ideológicas, como también está ocurriendo con los continuos recortes en los servicios públicos. Las medidas aprobadas asumen las tesis más entusiastas de la patronal, pretenden debilitar la función representativa de los sindicatos y provocan intensos desequilibrios en las relaciones laborales. Responden a la perspectiva conservadora de desregulación y de intervención estatal mínima que se ha practicado en diversos ámbitos, especialmente en el financiero, y que ha empobrecido a amplios sectores en numerosos países. Pero hay otras opciones. Lo demuestra la reforma laboral aprobada en Finlandia, que aumenta los niveles de protección social. Y las decisiones adoptadas en Islandia para evitar los abusos de las entidades bancarias contra la mayoría de la población. O la realidad de que los países más avanzados de nuestro entorno mantienen los mecanismos del Estado Social, a través de su financiación por parte de los sectores más acomodados, al contrario que en nuestro país, en el que las mismas capas sociales aportan un porcentaje mínimo a las arcas públicas.
Parece que los poderes dominantes están aprovechando esta situación de crisis sistémica, que ellos mismos han generado o consentido, para imponer sus recetas de regresión y estimular unas desigualdades siempre beneficiosas para algunas minorías privilegiadas. El principal riesgo es que los gestores de la ruptura del consenso social caigan en el autoengaño, tantas veces repetido históricamente, de pensar que cualquier situación está bajo su control. Esas confusiones han provocado en otras etapas una comprensible intensificación de la conflictividad, con secuelas altamente incontrolables. La actuación institucional y las normas jurídicas no son instrumentos para construir el paraíso en la tierra, pero sí que pueden servir para evitar que las condiciones de vida se conviertan en un infierno, a través de iniciativas de solidaridad y de cohesión. Sin embargo, determinados errores de cálculo o quizás algunos intereses desmedidos pueden conducirnos al desastre social que ya se vive en Grecia.

Ximo Bosch
Magistrado y portavoz territorial de Jueces para la Democracia
Ilustración de Enric Jardí
Un rasgo distintivo de las crisis es que las fórmulas nuevas no acaban de surgir y las anteriores han dejado de funcionar. Como señala Joseph Stiglitz, después de esta Gran Recesión el mundo ya no volverá a ser el mismo. La presente crisis está provocando un intenso deterioro de las condiciones sociales de amplias capas de la población. Pero también se ha producido un correlativo enriquecimiento de pujantes sectores vinculados a la esfera financiera. Y un incremento de las desigualdades a escala global. Numerosas voces atribuyen la responsabilidad de esta situación a una voraz ofensiva de los mercados y de los especuladores financieros. Sin embargo, parece más probable que nos encontremos ante una profunda crisis de la democracia.
Resulta inherente a la economía de libre mercado que la iniciativa privada intente obtener siempre los máximos beneficios. Lo que ahora aparece como novedoso es que los sistemas democráticos permitan que los intereses particulares estén por encima del bien común y que puedan causar perjuicios a la mayoría de la sociedad. Ello ha resultado posible ante lo que Norberto Bobbio calificó como crisis de la mediación representativa. Los principales partidos han dejado progresivamente de centrarse en las aspiraciones colectivas para convertirse preferentemente en agencias de gestión de intereses de grupo. Y sus cúpulas dirigentes a menudo se han erigido en genuinos núcleos de poder privado, concebido como un fin en sí mismo y no como un instrumento para mejorar la sociedad. La concentración y verticalización del poder en los partidos se ha acompañado en numerosas ocasiones de una sensible opacidad y falta de transparencia en la toma de decisiones. Todas estas circunstancias han facilitado una elevada permeabilidad a la influencia de los grupos de presión. Y también han generado el caldo de cultivo más propicio para abundantes casos de corrupción. Nuestro sistema de partidos requiere de modificaciones sustanciales para que estos puedan ejercer de manera adecuada su función representativa.
En palabras de Luigi Ferrajoli, la democracia constitucional se caracteriza por una serie de reglas, separaciones, contrapesos, equilibrios e instituciones de garantía. Su finalidad consiste en evitar los peligros de una excesiva concentración de poder. La consolidación en nuestro país de la partitocracia ha posibilitado que la cúpula de una formación política pueda acabar anulando en la práctica al resto de poderes estatales, al subordinar el legislativo al ejecutivo. Y al condicionar al poder judicial a través de determinados nombramientos, entre los que la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional representa el caso más conocido. Un ejemplo flagrante de desnaturalización de la democracia ha sido la última reforma constitucional en la que, con el apremio de los intereses privados, los líderes de las dos principales fuerzas políticas pactaron la reforma de la Constitución, sin debate previo de los parlamentarios, ni de los militantes de sus partidos. Y sin que la ciudadanía pudiera pronunciarse sobre tan importante asunto.
Las reformas en el funcionamiento de los partidos debieran establecer los oportunos contrapesos para evitar dichas acumulaciones de poder. Ello implicaría limitar la duración de los mandatos en el ámbito interno y en el institucional. También debiera suponer la introducción de mecanismos democráticos de participación directa en la adopción de decisiones. Y, como sugiere el propio Ferrajoli, sería conveniente algún grado de separación entre las funciones institucionales y las de los cargos en los partidos, para que estos últimos pudieran cumplir realmente su misión de receptores de las inquietudes sociales.
Resulta preocupante el creciente distanciamiento de cientos de miles de ciudadanos que cada vez se sienten menos identificados con nuestras instituciones representativas. Ello ha quedado demostrado con las masivas protestas de los indignados o con el notable incremento del voto nulo o en blanco. Pero el fenómeno tiene carácter global. Y se encuentra muy relacionado con la apacible subordinación de los organismos económicos internacionales hacia determinados grupos financieros. Como ha señalado Jürgen Habermas, en este nuevo mundo que se está forjando una de las grandes incógnitas será si el timón de las decisiones relevantes acabará definitivamente en manos de entidades no democráticas o si, por el contrario, nuestras sociedades postindustriales serán capaces de dotarse de estructuras conjuntas realmente democráticas. Sin embargo, en el ámbito internacional no podrán vertebrarse instituciones democráticas coordinadas si en cada país los militantes de los partidos no acometen enérgicas transformaciones.
En los últimos tiempos se han extendido términos como el de dictadura de los mercados. Más allá de probables excesos en el lenguaje, lo cierto es que ninguna dictadura puede imponerse sin desplazar a los demócratas. Resulta necesario un impulso muy activo a favor de los principios democráticos, para que sean los ciudadanos los que decidan sobre su futuro en este mundo cambiante en el que están apareciendo demasiadas sombras. Los demócratas de todas las sensibilidades tendrían que redoblar sus esfuerzos. Sin duda, han resultado muy significativas las palabras del excanciller alemán Helmut Schmidt, un histórico socialdemócrata poco sospechoso de radicalismo, al afirmar en su discurso solemne en el Congreso del SPD que hoy la democracia está en peligro en Europa. Y que los políticos han sido tomados como rehenes por los mercados financieros.

Ximo Bosch
Magistrado y portavoz territorial de Jueces para la Democracia (JpD)
Ilustración por Dani Sanchís
El Estado social contemporáneo surgió entre los escombros de la posguerra mundial iniciada en 1945. El concepto de dignidad de la persona se convirtió en una referencia básica tras el conocimiento de las atrocidades cometidas durante el conflicto bélico y a partir del recuerdo de las graves situaciones de miseria, desarraigo y exclusión social que se habían producido en el periodo de entreguerras. Ello influirá en la idea de la desmercantilización de la fuerza de trabajo que, como señala Esping-Andersen, implicará que los seres humanos no pueden ser tratados como mercancías que participan en las leyes del mercado. Todas estas concepciones estarán muy presentes en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Y en ese contexto, con un pacto entre capital y trabajo, el Estado social intentará garantizar a todos los ciudadanos la satisfacción de sus necesidades básicas, a través de criterios redistributivos que se inspiran en el principio de igualdad social.
Resulta poco discutible que, en sus varias décadas de existencia, el Estado social ha conseguido el cumplimiento más avanzado en materia de derechos humanos de la historia. Pero en los últimos años se han producido crecientes impugnaciones del modelo por parte de quienes se oponen a la intervención estatal en la esfera económica. Dichas críticas se han fundamentado en las dificultades del Estado social para mantener el pleno empleo. Y en las acusaciones de que el amplio gasto social ralentiza el crecimiento económico y dificulta la competitividad de las empresas en el marco de la globalización. Sin embargo, como recuerda Vicenç Navarro, los países con estados del bienestar más consolidados, en especial los escandinavos, se encuentran entre los más competitivos en su comercio exterior y cuentan con el menor nivel de desempleo, a pesar de tener un mayor gasto público. Por otro lado, las experiencias que más han apostado por el Estado mínimo no han mejorado en modo alguno el problema del desempleo, lo cual sugiere que dicha cuestión no está vinculada a una excesiva intervención estatal.
Precisamente, la actual crisis financiera, derivada del crack de las hipotecas de alto riesgo en Estados Unidos, ha evidenciado los peligros de la desregulación y de la ausencia de supervisión pública. Y también el fracaso social de las teorías contrarias a la intervención estatal, como lo demuestra el perfil de los perjudicados en esta crisis: los millones de parados, los hipotecados que han perdido sus viviendas, los trabajadores que han visto recortados sus derechos laborales, los pensionistas y la ciudadanía en general, a causa de los recortes en las prestaciones sociales. Pero, paradójicamente, desde determinados sectores se sigue insistiendo en las mismas recetas que nos han llevado a esta lamentable situación.
Tras la desaparición de la amenaza soviética, los sectores dominantes del mundo occidental interpretaron que ya no resultaba tan necesario participar en la financiación del Estado social y en la consiguiente redistribución igualitaria. Y se están convirtiendo en unos poderes desbocados, sin freno, que en ausencia de reglas pueden conducirnos a nuevas catástrofes sociales. Frente a dichas muestras de insolidaridad y de ruptura contractual, resulta imprescindible un reforzamiento de las estructuras del Estado social.
Y en España no parece aceptable el discurso de que tendremos que conformarnos con el Estado del bienestar que podamos permitirnos, como advertencia de próximos recortes sociales. El actual desarrollo económico español debiera habernos permitido un Estado social bastante más avanzado, si la presión fiscal existente sobre las rentas más altas no se hubiera situado constantemente a la cola de los países de la UE-15. Por eso nuestros indicadores sociales también se encuentran en la parte inferior en materia de protección por desempleo, estabilidad laboral, pensiones, sanidad, educación, vivienda o ayudas familiares.
Ante este jaque al Estado social, hemos de recordar que nuestro modelo estatal no es una opción partidista, prescindible por razones de oportunidad, sino que representa una seña de identidad normativa en sentido fuerte, de acuerdo con el artículo 1-1 de la Constitución y con la regulación de los derechos fundamentales de carácter social. También un Estado mínimo y abstencionista se ubicaría fuera de la Carta Magna, pues el artículo 9-2 impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, así como de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Sería un error pensar que las conquistas sociales tienen carácter irreversible, como están demostrando los últimos acontecimientos. En palabras de Saint-Exupéry, el futuro no se puede adivinar, pero sí que se puede consentir. No es casualidad que la voz de alarma esencial haya procedido de Stéphane Hessel, una de las pocas personas aún vivas que participaron en la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las fuerzas políticas habrán de decidir si se sitúan junto a minorías influyentes que desean a toda costa acrecentar sus beneficios económicos o al lado de una ciudadanía cada vez más informada que reclama con razón que se profundice en los principios constitucionales igualitarios del Estado social. Puede ser oportuno recordar que el preámbulo de nuestra Constitución establece como objetivo “promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida”.
XIMO BOSCH
En 1998 la Justicia francesa condenó al entonces octogenario Maurice Papon a cumplir pena de prisión por crímenes contra la humanidad. Los tribunales galos consideraron probado que Papon participó en la deportación de cientos de judíos a los campos de exterminio nazis.
También entendieron que estos graves delitos no pueden prescribir por el transcurso del tiempo, en la línea de la jurisprudencia que ha ido elaborando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a partir de este y otros casos similares referentes a otros países. Ciertamente, ninguno de los magistrados franceses que intervinieron en los distintos procesos fue acusado de prevaricación y la condena se ejecutó hasta que fue suspendida por el estado de salud de Papon. Del mismo modo, el fiscal Fritz Bauer consiguió, con un tesón admirable, la condena en los procesos de Fráncfort de numerosos criminales nazis, a pesar de las reacciones adversas de parte de la sociedad alemana de posguerra.
El juez Garzón se ha centrado en la misma jurisprudencia de los tribunales internacionales para investigar en España las terribles violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil. Sin embargo, no sólo su investigación tropezó con innumerables resistencias, sino que además el propio magistrado se encuentra a un paso de sentarse en el banquillo y quizás de ser condenado por prevaricación. ¿A qué se debe esta diferencia entre lo ocurrido en España y en otros países? Se han escrito opiniones que aluden a la influencia de un persistente franquismo sociológico y otras voces hablan de rencillas entre compañeros de profesión. Resulta difícil creer que en un Estado de derecho se pueda perseguir a un magistrado por estas razones. Sin embargo, parece probable que en buena parte de la jurisdicción española exista cierta desconfianza sobre la aplicación directa de las normas internacionales en materia de derechos humanos.
Desde el respeto a las resoluciones del Tribunal Supremo en la materia, hemos de considerar que las mismas parten de una interpretación discutible sobre la aplicación estricta del derecho nacional, sin integrarlo en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, desde los términos expresados en nuestro texto constitucional. Además, la acusación contra Garzón se basa en dos premisas: los crímenes contra la humanidad perpetrados durante la Guerra Civil no podrían investigarse, por impedirlo la preconstitucional Ley de Amnistía de 1977; y, por otro lado, el magistrado instructor habría prevaricado por asumir una competencia que no le correspondía. No obstante, debe valorarse que los tribunales internacionales han declarado de forma reiterada la inaplicabilidad de estas normas de amnistía respecto de semejantes violaciones de derechos humanos, precisamente porque no afectan sólo a los ciudadanos de un país concreto, sino que lesionan al conjunto de la humanidad. Y ello implica una especial protección jurídica de las víctimas para evitar que prevalezca la impunidad. Por ejemplo, hemos de recordar que la Corte Suprema de Argentina anuló la Ley de Punto Final, a pesar de haber sido aprobada por un parlamento democrático, por resultar contraria a los citados principios. Por otro lado, la competencia de Garzón para instruir las denuncias presentadas por asociaciones de víctimas y familiares fue respaldada por otros magistrados que han intervenido en las actuaciones, así como por bastantes juristas que consideramos que sus resoluciones fueron correctas desde el punto de vista procesal y sustantivo. En este contexto, si se opta por una interpretación extensiva de la prevaricación, nos podríamos acercar a una criminalización de la discrepancia, lo cual acabaría provocando una alarmante limitación de la independencia judicial.
En su célebre serie de grabados Los desastres de la guerra, con el pretexto de la invasión napoleónica, Goya indaga en las consecuencias de cualquier conflicto bélico. El pintor no se recrea en el fragor de las batallas o en las peculiaridades de cada bando, sino en la ruina moral que supone toda contienda para quienes la protagonizan y padecen. Al igual que en las mejores novelas de Juan Marsé, frente a la quimera de que una guerra puede ganarse, llegamos a la conclusión de que todos acaban perdiendo con los duraderos efectos de una conflagración. Aunque, como sugiere con sutileza Esther Tusquets, unos perdieron bastante más que otros en nuestra Guerra Civil. En todo caso, resulta indudable la degradación de determinados valores que la contienda provocó en el conjunto de nuestra sociedad, cuyas secuelas han llegado hasta nuestros días.
El propio proceso contra Garzón representa una singular anomalía respecto de lo sucedido en otras partes, como han señalado la prensa internacional y relevantes juristas de todo el mundo, más alejados de las pasiones que aquí nuestro pasado sigue despertando, sin duda transmitidas de padres a hijos. Todo ello evidencia que todavía no hemos sabido cerrar esta página ignominiosa de nuestra historia. Pero no se puede pasar la página sin haberla leído previamente. Y para poder leerla aún quedan demasiadas letras ocultas y sepultadas en multitud de fosas comunes que siguen constituyendo una inquietante vergüenza colectiva para una sociedad democrática.
Ximo Bosch es magistrado y portavoz territorial de Jueces para la DEmocracia (JpD)
Ilustración de Patrick Thomas
XIMO BOSCH
Cuando se presenta ante el juez de instrucción,
el protagonista de El proceso formula unas vehementes alegaciones sobre el desconocimiento de las causas de su detención, en una sala de vistas fantasmagóricas y atestada de sujetos estrafalarios que palmotean de manera confusa. En esta célebre alegoría de Franz Kafka, el personaje principal acabará siendo juzgado y ejecutado sin que jamás llegue a conocer las razones de esta decisión. Más allá del estremecedor significado existencial del relato, también se percibe un profundo conocimiento del autor sobre el sistema judicial, distorsionado mediante imágenes y diálogos propios de una pesadilla delirante. Hemos de recordar que Kafka era doctor en Derecho y que desempeñó diversas ocupaciones vinculadas a la esfera jurídica. Como señala el narrador y jurista Lorenzo Silva, la formación académica y profesional del escritor checo se manifiesta como trasfondo en muchas de sus ficciones.
¿Cómo enfocaría Kafka una
narración que utilizara como telón de fondo la situación de la Administración de Justicia en nuestro país? Los efectos turbadores y oníricos en los que inspirarse podrían ser abundantes. Por ejemplo, se centraría en unos poderes públicos que ordenan legalmente que un litigio debe solventarse en tres meses, pero luego escamotean los medios para su trámite y el procedimiento no acaba hasta los tres años. También podría describir el colapso de los dos millones y medio de procesos pendientes de resolución que se almacenan en los rincones de las oficinas judiciales como montañas
de papel que alcanzan una fisonomía aterradora. O ironizaría sobre la vigencia de leyes procesales criminales del siglo XIX que se aplican en la época de la cirugía informática y de los teléfonos de tercera generación.
En otra de sus obras más conocidas, el escritor checo convierte a su protagonista en un enorme escarabajo, aunque todavía podría llegar más lejos y transformar el polvo de los expedientes en los roedores traviesos, insectos multiformes y hongos verduscos que campan a sus anchas por bastantes edificios judiciales ante la desidia en su mantenimiento por parte de las autoridades. Seguro que Kafka escucharía que España anhela ingresar en el selecto cenáculo de las principales economías mundiales, pero deslizaría con sutileza a través de algún personaje secundario que nos encontramos a la cola de la Unión Europea en la proporción de jueces por habitante, por detrás de Ucrania, Rumanía o Albania. No obstante, lo que desbordaría la imaginación del mismo Kafka sería representarse la trama en la que los propios magistrados, desmoralizados por el enorme sobreesfuerzo personal que se constata en las estadísticas oficiales, se vieran forzados a reivindicar con huelgas y medidas de presión, a la usanza de curtidos sindicalistas, la simple dignificación del servicio público que se presta a los ciudadanos.
Quizás el citado boceto narrativo resultaría de comprensión sencilla al carecer de la profundidad literaria y filosófica de las demás obras del solitario de Praga. Su significado habría de rastrearse en los abismos del abandono histórico de nuestros tribunales, un ámbito de escasa popularidad social y de nulos réditos electorales. De aquellos polvos de olvido han venido estos lodos, representados por una oficina judicial obsoleta, cerrada sobre sí misma, sin medios tecnológicos adecuados y sin conexión eficaz con el conjunto del sistema. Además, la indiscutible inversión pública de los últimos años no ha guardado proporción con las necesidades reales y con un desmesurado crecimiento de la litigiosidad.
Y, en el escenario del conflicto, sobresale el ademán inquisitivo del ministro Fernández Bermejo, cada vez más empeñado en interpretar a un personaje kafkiano que se entretiene con pasión en lanzar los dardos de sus invectivas contra los magistrados; en amenazarles de forma grandilocuente con las plagas más
dañinas; en encajar bastones macizos a las ruedas de los imprescindibles acuerdos constructivos. Sin embargo, a nuestra sociedad sólo le puede beneficiar la búsqueda de remedios para curar unas estructuras judiciales heridas de gravedad.
Como sabía Rousseau, las descalificaciones representan los argumentos de los que carecen de argumentos. Debe imponerse la cordura en el campo ministerial y afrontarse con más rigor una vía de negociación para paliar tan inquietantes carencias.
Alguien escribió que los jueces personifican la última trinchera del Estado de Derecho: si fracasa esta muralla protectora, nuestro edificio constitucional se convierte en un montón de escombros. En consecuencia, la erosión del poder judicial conlleva ciertos riesgos. Y parece que se trata de un fenómeno que afecta a buena parte del mundo occidental, pues se aprecia una peligrosa tendencia expansiva de los gobiernos, contraria al principio de división de poderes. La paradójica lucha por el Derecho, concebida por Rudolph von Ihering como un conflicto dirigido a conseguir la convivencia humana, se recrudece en la cúspide de nuestras sociedades. Estas tensiones se manifiestan en España en forma de feroces ataques a los jueces y a través de la asfixia por omisión culposa a la labor esencial de nuestros juzgados.
Quizás estas actitudes logren socavar las elevadas funciones de nuestro poder judicial, pero el coste para los valores democráticos resultará demoledor, pues en cada tribunal se encuentra una morada en la que se garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos. En medio de tanta algarabía ministerial, hemos de conceder a Kafka el derecho a la última palabra para que nos aconseje centrar el debate: “Vivir es desviarnos incesantemente. De tal manera nos desviamos, que la confusión nos impide saber de qué nos estamos desviando”.
Ximo Bosch es Portavoz de la sección valenciana de Jueces para la Democracia (JpD)
Ilustración de Gallardo