GERARDO PISARELLO
JAUME ASENS
En medio de una fuerte contestación social a su política económica, Nicolas Sarkozy echó mano de la expulsión de miles de familias gitanas para mostrar una imagen de Gobierno duro y de orden. Desde algunos sectores se pensó que la reacción inicial de la comisaria europea Viviane Reding podía suponer una inflexión en la política de la Unión Europea en la materia. A medida que pasan los días, nada parece abonar semejante optimismo. En tiempos de crisis, tanto Bruselas como los propios gobiernos europeos parecen más dispuestos a tolerar la utilización de la población gitana o de los migrantes como chivos expiatorios que a impulsar una alternativa genuinamente garantista enfocada hacia los derechos de las personas más vulnerables.
En realidad, Sarkozy coloca a la Unión Europea ante el espejo y no miente cuando afirma que su política, lejos de ser excepcional, se inspira en prácticas y normas similares a otras ya existentes. La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, de hecho, lleva años denunciando en sus informes discriminaciones masivas contra personas de etnia gitana no sólo en Francia, sino también en otros países de la región como Reino Unido o Alemania. Y lo mismo ocurre con el Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europa o con el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, cuya jurisprudencia sobre vulneración de derechos habitacionales a la población romaní no ha hecho sino crecer en las últimas décadas.
Aunque estas amonestaciones y sentencias han sido de gran importancia para mostrar no sólo la injusticia, sino la ilegalidad de estos fenómenos, pocas veces han llevado a los gobiernos involucrados a modificar sus políticas. De hecho, muchos dirigentes europeos han reconocido sin sonrojo que si las expulsiones francesas no hubieran recaído sobre gitanos de origen búlgaro o rumano, sino sobre gitanos o inmigrantes extra-comunitarios, el escándalo hubiera sido mucho menor.
Buena prueba de ello es que el Gobierno de Silvio Berlusconi –uno de los principales valedores de Sarkozy– lleva tiempo ordenando allanamientos masivos contra campamentos de gitanos migrantes. Cuando lo hizo por primera vez en 2008 en ciudades como Roma, Milán o Nápoles, estos allanamientos acabaron con la expulsión de centenares de romaníes albaneses y balcánicos. La permisividad comunitaria animó a Berlusconi a ir incluso más allá. Tipificó la inmigración irregular como un delito y anunció que tomaría huellas dactilares de los gitanos para tenerlos identificados. Sólo la protesta de algunas organizaciones de derechos humanos y de defensa de los sin papeles forzó al Parlamento europeo a exhortarle sin demasiado éxito para que cesara su acoso a la población romaní.
En rigor, la impresión más generalizada es que las instituciones europeas pueden exhibir cierta sensibilidad simbólica frente a actos de xenofobia extremos y mediáticos. Pero no se alteran de igual modo si estos discurren de manera silenciosa y cotidiana. Varios parlamentarios socialistas que en su momento censuraron a Berlusconi y que ahora critican a Sarkozy votaron, por ejemplo, la ominosa Directiva de Retorno que permite extender hasta seis meses (y a veces a 12) el período de retención de inmigrantes en centros de internamiento por el solo hecho de encontrarse en situación de irregularidad administrativa. Incluso en el caso español, muchos de los que hoy ponen el grito en el cielo por las medidas de Sarkozy, aplaudieron como un signo de “realismo” el recorte de derechos que la última reforma de la legislación de extranjería impuso a miles de inmigrantes cuya situación social no difiere en sustancia de la de los gitanos expulsados de Francia. Y son los mismos, en el fondo, que apenas se inmutan cuando las expulsiones tienen lugar lejos del ojo de las cámaras.
Naturalmente, colocar los focos sobre los más vulnerables, presentándolos como los principales culpables de la inseguridad en los barrios, del colapso de los servicios sociales o de la falta de empleo, puede ser un recurso útil para obtener votos o para absolver a los verdaderos responsables de la crisis. Que el Gobierno de Sarkozy, de hecho, impulse la prohibición del burka y coloque a los gitanos en el punto de mira, al tiempo que acomete, sin debate alguno, un recorte de las pensiones en Francia, no debería verse como una simple coincidencia. Que el Partido Popular intente imitarlo, buscando gitanos o migrantes conflictivos bajo las piedras de cara a las elecciones próximas, tampoco.
Tras el revuelo inicial, los ejecutivos europeos –incluido el de Rodríguez Zapatero– han conseguido que la Comisión esta semana decidiera no sancionar a Francia por discriminación. Simplemente le pide que explique cómo traspondrá en los próximos meses una Directiva sobre libre circulación de “ciudadanos comunitarios” aprobada en 2004. Esta salida blanda, que contrasta con la firmeza que las mismas instituciones exhiben cuando imponen programas de ajuste y lecciones de austeridad, ha sido presentada como un triunfo de la legalidad. Analizada con detenimiento, sin embargo, apenas traduce un uso estrecho y oportunista de la misma. Un uso, en todo caso, muy alejado de la mejor tradición garantista, que tuvo su cuna en Europa y que, en materias como la política migratoria y an-
tirracista, está siendo enterrada por una Unión Europea cada vez más alejada de ella.
Gerardo Pisarello y Jaume Asens son Juristas y miembros del Observatorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Barcelona.
Ilustración de Enric Jardí.
CARLOS JIMÉNEZ VILLAREJO
El 14 de mayo, el juez Garzón fue expulsado provisionalmente de la función judicial por haber pretendido investigar una parte de los crímenes del franquismo, la relativa a los detenidos y desaparecidos (más de 100.000 personas). Las víctimas, los familiares que denunciaron los hechos, quedaron decepcionados y abandonados ante la ausencia de tutela judicial. Parece que el objetivo político y judicial estaba alcanzado. Desde aquel momento, todos los procesos contra el juez entraron en una fase de notable dilación, cuando debía haber ocurrido lo contrario: que los instructores y magistrados del Tribunal Supremo (TS) activaran e impulsaran su tramitación, pues el juez perseguido está ya cumpliendo anticipadamente la pena que pudiera imponérsele si llegara a ser condenado por sentencia firme. Una muestra más de la falta de objetividad y equidad de esos jueces.
El pasado 7 de septiembre, el TS notificó una resolución –que se dice fechada el 26 de julio– que, sin fisuras, respaldó la decisión del instructor Varela del 7 de abril de continuar definitivamente el proceso contra el juez Garzón pese a la ausencia de toda responsabilidad penal. La resolución merece una crítica rotunda. El TS sabe que, antes de tomar esta decisión, estaba obligado a resolver otros recursos de apelación que el juez Garzón interpuso en abril y mayo. Planteaban, con el apoyo expreso del fiscal, la nulidad de las acusaciones de la ultraderecha a causa de las maniobras procesales irregulares de Varela con Manos Limpias para hacer viable un escrito de acusación que no debía haber sido aceptado. Maniobras que perjudicaban directamente el derecho a la presunción de inocencia y de defensa del juez Garzón, que además vulneran las garantías básicas de un ciudadano y el derecho a un proceso justo. Maniobras que determinaron la continuidad de un proceso que, en ese momento, debió concluir sin más.
La permisividad y la pasividad de la Sala Segunda lo ha impedido. Pero, además, la resolución del 26 de julio es un ejemplo de un preocupante formalismo en la interpretación de la ley procesal penal con el único propósito de limitar y perjudicar los derechos del imputado. La consecuencia directa es anular los efectos propios del recurso de apelación. La previsión legal de que un imputado pueda recurrir a una instancia judicial superior, en este caso el TS, a través del recurso de apelación cuando disiente de la decisión del juez inferior, es decir, del instructor Varela, es para que pueda producirse una revisión a fondo de la decisión recurrida. Pero el TS no lo hace, omitiendo la función que debía haber ejercido, que era analizar detenidamente las razones expuestas por el juez Garzón para contradecir las tesis de Varela. Concretamente, si este mantiene que las decisiones del recurrente eran “indefendibles” en la aplicación conjunta del sistema jurídico, es exigible legalmente que el TS hubiese analizado las razones del juez
Garzón y la afirmación fundada de que sus decisiones en el sumario 53/2008 no fueron nunca ni inusuales, ni extravagantes ni aún menos injustas y, por tanto, perfectamente defendibles, como lo ha acreditado la comunidad internacional. Lo que justifica plenamente un debate en el seno del proceso sobre la naturaleza jurídica de dichas decisiones, debate o “pericia jurídica” como lo llama el Supremo, que no puede ser “improcedente”. Precisamente porque la aplicación del derecho, cuando además está en juego el derecho internacional, necesita de unos amplios márgenes de interpretación. Lo contrario es, como está ocurriendo, la limitación y persecución del libre ejercicio de la independencia judicial.
Por otra parte, el TS pretende justificar la ausencia de respuesta al fondo de los gravísimos problemas que le fueron planteados apelando a que debe evitar “el prejuicio contaminante”, es decir, el haberse pronunciado antes de tiempo sobre el núcleo de los hechos que son objeto del proceso. Es, sencillamente, inaceptable. El TS, desde que el 26 de enero de 2009 admitió a trámite la querella de Manos Limpias, ha coincidido con los postulados y pretensiones de la ultraderecha durante un proceso que desde entonces no ha variado sustancialmente de contenido. Y siempre, con la oposición del fiscal. Nunca dudó en la aceptación de una acusación popular pese a que, como ha dicho la Unión Progresista de Fiscales, “la ejerce en fraude de los principios que deben guiar la intervención procesal de terceros no perjudicados”.
Con esta frialdad formal y el “encarnizamiento” a que aludía Le Monde, va a comenzar un juicio político por haber investigado judicialmente el franquismo como condición para la protección de sus víctimas. Víctimas a las que el TS ha tratado, en contraste con su complacencia con la extrema derecha, con desdén y menosprecio, negándoles reiteradamente la pretensión de ser partes en el proceso contra el juez Garzón. Llegando a decirles, ofensivamente, que “se abstengan de perturbar la jurisdicción del TS”. Estamos ante una profunda crisis, no sólo de la Justicia, sino de la democracia.
Carlos Jiménez Villarejo es ex fiscal jefe Anticorrupción.
Ilustración de Patrick Thomas
CARLOS JIMÉNEZ VILLAREJO
Recientemente, el Ministerio de la Presidencia ha reconocido y subvencionado un proyecto de investigación histórica promovido por la Cátedra Extraordinaria Memoria Histórica del Siglo XX de la Universidad Complutense de Madrid. El título es Judicatura, Investigación y Penitencia (el orden político y los instrumentos de represión) y pretende abordar, a partir de los fondos documentales del Ministerio del Interior y del Archivo Histórico Nacional, las “actividades de información e investigación” (policiales) durante la dictadura en el periodo 1936-1962. Concretamente, cuanta información –particularmente los “expedientes policiales”– refleje la intensa y sistemática actuación represiva de la Brigada Político-Social contra los republicanos primero y luego contra toda la oposición democrática. Representaba, además de otros cuerpos policiales, la institucionalización de la represión bajo la dirección política de los correspondientes gobernadores civiles. Sin su concurso, los consejos de guerra y los tribunales especiales no hubieran podido llevar a cabo su cometido. El aparato policial franquista era la primera e inmediata expresión del terror impuesto por la dictadura.
La Brigada Político-Social fue creada por una Ley de 1941, concentrando, con los servicios de información de la Guardia Civil, todas las competencias sobre represión política que practicaban a través de seguimientos, intervenciones telefónicas ilegales, violaciones de la correspondencia privada, investigaciones de las que daban cuenta o no a la autoridad militar o al Tribunal de Orden Público, detenciones arbitrarias e indefinidas en comisarías o centros de detención habilitados –sin poner al detenido a disposición judicial–, la práctica sistemática de la tortura y otras prácticas policiales, realizadas a veces conjuntamente con otros cuerpos de seguridad, militares o falangistas, como el hostigamiento sistemático de la oposición democrática. La intensidad de su actividad la reflejan los 15.202 presos políticos que había en España a principios de 1961. Su actuación fue denunciada en su día por Justicia Democrática, haciendo constar la presencia de un “poder judicial que era utilizado descaradamente para santificar medidas arbitrarias”, la persistencia de “torturas policiales en régimen de expresa impunidad” y que “las brigadas político-sociales llegaron a creer que los juzgados de guardia de la jurisdicción ordinaria no especializada eran algo así como oficinas de homologación y aprobación automática de sus iniciativas investigatorias”.
Es una realidad escasamente estudiada, pues el Gobierno, en 2009, manifestó que desde 2004 el 90% de las consultas de los archivos de Interior se referían al periodo 1975-1977. El estudio exigirá acceder a los fondos correspondientes de dicho Ministerio. Y aquí es donde surgen las dudas sobre la conservación y disponibilidad de los documentos que expresen dicha actuación represiva. Algunos historiadores sostienen que parte del archivo documental fue destruido, durante la Transición ante el riesgo de tener que responder de los innumerables delitos que habían cometido y siguieron cometiendo hasta el final del régimen, con el propósito de garantizar su impunidad. Así lo reconoció el gobernador civil de Barcelona Salvador Sánchez Terán cuando justificó la destrucción de los archivos del Movimiento y la Falange porque “olían a un pasado remoto”. Será difícil determinar el alcance de dicha destrucción. En el Informe sobre Archivos de la Comisión Interministerial constituida en 2004 se dice que “ni la contienda en sí, ni la Transición a la democracia, produjeron una destrucción masiva de documentación”.
No es este el criterio del profesor Reig Tàpia, quien sostiene que “desde fechas anteriores a las últimas elecciones generales previniendo lo que parecía una
inevitable victoria socialista, desaparecieron de los archivos policiales cantidades ingentes de documentos”. Pero, ciertamente, destrucción hubo. Buena prueba de ello es que recientemente, el pasado 8 de julio, el director del gabinete del ministro del Interior, ante la reclamación de un ciudadano, tras un largo peregrinaje, de sus antecedentes policiales durante el franquismo, le ha contestado: “Hay que tener en cuenta que con la promulgación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se procedió a la eliminación de todos aquellos expedientes que contuviesen información de carácter político, sindical, religioso, etc”. Respuesta, entre otras muchas razones, que justifica la investigación que se pretende, pero que expresa dos graves insuficiencias. La falta de coherencia del Gobierno cuando en el Informe de la Comisión Interministerial, previo a la Ley de la Memoria Histórica, afirmaba “la absoluta primacía de los archivos como fuente de conocimiento del pasado histórico, no solamente para los historiadores, sino también para las personas interesadas en conocer situaciones o episodios de su propia vida o de la de sus familiares”. Y, en segundo lugar, porque es una muestra más del incumplimiento de dicha ley cuando se garantiza a los ciudadanos “el derecho de acceso a los fondos documentales” depositados en los archivos públicos.
Por todo ello, conservan plena actualidad las palabras del profesor Tomás y Valiente: “El derecho de todos a una información veraz no es sólo un derecho colectivo, es decir, difuso, sino que un derecho individual de cada español, es un derecho fundamental…”.Y reclamaba su plena satisfacción de manera generosa frente a una interpretación tan restrictiva que representara su denegación.
Carlos Jiménez Villarejo es ex fiscal Anticorrupción
Ilustración de Jordi Duró
MANUEL DE LA ROCHA RUBÍ 
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha acordado el sobreseimiento libre de 17 de los procesados como consecuencia del incendio producido en el verano de 2005. Revoca así el sorprendente auto de procesamiento dictado anteriormente por la segunda de las juezas que conocieron la causa, en Sigüenza, quien a instancia del PP y de parte de las familias afectadas dio la vuelta a una instrucción que estaba abocada a lo que finalmente ha terminado, el procesamiento únicamente de los implicados en la barbacoa inicial, origen y causa del incendio.
Los hechos son conocidos. En julio de 2005 tuvo lugar un incendio forestal de grandes dimensiones con origen en La Riba de Saelices (Guadalajara), en el que fallecieron once trabajadores de un retén contra incendios, quedando herido otro trabajador.
La instrucción, en la que está personado el PP, la llevó inicialmente y durante dos años una primera jueza. Personalmente intervine como abogado de la acusación, dado que cinco de los once trabajadores fallecidos eran afiliados a UGT, a fin de indagar si había habido responsabilidades penales en la muerte de los trabajadores, responsabilidades que no aparecieron. En esa condición hablé varias veces con ella, quien me manifestó, como lo hizo con otros abogados, que pensaba sobreseer el asunto salvo en lo que afectaba a los implicados en la barbacoa.
Pero esa jueza, al tratarse de un juzgado “de entrada” y llevar en él dos años, planteó ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) una prórroga de jurisdicción para terminar este asunto, dada su complejidad. Sin embargo, el anterior CGPJ, dominado por el PP, no lo aceptó, nombrando a una segunda jueza que, contra todas las evidencias, contra la declaración del único testigo directo, el trabajador superviviente, y contra el dictamen expreso de los peritos judiciales, procesó a los responsables políticos de la Junta, incluida la consejera de Medio Ambiente, y a los técnicos de la misma que dirigieron la lucha contra el incendio, así como a alcaldes y responsables de empresas que también intervinieron. A todos ellos les imputó un delito de incendios, a pesar de que cuando intervinieron el incendio estaba ya provocado, y a los técnicos además un delito de homicidio de sus compañeros fallecidos, así como otro contra los derechos de los trabajadores. Hubo aspectos esperpénticos, como que incluso a uno de los técnicos que estaba de vacaciones y que se presentó voluntariamente para luchar contra el incendio, también le procesara por homicidio de sus compañeros muertos al día siguiente de él incorporarse.
Las evidencias, sin embargo, eran claras. Los peritos judiciales, designados por el juzgado de forma aleatoria para dar una opinión al margen de las partes, explicaron con rotundidad que el fallecimiento de los miembros del retén fue un accidente fortuito e impredecible. Que su jefe, Pedro Almansilla, persona con gran experiencia y formación, valoró la situación y decidió de forma correcta y acertada, sin que, por lo demás, esta responsabilidad pudiera corresponder a otras personas que no estaban en el lugar concreto del incendio. Y que “lo que ocurrió allí fue algo absolutamente imprevisible”, “que nadie, ni un observador imparcial hubiera podido prever el suceso tal y como se produjo”. Que nada hubiera podido evitar la catástrofe, pues concurrieron una serie de circunstancias que produjeron lo que se entiende por “efecto venturi”, rachas de aire en las capas superiores de la corteza terrestre, que succionan el aire que se instala en la capa inferior, de los valles, provocando movimientos ascendentes de ese aire, ladera arriba, empujando el fuego a una velocidad de propagación muy rápida, que otros informes elevan hasta 70 km/hora.
Uno de los más importantes expertos mundiales en materia de incendios forestales, catedrático de Coimbra, validaba también esta explicación, hablando de un fenómeno excepcional que se produce en ciertas condiciones térmicas y de aire en las zonas de valles, que llamó blow up o “explosión del monte”, reiterando que la muerte de los trabajadores fue accidental e impredecible. Y lo mismo explicaba el único superviviente del retén, que habló de una “explosión térmica” imposible de prever.
A pesar de ello, la segunda instructora decidió procesar a todos, políticos y técnicos. Lo que ahora revoca contundentemente la Audiencia, quien en unos autos técnicamente muy fundamentados, acuerda el sobreseimiento libre, equivalente a la absolución en sentencia con todos los pronunciamientos, y no por falta de pruebas o por indicios insuficientes, sino afirmando que la jueza ha actuado “con una imprecisión considerable” y que los hechos que les atribuye no constituyen infracción penal alguna.
¿Por qué lo sucedido hasta aquí? Estamos ante una manifestación más de la judicialización de la política. El PP de Castilla LaMancha, y Cospedal como singularmente experta, viene recurriendo periódicamente a los tribunales penales, buscando ganar ahí, o en el proceso intermedio de descrédito a través de su publicación, lo que no consigue en las urnas ni contra José Bono ni contra José María Barreda, en un proceso objetivo de deslegitimación del Estado democrático.
Las encuestas muestran que la sociedad está preocupada por esa judicialización progresiva de la vida pública y la correspondiente politización de al menos una parte de la justicia, que se deja influir o llevar de esa actuación, con riesgo de ruptura del equilibrio institucional y entre los poderes del Estado.
Si el auto de procesamiento de la segunda instructora era un despropósito, afortunadamente la resolución de la Audiencia Provincial nos reconcilia con la justicia y muestra que la mayoría de nuestros jueces y magistrados son independientes y cumplen su función constitucional sin dejarse interferir por la política partidista. A pesar de Cospedal, quien ahora dice hipócritamente que se alegra de la exculpación que ella misma promovió.
Manuel de la Rocha Rubí es diputado socialista y abogado
Ilustración de Alberto Aragón
JOAN RIDAO
Si Zapatero es uno de los padres del Estatut, tal cual nos lo vende la ministra Chacón, es evidente que no lo ha cuidado con el esmero que exige la estimación paterna. A cuenta de prometer, se metió Zapatero en una camisa de once varas cuando, mitineando en Catalunya, se lanzó al ruedo asegurando que respetaría el Estatut que saliese del Parlament. Probablemente presagiando que lo que saliese del Parlament no le iba a dar excesivos quebraderos de cabeza y contando, a la par, que en cualquier caso no iba a ser él como presidente sino Rajoy y el PP los que
tuvieran que lidiar con el Estatut.
Como es de sobra conocido, no fue así. El Estatut aprobado por el Parlament salió más atrevido y robusto de lo que cabía esperar y con el apoyo del PSC, lo que dotaba al Estatut de un consenso y de una legitimidad inapelables. No era aquel, por supuesto, un Estatut secesionista –ni por asomo–, pero sí elevaba el listón del autogobierno de manera diáfana, reforzaba y ampliaba las competencias de Catalunya e introducía pautas novedosas en favor de un verdadero equilibrio lingüístico, de un modelo de financiación más justo que acotaba el galopante déficit fiscal, toda vez que
reforzaba la personalidad jurídica de Catalunya sin romper nada.
No me cabe duda de que el Estatut del 30 de septiembre de 2005 es un hito significativo del catalanismo y de la democracia, un Estatut en clave federal que buscaba el encaje en una España plurinacional, el fruto de una política de mano tendida del pujante soberanismo catalán –representado por Esquerra– que alargó la mano con una apuesta arriesgada para encontrarse a media cuesta con el autonomismo y un federalismo sin mayor concreción, representados por CiU y el PSC.
Hasta ahí, el proceso tuvo un recorrido complejo, pero podríamos decir que con un final brillante. Claro es que faltaba la segunda parte, que sabíamos debía jugarse en Madrid. CiU se apresuró a utilizar el Estatut como moneda de cambio para recuperar el Govern de la Generalitat, toda vez que el PSC desapareció súbitamente de escena, engullido por el PSOE. El resultado del cambalache entre Mas y Zapatero dejaba el Estatut hecho unos zorros. A partir de ahí se fraguó el desconcierto, se desmoronó la ilusión de septiembre de 2005 dando paso a una etapa de toma y daca y se expulsó del consenso –y del Govern– a Esquerra, que era a la postre quien había impulsado la reforma del Estatut hasta el punto de condicionar la investidura de Maragall y la legislatura a esa propuesta política de gran calado. Las Cortes aprobaron el recorte del Estatut y en la campaña del referéndum el sí se impuso con comodidad aunque sin atisbo de brillantez. El Estatut del Parlament entusiasmó; el de las Cortes era como un premio de consolación.
Pero lo peor estaba por llegar. Entró en escena un PP ávido de explotar la catalanofobia latente en España. Nada nuevo en el firmamento, sólo que esta vez se reproducía uno de esos cíclicos brotes luego de 30 años de democracia. Los de Rajoy recogieron millones de firmas “contra los catalanes”, como decían en las mesas petitorias, e interpusieron un recurso de inconstitucionalidad ante un Tribunal Constitucional (TC) del que controlaban mayoritariamente a sus magistrados. La estampita del PP blandiendo la Constitución como si de la Biblia se tratara es para quedarse atónito. Tal vez sea un caso flagrante que refleja la abrumadora fe de los conversos, puesto que ver a esas gentes que renegaron en su momento de la Constitución metidas ahora a sus mayores defensores deja perplejo, por no decir que tiene guasa. El TC entró en el lodazal y amparó el recurso, que fue tanto como alterar su concepción misma, porque entró en el terreno de lo político colisionando con el principio básico de cualquier ordenamiento democrático, legitimado por ser emanación de la voluntad popular, jamás al revés. La politización extrema del TC, la caducidad de sus magistrados y, como colofón, la filtración interesada, una y otra vez, de sus deliberaciones e incluso borradores enturbió aún más todo el proceso. Un espectáculo a todas luces bochornoso que empaña en demasía la naturaleza del TC.
Las consecuencias son evidentes. El TC acota el modelo autonómico con el beneplácito de Zapatero, que ahora subraya que hemos tocado techo sin querer percatarse de que pone así en crisis el modelo de la España de las autonomías, abriendo descaradamente la puerta al involucionismo e invalidando unas reglas de juego acordes a un espíritu que se ha hecho añicos. Esos son los derroteros por los que circula España. Zapatero empezó sembrando esperanzas y acabó labrando estupor.
¿Qué hacer desde Catalunya? Hay diversas opciones, si bien unas cotizan al alza, como el soberanismo, y otras languidecen, como el autonomismo y el federalismo. Porque a todas luces se priva a estas últimas de todo argumento, quedando a la intemperie. Podrá haber dudas y vacilaciones. Pero hay una cuestión en que el consenso se da por abrumadora mayoría. Si la disyuntiva se da entre la voluntad del pueblo de Catalunya expresada en referéndum y las trifulcas de diez togados, no hay discusión posible. Luego está el camino a tomar. Pero parece razonable que el soberanismo vuelva a tender la mano a federalistas y autonomistas. Pero con una nueva hoja de ruta: en vez de acomodar Catalunya en España (misión que intentamos y que ha fracasado por indolencia de la parte española) que sea esta vez para meter a Catalunya en Europa con voz propia y sin el peaje de pasar por Madrid. Sería lógico que así fuese. Porque, si bien es cierto que nos han cerrado una puerta, no es menos cierto que cuando te cierran unas se suelen abrir otras. Ese es el horizonte al que nos encaminamos y ese es el proyecto de futuro y de convivencia al que invitamos a todos aquellos que creyeron honestamente en un acuerdo con España pero que han visto cómo este se desmoronaba por decisión unilateral de una de las partes.
Joan Ridao es secretario general de Esquerra Republicana de Catalunya
Ilustración de José Luis Merino
GASPAR LLAMAZARES
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut de Catalunya ha resultado, tras cuatro años de espera, una sentencia política que se inscribe en el giro a la derecha que experimenta la política en esta segunda legislatura restauradora de Rodríguez Zapatero. Restauradora como lo fuera la borbónica del bipartidismo, del prejuicio centralista y del conservadurismo económico.
No es casual la coincidencia en el tiempo de una nueva Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA) y del giro conservador del Gobierno ante la crisis económica que ha provocado el rechazo de la izquierda social y política. Tampoco lo es el portazo de la Comisión Constitucional del Congreso a nuestra reivindicación de reforma de la Ley Electoral basada en el principio democrático de una persona, un voto.
Si la primera legislatura de Rodríguez Zapatero se corresponde con el cambio frente a la involución y la voluntad de régimen del PP de Aznar en mayoría absoluta en materias globales como el modelo laboral, la recentralización del Estado, la gestión nefasta del Prestige o la Guerra de Irak, ahora no estamos sólo frente a la legislatura de la crisis económica sino, sobre todo, en la de la renuncia al cambio, la crisis política y el desplome de la credibilidad del líder socialista.
Rodríguez Zapatero renunció al desarrollo federal y plurinacional del Título VIII de la Constitución, que avanzó con el Estatut catalán y se consolidó al aprobarse el Estatuto andaluz, frente a la beligerancia política y mediática de la derecha, primero en las instituciones y en la calle, para luego trasladarla a un Constitucional convertido por el PP en una tercera Cámara donde tratar de ganar lo que pierde en el Parlamento.
Esta renuncia no sólo queda en evidencia en la hegemonía de la posición conservadora en el TC con la pasividad del Gobierno, sino también en la parálisis de las iniciativas legislativas de acompañamiento (salvo la reforma del sistema de financiación). Se ha frenado la descentralización de la gestión y del Poder Judicial o la del estudio de impacto autonómico de la legislación general. En todas se han dejado desguarnecidos aspectos esenciales que luego el Constitucional ha cuestionado tanto por razones de fondo como de mera forma.
Previamente, el Gobierno había cedido ya en la elección de los magistrados constitucionales y en un funcionamiento que primó las posiciones conservadoras y centralizadoras más alejadas de la mayoría parlamentaria y de la voluntad popular.
Por todo ello, no resulta extraño que el Constitucional adoptara una sentencia política que rechaza los artículos sobre la realidad plurinacional y plurilingüe del Estado con concepciones anacrónicas sobre la “unidad indivisible de la nación española”. Tampoco lo es que niegue la descentralización de las instituciones y, en particular, del Poder Judicial (primando un caduco corporativismo), ni que dificulte la clarificación, la cooperación competencial y financiera y el reconocimiento a los derechos sociales frente a la tentación expansiva de la legislación estatal, todo ello, es cierto, sin dar la razón a la enmienda a la totalidad del PP que pretendía su práctica derogación.
La sentencia es una nueva LOAPA constitucional, no ya como la aprobada en 1982 –inspirada en el ruido de sables y el terrorismo–, sino en el ruido de togas y el bipartidismo como correctivo de la fiebre federalista, frente a la voluntad de cambio de los catalanes y los españoles representada en un Congreso que giró a la izquierda y al federalismo.
El TC se ha convertido con la acción del PP y la omisión del PSOE en el órgano bipartidista garante de la interpretación conservadora de la Constitución, aunque para ello haya pagado el alto precio de perder buena parte de su legitimidad de ejercicio como órgano independiente, técnico y respetuoso de la voluntad popular y políticamente prudente con el Estado de Derecho.
El fallo no es sólo un correctivo a Catalunya del nacionalismo español, sino también a la voluntad popular y al Parlamento español y su concepción abierta del texto constitucional como modelo federalizante, donde caben la plurinacionalidad al mismo tiempo que el desarrollo de competencias, la financiación y las instituciones federales.
No se trata, como algunos argumentan, de contraponer la voluntad democrática del legislador a la del constituyente, porque nada había en el Estatut de Catalunya de ruptura constitucional. Consiste en saber si es posible una interpretación dinámica de la Constitución o si esta es una norma grabada en piedra que –en esta materia y no en otras, como nuestra cesión de soberanía a la UE– requeriría una reforma dura para dar cabida a la realidad de un Estado del siglo XXI. No se trata de volver a Ortega y Gasset para conllevar el problema de Catalunya, sino de convivir en un Estado federal, plurinacional y solidario.
El futuro no se presenta fácil. La derecha, aunque insatisfecha, ha trazado las líneas rojas del Estado autonómico, alimentando así la incomprensión, cuando no el desapego del nacionalismo catalán y del resto, reforzando a quienes piensan que la solución es la independencia. Por el contrario, a los defensores del Estatut catalán como desarrollo federalizante de la Constitución nos queda un largo camino para completar, primero, las aspiraciones de la segunda transición autonómica mediante nuevas iniciativas (Ley del Poder Judicial). Segundo, promoviendo la renovación y reforma federalizante de la composición, elección y funcionamiento del Constitucional. Y tercero, articulando un movimiento que impulse en un futuro la reforma federalista de la Constitución hoy vetada por los sectores conservadores.
Gaspar Llamazares es portavoz parlamentario de IU en el Congreso
Ilustración de Patrick Thomas
VICENÇ NAVARRO
Durante muchos años, la versión dominante en los medios de mayor difusión del país sobre la Transición de la dictadura a la democracia en España es que tal Transición fue un proceso modélico que transformó una de las dictaduras más represivas que hayan existido en Europa (por cada asesinato político que cometió Mussolini, Franco cometió 10.000) en una democracia homologable con cualquier democracia existente en la Unión Europea. Esta versión dominante subraya, además, que el supuesto éxito de tal Transición se basó en la reconciliación de las derechas, herederas de lo que en España se llama franquismo (y fuera de España, fascismo), con las izquierdas y otras fuerzas democráticas, herederas de la República, que lucharon contra la dictadura.
Esta versión dominante, casi oficial, de los hechos ocurridos en España se ha ido cuestionando más y más a medida que se han podido comprobar las enormes deficiencias de la democracia española. Dos hechos recientes muestran lo enormemente incompleta que es la democracia en España. Uno es el enjuiciamiento por parte del Tribunal Supremo del único juez –Baltasar Garzón– que se ha atrevido a intentar llevar a los tribunales a los asesinos y responsables del encubrimiento de los asesinatos por causas políticas de más de 150.000 personas, cuyos cuerpos continúan desaparecidos en la gran mayoría de los casos, enjuiciamiento que se ha hecho a propuesta de la Falange, partido heredero del partido fascista que mató a miles y miles de republicanos.
Esta situación, que The Guardian definió como “bochornosa”, es impensable que ocurra en cualquier otro país democrático de la UE. En realidad, en otros países europeos que sufrieron el fascismo o el nazismo, como Alemania, la Falange estaría prohibida y los miembros del Tribunal Supremo que aquí han mostrado sus simpatías por el golpe militar estarían expedientados y, de continuar expresando tales simpatías, estarían en la cárcel. No así en España. Mientras que unas fuerzas políticas vascas, como Batasuna, están prohibidas por no condenar la violencia de ETA, la Falange, que se muestra orgullosa de sus antecesores, está legalizada, y el Partido Popular, que nunca ha condenado por su nombre la dictadura asesina que existió en España, no es sólo legal, sino que ha gobernado en España. Medios de información afines a tal partido han aplaudido el enjuiciamiento del juez Garzón, contrastando con la postura expresada por la gran mayoría de medios de las derechas europeas, que han denunciado tal enjuiciamiento. En realidad, las fuerzas políticas europeas, homologables al PP, han sido las ultraderechas (ver mi artículo ‘¿Es el PP franquista?‘).
El segundo hecho es el dictamen del Tribunal Constitucional, que ha eliminado del Estatut elementos claves que habían sido aprobados por el Parlament, por las Cortes españolas y refrendados por el pueblo catalán en un referéndum. El dominio de tal tribunal por la derecha española, próxima al PP, y por otros jueces que comparten la cultura jacobina del régimen anterior ha dado lugar a un resultado predecible que ha invalidado decisiones tomadas por los representantes del pueblo catalán y del pueblo español. Esta decisión ha sido un regalo a los nacionalistas de ambos lados del Ebro. Para los jacobinos españolistas, herederos de la cultura centralista de la dictadura, centrados predominantemente (pero no exclusivamente) en el PP y en UPyD, tales tensiones favorecen la movilización chauvinista anticatalana, que es muy rentable políticamente en sectores de España. Y en Catalunya, la decisión del Tribunal Constitucional se presenta por las derechas nacionalistas catalanas como la decisión de España contra Catalunya, ignorando maliciosamente que los representantes del pueblo español (excepto el PP) votaron a favor de tal Estatut.
La consecuencia de ello es que hoy, en el momento más grave que España y Catalunya están viviendo, con un ataque frontal a los derechos sociales y laborales de las clases populares de todas las naciones de España, las luchas nacionales absorberán todo el espacio político y mediático, llevando a un segundo plano el tema de la reducción del Estado del bienestar, el objetivo deseado por las derechas nacionalistas catalanas y españolas que, aliándose en sus políticas de reducción de derechos sociales y laborales, utilizan ahora las banderas para dejar en segundo lugar la crisis económica y financiera que sus
políticas neoliberales provocaron.
Este artículo no puede terminar sin hacer una crítica a las izquierdas gobernantes. La excesiva moderación del Gobierno del PSOE, que alcanza niveles de difícil comprensión (como, por ejemplo, la definición de Franco –el mayor asesino que España haya producido– en la web de la Moncloa como un “político y militar”, sin citar su horrible comportamiento, tanto en el golpe de 1936 como en los 40 años de dictadura) y su enorme pasividad frente al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional es, también, en parte responsable de la situación actual. Aplaudo el discurso del presidente de la Generalitat de Catalunya, José Montilla, en su denuncia y crítica del Tribunal Constitucional (el cual nunca tendría que haber existido o, en caso de que existiera, no debería tener mayor potestad que la soberanía popular). En lo único que estoy en desacuerdo es en lo de acatar el dictamen. Es comprensible que lo dijera debido a su cargo institucional. Pero las leyes no tienen que acatarse cuando son injustas. Si la anciana de raza negra en Alabama, EEUU, hubiera respetado la ley y hubiera continuado sentada en la parte de atrás del autobús, los negros en EEUU todavía estarían considerados ciudadanos de segunda. La desobediencia civil es un acto democrático. Hoy las fuerzas democráticas, a ambos lados del Ebro, deberían protestar por el hecho de que las derechas continúen dominando los aparatos del Estado, no respetando la voluntad popular expresada en el Parlament y en las Cortes españolas. En una democracia, la soberanía procede del pueblo y no de unas instituciones heredadas del régimen anterior.
Vicenç Navarro es catedrático de Ciencias Políticas y Políticas Públicas de la Universidad Pompeu Fabra
Ilustración de Mikel Jaso
FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
Con la cautela con la que se debe enjuiciar una sentencia de la que sólo conocemos el fallo, podemos decir ya que su valoración debería hacerse desde dos perspectivas complementarias pero diferentes. Desde el punto de vista jurídico, la sentencia pone fin a un proceso instado por el PP que ha sufrido con esta decisión una derrota estrepitosa. Hay que tener en cuenta que lo que el PP pedía era –para entendernos– la pena de muerte para el Estatut. Si se hubieran aceptado las líneas básicas de su impugnación, estaríamos en un escenario muy diferente, porque el texto carecería del contenido necesario para seguir siendo una norma estatutaria sistemática capaz de regir el espacio constitucional propio de Catalunya.
No ha sido así, sin embargo: la sentencia ni siquiera ha anulado 14 artículos del Estatut, como se está repitiendo en la prensa. Ha anulado sólo un artículo completo, el 97, sobre el Consejo de Justicia de Catalunya y –aun así– este Consejo (en contra de lo que se está diciendo también de manera reiterada) seguirá siendo una institución estatutaria porque se mantienen otros artículos que contemplan su existencia. En lo demás, hay otras declaraciones de inconstitucionalidad que afectan a apartados específicos de otros artículos o a incisos concretos, pero que no suponen la anulación de ningún artículo como tal.
La pena de muerte solicitada por el PP se ha convertido así en una multa cuya entidad es importante pero que jurídicamente no pasa de ser un resultado muy pobre para los recurrentes. De hecho, las declaraciones poco entusiastas del PP deben ser completadas –para percibir claramente la parte perdedora del proceso constitucional– con el anuncio de cuatro magistrados conservadores de la presentación de un voto particular discrepante con la sentencia. Es evidente que si estos magistrados –que han seguido un criterio coincidente con el recurso del PP– se sintieran ganadores, no habrían anunciado la presentación de ese voto particular.
Desde un punto de vista político, la situación es, desgraciadamente, diferente. No sólo ha perdido el PP (que también lo ha hecho desde esa perspectiva), sino que hemos perdido todos. No podemos olvidar las condiciones rocambolescas en las que se ha emitido esta sentencia y el hecho de que supone la primera declaración de inconstitucionalidad de un Estatuto de Autonomía y también la primera declaración de inconstitucionalidad de una norma aprobada en referéndum.
Volviendo a la valoración jurídica de la sentencia, hay que lamentar también que el principio de presunción de constitucionalidad y la orientación prudente que debe regir la labor jurisdiccional a favor de la constitucionalidad de las normas enjuiciadas en caso de duda no se hayan cumplido en este caso.
El apartado 1º del fallo es igualmente una muestra clara de lo que resulta manifiestamente prescindible en un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC): Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a “Cataluña como nación” y a “la realidad nacional de Cataluña”. Ya habíamos indicado (Consejo Editorial del 30-11-2009) que un Tribunal no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de un hecho, como el que se enuncia en el Preámbulo del Estatut. También dijimos (Consejo Editorial del 08-09-2009) que la Constitución es un espacio de libertad y no debería utilizarse para negar los sentimientos identitarios de nadie. Esos sentimientos deben ser respetados, ya que en un sistema democrático no se puede forzar a nadie a modificar sus sentimientos a través de una declaración de inconstitucionalidad. Es cierto que el TC no ha llegado tan lejos y se ha limitado a decir que esas referencias carecen de eficacia jurídica interpretativa, pero ¿era realmente necesario?
Los otros incisos o apartados de artículos anulados podían también haber sido objeto de una interpretación constitucional más coherente con la función que le corresponde al Derecho constitucional en un sistema autonómico en el que existen diversos espacios constitucionales (europeo, estatal, territorial) que deben incorporar límites a los poderes públicos. No se entiende, desde esa perspectiva, la declaración de inconstitucionalidad del apartado 4 del artículo 76 que establecía el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias relativos a proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el Estatut.
Se podrían poner más ejemplos por los que no podemos estar jurídicamente satisfechos con esta sentencia, pese a que el pronunciamiento no vaya a tener ningún efecto práctico destacable en la autonomía de Catalunya en el futuro. Lo más relevante, sin embargo, es la sensación de que los efectos políticos de la sentencia son profundamente injustos. A través del Estatut se ha hecho un gran esfuerzo de modernización del Estado autonómico que ha sido seguido por otras cinco comunidades autónomas, cuyos Estatutos siguen vigentes y no han sido impugnados por el PP.
Pero la sentencia ya se ha producido y el Estatut seguirá siendo la norma reguladora del espacio constitucional de Catalunya e inspiradora de los Estatutos de otras comunidades autónomas. Queda la multa pendiente de pago, el desgaste provocado por un partido que ha utilizado de manera fraudulenta la legitimación que correspondía a sus parlamentarios para interponer el recurso de inconstitucionalidad (Consejo editorial del 06-05-2010). Pero ahora la voz la vuelve a tener la ciudadanía catalana, a la que le corresponde decidir, en la próxima convocatoria electoral, quién debe pagar la multa.
Francisco Balaguer Callejón es catedrático de Derecho Constitucional
Ilustración de Jordi Duró
PEDRO LÓPEZ LÓPEZ
Fiel a su inveterada lógica smittiana amigo/enemigo, la Iglesia católica no ha podido ni siquiera dejar pasar unos días para atacar furibundamente al premio Nobel José Saramago, uno de los intelectuales más lúcidos, honestos y consecuentes de las últimas décadas. En su enfermiza inquina contra los que no comparten sus creencias, la Iglesia carga contra cualquiera que cuestione sus postulados, y más aún si recurre al humor para ello. El alucinante caso de la fianza de 192.000 euros impuesta al cantante Javier Krahe a partir de una querella fundamentada en el artículo 525 del Código Penal (CP), que castiga a quienes ofendan “los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa”, colma el vaso de la paciencia de los que no compartimos los sentimientos católicos. Dicho artículo dice literalmente:
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a 12 meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
El buen o mal gusto del corto elaborado por Krahe en 1978 (ya aquí empieza uno a alucinar: este delito no prescribe, mientras que el genocidio franquista parece ser, para este sector ideológico, que está más que prescrito, tratándose de crímenes contra la humanidad que el derecho internacional define como imprescriptibles… pero, bueno, pelillos a la mar) no parece que sea materia de delito. Si lo fuera, habría que despedirse del humor, que forma parte de la legítima crítica que se ampara bajo la libertad de expresión. Así que vamos a reflexionar sobre cómo es que aquí la Iglesia ve un delito tan grave, mientras que no lo hay ante las graves ofensas que continuamente, y sin el más mínimo sentido del humor, profiere contra laicos y ateos. El punto 2 del artículo 525 del CP parece establecer que tan punible es la ofensa a quien profesa una religión como a quien no profesa ninguna. ¿Por qué la Iglesia está blindada con la impunidad y se cree con derecho a ofender continuamente a los que no tienen creencias religiosas?
El artículo 20.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, uno de los tratados con más fuerza jurídica del Derecho internacional de los derechos humanos, dice: “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”. Como no sabemos si España camina con paso firme hacia la autarquía jurídica, dada la feroz persecución del juez Garzón por su intención de investigar los crímenes del franquismo de acuerdo al Derecho internacional de derechos humanos –a lo que nos obliga la propia Constitución española–, tampoco podemos saber cuánto va a durar la impunidad de las autoridades católicas para ofender a los que no tenemos creencias religiosas. Pero el caso es que no es difícil encontrar declaraciones de miembros de la jerarquía católica ofendiendo gravemente los sentimientos de los defensores del laicismo, que los tienen en no menor medida que los católicos.
Pero, como acudir al Derecho internacional se ha vuelto tan espinoso, miremos qué dice el art. 515 de nuestro CP: “Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: […] 5º. Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello”. Es difícil, leyendo este artículo, olvidar las barbaridades que hemos oído a altos representantes de la Iglesia sobre lo que es para ellos el laicismo y el ateísmo, en lo que se han extendido largamente en relación con el, llamémosle, debate sobre el área de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.
En 2008, el cardenal Rouco Varela relacionaba el laicismo con el nazismo. En 2006, el cardenal Cañizares tachaba la Educación para la Ciudadanía de “amenaza social”. La campaña contra el laicismo “radical”, un concepto artificial para demonizar al laicismo y presentarlo como antirreligioso, ha utilizado todo tipo de artimañas retóricas para apartar a los creyentes de la verdadera idea del laicismo, que lo único que defiende es la ausencia de coacción para creer o no creer, es decir, la libertad religiosa para que nadie se sienta perseguido. Ello acompañado de la idea de que los poderes públicos deben ser neutrales en materia religiosa. Hablar de “ofensiva laicista” o de “expulsar a Dios de la sociedad” son expresiones manipuladoras dirigidas a alimentar la hostilidad hacia una corriente de pensamiento que no tiene nada en contra de la religión, sino que, por el contrario, defiende el respeto hacia todas las creencias religiosas, así como a la falta de ellas. Entre estos excesos verbales nada inocentes hemos oído que el laicismo y la Educación para la Ciudadanía (de inspiración laica) significan la disolución de los valores morales, la colaboración con el Mal, la destrucción de España… ¿No es esto promover el odio ideológico o por razones de creencia? ¿Acaso los principios morales de una persona laica o atea no son tan elevados como los de una persona religiosa? ¿Por qué se deja que estos señores, que deberían ser tan piadosos según sus valores, sigan fomentando el odio hacia quienes no comparten sus creencias?
Después del espectáculo que España está dando respecto a la posible investigación de los crímenes del franquismo, con casos como este que ahora surge, a la Justicia española le va a costar explicarse ante el resto del mundo civilizado.
Pedro López López es sociólogo. Profesor titular de la Universidad Complutense
Ilustración de Javier Olivares
JOAN GARCÉS
España ha sido la primera y última batalla de la Segunda Guerra Mundial. Entre el 17 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939, la resistencia fue sobrepasada por la intervención del III Reich y la Italia de Mussolini. El 1 de septiembre de aquel año, Polonia era invadida. El costo humano, cultural y económico fue devastador para España. Las libertades civiles y políticas fueron radicalmente suprimidas durante la más prolongada dictadura fascista de Europa, hasta 1977.
Las actuales generaciones quieren conocer lo que pasó: las causas y consecuencias. Una acción cívica democratizadora se está desarrollando en España. Les pide a los tribunales que apliquen las leyes.
Vivir en democracia requiere conciencia, voluntad, esfuerzos constantes. Los cimientos institucionales y normativos de la Europa construida a partir de 1945 no son compatibles con la ocultación e impunidad de crímenes de genocidio y lesa humanidad. Se le recuerda a Turquía, cuando solicita ingresar en la Unión Europea, que antes debería reconocer y condenar el genocidio de los armenios de 1915-17 (entre 250.000 y 500.000 muertos, según las autoridades turcas; más de millón y medio, según las víctimas.
El costo de la impunidad de este genocidio ha sido incalculable. Un documento identificado como L-3, exhibido ante el Tribunal de Nüremberg, contiene el mensaje en que el canciller Hitler comunicaba a sus generales, el 22 de agosto de 1939, la decisión de invadir Polonia: “He ordenado –y haré fusilar a quienquiera que haga la menor crítica– que la finalidad de nuestra guerra no es alcanzar determinadas líneas, sino la destrucción física del enemigo. En consecuencia, están listas mis formaciones de la calavera [SS-Totenkopfverbände] –por ahora sólo en el Este– con órdenes de matar, sin misericordia ni compasión, a hombres, mujeres y niños de origen y lengua polacos. Sólo así conseguiremos el espacio vital (Lebensraum) que necesitamos. Después de todo, ¿quién habla hoy de la aniquilación de los armenios?”.
Esa voluntad de exterminio se estaba aplicando en España desde el 17 de julio de 1936 contra los partidarios de la forma republicana de gobierno, al tiempo que se prohibía a los tribunales de Justicia investigarlo. La consecuencia es que, desde entonces, aquellos han estado cerrados para investigar los actos de genocidio, de crímenes de lesa humanidad y de guerra. En España no se ha exigido responsabilidad a ningún juez o funcionario por su contribución a la inacción del derecho, a diferencia de lo ocurrido al ministro de Justicia alemán Franz Schlegelberger, juzgado en 1946 porque “la prostitución de un sistema judicial para lograr fines criminales implica un elemento de maldad hacia el Estado que se encuentra en atrocidades manifiestas que ensucian las togas de los jueces”.
Sin embargo, desde el restablecimiento de la forma representativa de gobierno en 1977, España ha incorporado a su derecho interno el construido sobre la derrota del nazi-fascismo en 1945. Rigen hoy en España normas que sancionan aquellos graves delitos, que los declaran imprescriptibles y no amnistiables. En 2006, varias asociaciones de víctimas solicitaron investigarlos, así como localizar a los más de 115.000 detenidos y desaparecidos. Pidieron también encontrar a más de 30.000 niños secuestrados a familias republicanas y entregados a familias franquistas que, habida cuenta de su edad, cabe presumir que con su identidad cambiada siguen vivos en su mayoría. Por reparto correspondió conocer de estas denuncias a un juzgado central de instrucción que, tras indagaciones preliminares, abrió una investigación formal el 16 de octubre de 2008, la primera desde el 17 de julio de 1936 (la documentación de este proceso se actualiza regularmente en www.elclarin.cl, sección “España”).
La reacción ha sido inmediata. En diciembre de 2008 se prohibió al juzgado proseguir la investigación; en 2010 se ha suspendido en sus funciones al titular, derribándose así pilares constitucionales como los de la independencia e inamovilidad judicial, mientras se prepara una sentencia destinada a mantener cerradas las puertas de los tribunales. En paralelo, en septiembre de 2009 se enmendó la ley para dificultar la persecución de los delitos de esa naturaleza bajo los principios de la jurisdicción universal.
Mientras a Turquía se le exige hoy reconocer el genocidio de 1915 –habida cuenta del trágico uso que se hizo de su olvido–, en el otro extremo del Mediterráneo se intenta seguir impidiendo la investigación del de los republicanos españoles –en un contexto económico que el presidente del Banco Central Europeo, Jean-Claude Trichet, en declaraciones a Der Spiegel el mes pasado, describía como el quizás más difícil desde 1918 (lo que incluye el período fascista)–. Es de interés general abrir los tribunales al conocimiento de uno de los mayores crímenes de nuestro tiempo antes de que se revuelva la bestia.
Joan Garcés es abogado
Ilustración de José Luis Merino