CARLOS JIMÉNEZ VILLAREJO
Manuel Marchena, magistrado del Tribunal Supremo (TS), es el instructor de la causa penal contra el juez Baltasar Garzón por el patrocinio del Banco Santander a unos cursos que dicho juez moderó en la Universidad de Nueva York y en los que no hubo anomalía penal alguna. En diciembre de 2007, el magistrado Marchena, con motivo de la resolución de un recurso de casación, tuvo ocasión de conocer los siguientes hechos: entre 1987 y 1989, el Banco Santander comercializó, junto con sus filiales Banca Jover, Banco Comercial Español, Banco Zaragozano y Banco de Murcia, un producto conocido como cesiones de créditos, dirigido a captar recursos financieros. Uno de los principales reclamos del producto era su opacidad fiscal, que se concretaba en la inexistencia de obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre sus rendimientos y, por ello, en la falta de obligación de comunicar de forma periódica y generalizada los datos de sus titulares e importes de la inversión a la Hacienda Pública. A ello se añadía una buena rentabilidad. Por sus características, este producto se convirtió en un instrumento ideal para la inversión de capitales del llamado dinero negro y llegó a captar más de 410.000 millones de pesetas.
Los acusados –el presidente de la entidad y varios altos directivos– participaron al más alto nivel en el diseño de la estrategia y la operativa para la comercialización de dichos productos. Posteriormente, prepararon las directrices de actuación para responder a los requerimientos de información de la Agencia Tributaria a fin de obstaculizar su tarea y facilitarle datos erróneos, incompletos o falsos.
La magnitud del movimiento de capitales que supusieron las cesiones de créditos, y su evidente éxito entre determinados sectores con alto poder adquisitivo, no pasaron desapercibidos para la Agencia Tributaria, que inició una serie de actuaciones frente a diversas entidades financieras para conocer y corroborar el origen de los fondos. Singularmente, el Santander y sus filiales optaron por una actitud de resistencia frente a los intentos de la Agencia Tributaria por esclarecer las titularidades y regularizar las situaciones tributarias de los implicados, lo que se explicaba por el gran volumen de activos captado por el grupo bancario y las especiales garantías dadas a los clientes de su plena opacidad fiscal y la ausencia de riesgo fiscal en la contratación del producto.
Todo ello se concretó, en un primer momento, en la negativa a facilitar a la Agencia Tributaria la identidad de los inversores alegando la inexistencia de una obligación legal de hacerlo. Posteriormente facilitaron los datos, de forma tardía, parcial, incompleta o errónea, llegando finalmente, en determinados supuestos, a proporcionar datos falsos de personas que no se correspondían con la titularidad real de la inversión.
La actitud de obstrucción ante las actuaciones de la Agencia Tributaria fue in crescendo. Cuando esta inició la recopilación de información por el procedimiento de ejecución forzosa, los responsables del grupo bancario llegaron a la convicción de que la entrega o descubrimiento de los datos que se habían querido ocultar era ine-
vitable y se puso en marcha la última fase de su estrategia obstructora. Consistió en el cambio de titularidades y la elaboración de documentación inexacta que avalara dichas titularidades falsas.
Estos eran los términos de las acusaciones formuladas por las acciones populares –ante la falta de acusación del fiscal– en la Audiencia Nacional en el curso de 2006. Acciones representadas por la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes e Iniciativa per Catalunya Verds. Dicho tribunal decidió, mediante la creación de la llamada doctrina Botín, no enjuiciar a los acusados ante la irrelevancia de los acusadores –pese a que uno de ellos era un partido político con representación parlamentaria– y la ausencia del fiscal. Qué diferencias con el proceso contra el juez Garzón, a quien el juez Varela se niega a aplicar dicha doctrina. Para que luego vengan a hablarnos de la igualdad ante la ley.
Cuando el Tribunal Supremo conoció del recurso de la acusación y confirmó por mayoría la sentencia anterior de la Audiencia Nacional, el magistrado Marchena se sumó a la posición mayoritaria en claro y directo beneficio de los acusados. Por cierto, unos meses después, el señor Marchena participaba en unas jornadas sobre la prueba en el proceso penal en Canarias bajo el patrocinio de una única entidad bancaria, el Banco Santander. ¿Podría saberse cuál fue el alcance de aquella subvención?
La gravedad de los hechos y la oposición del TS a que los acusados fueran juzgados –con “artimañas de leguleyo”, según el escritor José Mª Izquierdo– es una prueba de los condicionamientos del poder económico sobre el poder judicial y el ministerio fiscal ante un desafío que duró los 14 años de proceso.
Sin duda, la personalidad de los acusados generó, según el magistrado Jorge Barreiro –ahora instructor de la causa penal contra el juez Garzón por las escuchas del caso Gürtel–, una coyuntura procesal singular en la que “el abogado del Estado ha conseguido rizar el rizo del travestismo jurídico, pasando de parte acusadora que defiende los intereses del Estado contra un fraude fiscal que rebasa los 80 millones de euros, a convertirse en abogado defensor de quienes (…) resultan imputados como autores del presunto fraude”.
Realmente, el magistrado Marchena debería tener presente, entre otros, estos antecedentes para proceder ya al archivo del proceso.
Carlos Jiménez Villarejo es ex fiscal Anticorrupción
Ilustración de Javier Olivares
JOSÉ ANTONIO MONTILLA MARTOS
Hace unos meses se desarrolló una interesante polémica en la Revista Española de Derecho Constitucional en torno a la propuesta de suprimir la posibilidad de prórroga en el mandato de los integrantes de los órganos constitucionales una vez que su tiempo de permanencia hubiera concluido, a través de las correspondientes modificaciones legislativas. Detrás de ese debate latía la situación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pero es evidente que puede aplicarse también a la actual del Tribunal Constitucional (TC).
Se defendía la supresión de la prorrogatio y la consecuente obligación de que los integrantes de estos órganos los abandonasen una vez cumplido su mandato aunque los actores políticos a los que corresponde designarlos no hubieran logrado un acuerdo sobre sus sustitutos. Sostenía el profesor Santamaría Pastor que la hipotética inactividad del órgano constitucional por falta de titulares sería una situación tan escandalosa que obligaría a los partidos políticos a alcanzar el requerido acuerdo. Sin embargo, más allá de las respuestas o soluciones concretas que se plantearon, aquel debate me convenció de los efectos perniciosos de la prórroga del mandato de los integrantes de los órganos constitucionales para el adecuado funcionamiento de las instituciones. La situación actual del Constitucional me ha reforzado en esa idea hasta el punto de animarme a escribir estas líneas.
Son fundamentalmente dos las razones por las que, a través de la reforma de las leyes correspondientes, debería desaparecer la posibilidad de que los miembros del Constitucional, o del CGPJ puedan mantenerse en el cargo una vez agotado el mandato.
En primer lugar, la opción actual premia el bloqueo de quien tiene un interés político en mantener indefinidamente una situación que le favorece; permite prolongar situaciones que ya no se corresponden con la voluntad popular. En el caso del TC, al exigirse una mayoría cualificada para la designación de los magistrados en el Congreso y el Senado, cualquiera de los dos partidos principales en nuestro sistema político tendencialmente bipartidista puede ejercer ese bloqueo de forma indefinida, con lo que el Tribunal no se renovaría nunca. Si alguna duda había en torno a que no estamos planteando una mera hipótesis, sino la situación actual del Constitucional la ha disipado hace unos días Federico Trillo, responsable de Justicia del PP, al afirmar sin tapujos que prefiere un Tribunal prorrogado a uno nuevo elegido por unas Cortes Generales en las que el PSOE tiene mayoría. La situación tiene difícil salida mientras la legislación permita la prórroga, pues las apelaciones a la lealtad institucional carecen de relevancia jurídica.
El segundo motivo que se utiliza para defender la supresión de la prórroga del mandato es aún más trascendente, aunque también más difícil de aprehender. Me refiero a la deslegitimación de los integrantes del órgano constitucional que desarrollan su actuación una vez agotado el mandato. A estos efectos, no es indiferente el tiempo que dure esta situación, pues no es lo mismo un retraso de unos pocos meses al que se mantiene durante años. Aunque es verdad que en cada renovación del Constitucional se ha incrementado el retraso, nunca podíamos imaginar que la demora se acercara a los tres años, e incluso pudiera solaparse con la siguiente renovación. Sin embargo, es la situación en la que nos encontramos en la actualidad, sin parangón en la experiencia de los tribunales constitucionales de otros países y que, inevitablemente, ha provocado una crisis de legitimidad del TC.
La conclusión es, por tanto, la necesidad de modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para eliminar la posibilidad de prórroga en el mandato de los magistrados, sustituyéndola por alguna de las opciones que nos ofrece la experiencia de otros países. Pero ¿en qué afecta esto a la pendiente sentencia del Constitucional sobre el Estatut de Catalunya? En primer lugar, mientras no se reforme la legislación, los magistrados con el mandato cumplido mantienen su competencia para actuar, y deben continuar haciéndolo. El problema no es de legalidad, sino de paulatina deslegitimación a medida que se alarga la prórroga del mandato. La legitimidad es un concepto difícil de manejar porque se mueve en el ámbito de lo político, a diferencia de la legalidad. Por tanto, la cuestión no es si un Tribunal prorrogado puede pronunciarse sobre el Estatut de Catalunya, sino cómo debe hacerlo.
La legitimidad, en cuanto concepto político, no se vincula al marco normativo sino a las circunstancias que concurren. Desde este plano pueden surgir dudas razonables sobre la actuación del Constitucional en el supuesto que nos ocupa. Según las informaciones publicadas en torno a los borradores de sentencia sobre el Estatut, un Tribunal con el déficit de legitimidad derivado de no haberse renovado dos años y medio después del plazo constitucionalmente establecido pretende declarar nulos y expulsar del ordenamiento preceptos de la norma institucional básica de una comunidad autónoma, pactada entre los representantes de su Asamblea legislativa y de las Cortes Generales y luego sometidos a referéndum, esto es, ratificados directamente por el cuerpo electoral. Es la primera vez que el Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad de preceptos estatutarios y de normas sometidas a referéndum, y puede hacerlo un TC con cuatro integrantes que cumplieron su mandato hace dos años y medio, entre ellos el ponente, más una vacante por fallecimiento no cubierta y un magistrado recusado. Resulta sorprendente que, en estas circunstancias, pretendan buscarse escuálidas mayorías en lugar de “explorar las posibilidades interpretativas de los preceptos cuestionados”, como tantas veces ha dicho y hecho el Tribunal Constitucional, y parecería especialmente adecuado en este caso.
José Antonio Montilla Martos es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
Ilustración de Iker Ayestaran
RODRIGO VÁZQUEZ DE PRADA
La ofensiva que no cesa. Cuando la derecha española se siente acorralada por los casos de corrupción en sus filas, llámese esta caso Gürtel o caso Matas, se revuelve con sus peores armas.
Desde hace meses jalea a magistrados progresistas que, en razón de sus odios personales, se alían con la mayoría conservadora del Tribunal Supremo para detener la valiosa trayectoria del juez Garzón, por investigar los crímenes del franquismo; una vergonzosa maniobra que no pretende otra cosa más que frenar la persecución de la corrupción en el PP.
Y, en este marco, la derecha dirige ahora sus insidias contra el rector de la Universidad Complutense de Madrid, el catedrático Carlos Berzosa y Alonso-Martínez, elegido dos veces por mayoría de votos de profesores y estudiantes, tras haber sido decano de la facultad de Ciencias Económicas y Empresariales durante 14 años.
Primero, elude su defensa cuando estudiantes residentes en colegios mayores públicos, le insultan, vapulean y escupen expresando de tal forma su reaccionaria protesta por la decisión de convertir tales centros en mixtos; una protesta que, enmascarada con críticas por los desperfectos aparecidos en algunos edificios, recuerda, desgraciadamente, “la dialéctica de los puños” preconizada no hace demasiados años.
Después, en una cínica pirueta del peor cuño, lanza contra él invectivas realmente peregrinas, acusándolo de una decisión adoptada, precisamente, por uno de los suyos, el ex rector Gustavo Villapalos y ex consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, que había aprobado la construcción de viviendas para profesores. Y lo curioso del caso es que el rector Berzosa únicamente ha intervenido para salvaguardar los intereses de la universidad y los derechos de los docentes cooperativistas integrados en tal proyecto, resolviendo los problemas heredados de sus antecesores, Rafal Puyol y el citado Villapalos.
Al mismo tiempo, pretende asfixiar económicamente el funcionamiento de la Complutense, no facilitando los fondos acordados en los contratos-programa, y esgrime la amenaza de “auditorías”, para sembrar dudas sobre la gestión modélica del rector. Algo que resulta insoportable para un PP que no puede salir del fango de la corrupción en que se encuentra atrapado.
Y, para tratar de estrechar el cerco, intensifica su batería de ataques a partir del masivo acto de apoyo al juez Garzón, celebrado en la Facultad de Medicina, deleitando la presidenta Esperanza Aguirre a sus votantes al ignorar el concepto de autonomía universitaria y realizar análisis políticos de tan escasa altura como su lenguaje.
Cada arremetida de la derecha tiene sus perfiles propios. La dirigida contra el rector Berzosa pertenece al tipo de persecución de un intelectual resueltamente de izquierdas. Una auténtica “caza de brujas” contra un intelectual que, por decisión democrática, rige con especial acierto los destinos de la universidad española de más proyección internacional.
Carlos Berzosa es un catedrático tan riguroso en su trabajo en la universidad como comprometido, desde sus años más jóvenes, con las alternativas de la izquierda. Discípulo del profesor José Luis Sampedro, una de las mentes más lúcidas de la universidad española, desempeña la cátedra de Economía Aplicada, ganada por oposición. Asimismo, es autor de varios libros, entre ellos Conciencia del subdesarrollo, junto a su maestro, y de numerosos artículos en los que fustiga a los “fundamentalistas del mercado”; aquellos que despojaron de instrumentos a un Estado –entre otros, la banca pública– que, ahora, tiene que resolver los problemas creados por las recetas neoliberales.
Y lo ha hecho en todos los foros donde ha alzado su voz por una sociedad justa y solidaria. Entre otros, en los debates organizados por la Asociación de Amigos de la Revista Triunfo, de la que Berzosa es asociado de honor junto a los Nobel García Márquez y Saramago. O en el reciente homenaje póstumo a uno de los intelectuales por excelencia de la Transición, José Vidal Beneyto.
La campaña contra él supone, claramente, un intento de acoso y derribo de una prestigiosa personalidad de izquierdas que se encuentra al frente de una institución de peso en la capital de España. Su rectorado constituye un oasis progresista en una comunidad autónoma en la que la derecha campa a sus anchas. Entre otras cosas, llevando a cabo obras faraónicas, ejecutadas a despecho de los intereses de los ciudadanos y, naturalmente, en beneficio de la cuenta de resultados de las grandes constructoras, y desmantelando la Sanidad pública, lo que resulta tan atractivo para el sector privado como ineficaz para los ciudadanos.
A un año de elecciones en la Complutense, nos encontramos en una nueva batalla de Madrid. Una operación política del PP contra un rector especialmente incómodo para la derecha, contra el que dirige una auténtica guerra sucia. Trata así de restarle fuerza –a él y a su equipo– de cara a los próximos comicios, para volver a controlar uno de los aparatos ideológicos del Estado de mayor calado y poder reproducir sin contratiempos el modelo de la formación social existente, la mercantilización de la enseñanza y la sacralización de la economía de mercado.
Todo esto recuerda el título de la célebre obra de Lukács, El asalto a la razón, en el marco de una ofensiva ideológica del pensamiento conservador sin precedentes desde la Transición. Un asalto a la inteligentsia que alberga la Universidad, crisol donde se forja la ciencia y el pensamiento crítico, alejado del reaccionarismo inquisitorial de quienes no han dejado nunca de perseguir a quienes tienen “la funesta manía de pensar”.
Rodrigo Vázquez de Prada es periodista
Ilustración de Patrick Thomas
RICARD VINYES
Cuando, tras años de exilio, Ariel Dorfman regresó a Chile, ofreció al mundo La muerte y la doncella, una pieza de teatro memorable donde cuenta que la protección última de ex golpistas vencedores, sus funcionarios y autoridades, consiste en mutar el valor histórico y moral de sus actos para conservar el honor intacto, mantener la mirada altiva y hablar con destellos de honradez en los ojos en los nuevos tiempos del Estado de derecho logrado. Renacen así como hombres de bien que esparcieron dolor, sembraron miedo y aniquilaron biografías para evitar males mayores a la nación. Hombres honrados, de intención buena. Incluso próceres.
Pero el núcleo dramático de la obra reside en que la demanda terminal de la contraparte, la petición última de los humillados por haber tenido proyectos propios de oposición a la dictadura, exige que los actos de los perpetradores sean reconocidos sin alteración. Es decir, con el valor criminal exacto que tuvieron para que su conducta y memoria no pueda ser considerada ejemplar, salvadora y necesaria. No sucede así, y la doncella de Dorfman estalla del peor modo, no acepta el vacío ético que lo devora todo. Aquí y ahora, en abril, todo ha estallado también cuando el vacío ético generado por el Estado ha desbordado cauces y límites, y nos muestra las consecuencias de la impunidad en sus 33 años de vida en España.
Impunidad es una palabra que en nuestra cultura contemporánea está vinculada a la exigencia de consecuencias judiciales, desde Núremberg y, en especial, desde el restablecimiento de sistemas democráticos en el Cono Sur de América, que han popularizado la expresión. Pero, en el caso español, el término impunidad en referencia a la dictadura se ha modelado con un contenido diferente, específico, alejado de la tradición judicial y derivado de un proceso social propio. El modelo español de impunidad no consiste en la ausencia de procesos judiciales a los responsables políticos de la dictadura y a los directamente implicados con la vulneración de los derechos de las personas, sino que el particular trayecto cronológico –el ordenamiento jurídico derivado de la amnistía de 1977, y la evolución política, social y cultural del país– ha ido vinculando la expresión impunidad a la negativa del Estado de destruir
–anular– jurídicamente la vigencia legal de los Consejos de Guerra y las sentencias emitidas por los tribunales especiales de la dictadura contra la resistencia, la oposición y su entorno social; así como el criterio de equiparación ética entre rebeldes y leales a la Constitución de 1931, o entre servidores y colaboradores de la dictadura con los opositores a ella, que la Administración del Estado sostiene todavía hoy, haciéndoles impunes ética y culturalmente y, en consecuencia, políticamente.
Por todo ello, el reclamo contra la impunidad en el Estado español está desprovisto de vocación o voluntad jurídica punitiva –nadie nunca pidió eso–, pero sí tiene un fuerte, esencial y conflictivo contenido ético-político que genera una incomodidad extraordinaria. Y así seguirá mientras el Estado continúe alimentando esa equiparación que hace años en Argentina calificaban de “teoría de los dos demonios”, hoy llaman “memoria completa” –que nada tiene que ver con la pluralidad de memorias– y que, lejos de cualquier metáfora, prefiero llamar por lo que es: vacío ético. El estallido provocado esta primavera por la sorprendente acusación de un juez, ha causado un destrozo considerable en los caminos que contra la impunidad nuestra sociedad estaba abriendo, a pesar de las cortapisas de un Estado reticente en la aplicación de su propia ley de 2007.
La presentación de una querella ante los tribunales argentinos no ayudará a romper esa impunidad. Nuestro modelo de impunidad no se sostiene en el desconocimiento de hechos, que han sido relatados desde las distintas ramas del conocimiento, sino en la negativa del Estado democrático en reconocer esos hechos, y señalar explícitamente donde se halla el sedimento ético de las instituciones que tenemos, del sistema de convivencia con el que nos hemos dotado. Pero el Estado renuncia a explicar la democracia como un bien conseguido con un esfuerzo coral, desde la calle y a pesar de la oposición activa de una parte de ciudadanos. Anula así el esfuerzo del sector más participativo de la ciudadanía para conseguir relaciones sociales equitativas y democráticas, los valores éticos de sus proyectos y decisiones, la reacción y la aplicación del terror dictatorial para impedir esos procesos de democratización. En definitiva, el patrimonio ético de la sociedad democrática es echado por la borda. La cuestión está en que, si las instituciones con las que nuestro país se ha dotado son desposeídas de la huella humana, y nadie es legatario de nada, ¿cómo puede alguien sentir el orden democrático reciente como algo propio?
La argentinización de nuestro camino contra la impunidad, en caso de prosperar, tan solo iniciará una ruta abierta a golpes de desesperación y frustración generada desde hace años por el Estado y su doctrina de la impunidad equitativa. En cualquier caso, la parte buena de ese estallido que nos ha llevado a cruzar océanos en busca de ayuda es que lo importante no es el final. Lo importante es el trayecto, la circulación de aire en un paisaje insalubre. Tal vez con ese viento los gobernantes lleguen a la conclusión de que no es posible equiparar el criminal y la doncella.
Ricard Vinyes es historiador
Ilustación de Miguel Ordóñez
JAUME ASENS Y GERARDO PISARELLO
El pasado 14 de abril, un grupo de juristas y asociaciones de derechos humanos presentó en Argentina una querella para que sus tribunales reabran la investigación de los crímenes franquistas hoy bloqueada en España. Este inesperado efecto colateral del caso Garzón ha devuelto al centro de la escena un tema que tanto el PSOE como el PP llevan tiempo intentando quitarse de encima: el de la jurisdicción universal.
Fraguado tras la trágica experiencia del nazismo, el principio de jurisdicción universal supone la existencia de crímenes que, por su gravedad, resultan imprescriptibles y pueden ser juzgados en cualquier parte del mundo, con independencia de quiénes sean sus autores y dónde los hayan cometido. La pretensión política y jurídica de estipular un “nunca más” frente a este tipo de actos inspiró la adopción de acuerdos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los pactos de derechos de 1966, el Convenio contra el Genocidio o el Convenio contra la Tortura.
Ciertamente, estas normas se han aplicado de manera desigual a los derrotados y a quienes, a pesar de sus fechorías, resultaron victoriosos. Tras el juicio al nazismo, abominables crímenes de guerra como los bombardeos de Hiroshima, Nagasaki o Dresde, o delitos terribles como las purgas estalinistas, fueron relegados a un ámbito de más o menos velada impunidad. Incluso los tribunales supraestatales creados más tarde para perseguir este tipo de
actos, como el Tribunal Penal Internacional, han permanecido lastrados por lo que Danilo Zolo ha llamado la “justicia de los vencedores”.
El origen de la jurisdicción universal, precisamente, está en la decisión de algunos tribunales estatales de sortear el doble rasero de esos foros internacionales y de tomarse en serio el derecho internacional vigente. Asumir la competencia para enjuiciar crímenes de lesa humanidad supone, de hecho, enviar al poder, sea de donde sea, una advertencia inequívoca: utilizar el propio aparato estatal para asesinar, torturar y luego asegurarse la propia impunidad, es una operación arriesgada. Siempre será posible que la jurisdicción universal se active y que los responsables, hasta entonces inmunes, se vean obligados a dar cuenta de sus acciones.
Al amparo del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas, la Justicia española fue pionera en el impulso de este principio. Muchas de las causas abiertas –comenzando por la del dictador Pinochet– tuvieron una destacada incidencia internacional y contribuyeron a que otros países ajustaran cuentas con un pasado dictatorial que permanecía impune. En realidad, se aplicó sin controversia mientras no interfirió con el buen desarrollo de las relaciones diplomáticas y los negocios internacionales. Sin embargo, cuando se intentó colocar bajo la luz pública los vuelos de la CIA, las torturas en Guantánamo, la masacre de Gaza o los crímenes de China en el Tíbet, el Gobierno sintió comprometida la realpolitik. A resultas de ello, se mutiló su alcance mediante una reforma legislativa furtiva cuya primera víctima sería la activista Aminatou Haidar.
Ahora, las acusaciones de prevaricación dirigidas contra Garzón han generado lo inesperado: la senda abierta por la jurisdicción española está siendo retomada por otros tribunales para impulsar, precisamente, la investigación de hechos que los pactos de la Transición habían pretendido arrumbar.
El europarlamentario socialista Ramón Jáuregui, como otros miembros del Gobierno y la oposición, ha calificado la pretensión de inaceptable. Los españoles –ha argumentado– decidieron perdonar la represión franquista para construir una sociedad que se reconocía y toleraba, al margen del pasado de cada uno.
La querella presentada en Argentina pone en cuestión esta versión institucional del perdón. Y lo hace colocando en el centro del debate el punto de vista de las víctimas, su derecho a la verdad. Con la querella, avalada por juristas, abogados y activistas de distintos rincones del mundo, es la periferia quien, en nombre de la humanidad, recuerda ahora a la metrópolis que hay crímenes deleznables que no pueden enterrarse en las fosas del olvido.
La filosofía que inspira este tipo de actuaciones es similar a la que permitió a tribunales europeos ocuparse de las vejaciones cometidas por Videla, Pinochet y sus secuaces. Con arreglo a la misma, no hay ley de amnistía que haga decaer el deber de investigar delitos contrarios a un orden jurídico que se proyecta más allá del propio Estado. Este orden jurídico puede considerarse todo menos el producto de la “imaginación creativa” de un juez. Es, por el contrario, el resultado de una dilatada y ardua lucha colectiva, muchas veces anónima, que ha cobrado cuerpo en decenas de sentencias, declaraciones y tratados que los estados se han visto obligados a ratificar. Esta lucha, es verdad, se ha saldado a menudo con derrotas y con la crasa imposición de la impunidad de los vencedores. Una y otra vez, sin embargo, ha sido replanteada, como ahora, por caminos inesperados. Como irrenunciable ley de los vencidos, pero como exigencia, también, de un “nunca más” que se niega a reconocer fronteras.
Jaume Asens es abogado de la Asociación de Memoria Histórica de Catalunya (ARMHC) y de Mallorca (MDM)
Gerardo Pisarello es profesor de Derecho Constitucional de laUniversidad de Barcelona
Ilustración de Enric Jardí
VICENÇ NAVARRO
Las instituciones que llevaron a cabo la enorme represión durante la dictadura, que el golpe militar de 1936 impuso a las distintas naciones y pueblos de España, fueron el Ejército, la Falange (el partido fascista), la Policía Nacional, la Iglesia y muchos sectores de la judicatura y, muy en especial, el Tribunal del Orden Público (TOP). Mientras que se ha criticado mucho el papel represivo que el Ejército, la Iglesia, la Falange y la Policía Nacional tuvieron durante la dictadura, poco se han examinado estos aspectos del sistema judicial, lo cual es sorprendente, puesto que estos sectores –y muy en particular el TOP– eran los que sostenían la dimensión represiva de aquel régimen dictatorial. El sistema judicial de la dictadura se basó, en gran parte, en la eliminación y expulsión de los jueces que habían permanecido fieles a la República, siendo condición para su permanencia mostrar apoyo al régimen, de la gestión de cuyas leyes se encargaban los jueces. Tal como señalaba la Escuela Judicial (donde se formaban los jueces), estos “eran la milicia del Derecho siempre dispuesta e identificada con los firmes ideales del Estado Nacional, que el Caudillo está construyendo”.
La represión durante aquel régimen tuvo dos periodos. El primero, inmediatamente después de la victoria del golpe militar, fue protagonizado primordialmente por el Ejército y por la Falange, hecho bien documentado en la historiografía crítica que se ha publicado durante la democracia. En la segunda etapa, una vez ya consolidada la dictadura, el sistema judicial, junto con la Policía, fue el responsable de mantener el orden dictatorial. Fue durante 1962, año en el que el régimen fascista declaró dos veces el Estado de excepción para reprimir las movilizaciones obreras que se iban extendiendo por España, cuando se pensó en establecer el TOP, continuador de los Tribunales de Responsabilidades Políticas, de la Masonería y del Comunismo. Se estableció así, en 1963, el Tribunal de Orden Público, cuyas actividades y recursos aumentaron a medida que la resistencia contra la dictadura se fue incrementando.
Un instrumento al servicio del TOP era la policía política, conocida como la Brigada Político Social (BPS), que era temida y odiada por las fuerzas opositoras al régimen por su función represora y por la brutalidad de sus métodos. La etapa más activa del TOP tuvo lugar en el periodo 1974-1976, en que se tramitaron 13.010 procedimientos, incrementándose su número a medida que aumentaba la oposición a aquel régimen –ver El TOP. La represión de la libertad (1963-1977), de Juan José del Águila–. Estos procedimientos iban frecuentemente precedidos por detenciones de la BPS, en las que la tortura era sistemáticamente aplicada en las sedes policiales, realidad que era ampliamente conocida por el Tribunal de Orden Público. Tal tribunal era plenamente consciente de las torturas, y demostraba, con su silencio y aquiescencia, su complicidad con tales prácticas. No hubo investigaciones ni denuncias de tales prácticas por parte de ningún juez durante la dictadura.
El TOP se transformó en la Audiencia Nacional el 5 de enero de 1977, coincidiendo con la publicación de la Ley de Reforma Política. La Audiencia Nacional, continuadora del TOP, pasaba a ser el tribunal para la defensa del Estado, una función que en la mayoría de sistemas democráticos carece de homologación. La Audiencia Nacional nunca criticó la labor nefasta del TOP, y nunca se ha distinguido por asistir a las víctimas de la represión de aquel régimen dictatorial. De ahí que el ex fiscal anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo cuestionara, con razón, el auto del juez Varela en el que se hacía la asombrosa declaración de que la labor de los jueces a favor de las víctimas de la dictadura había sido encomiable. Todo lo contrario: la mayoría de la judicatura mostró siempre una enorme pasividad ante los conocidos atropellos realizados por la Policía Nacional y por la Brigada Político Social. Tales jueces nunca investigaron o denunciaron las detenciones, torturas y asesinatos de la Brigada Político Social; nunca honraron u homenajearon a los jueces que fueron asesinados o expulsados por su lealtad a la República; nunca juzgaron a los jueces del TOP; y la gran mayoría no ha hecho nada para ayudar a las familias de los asesinados desaparecidos a encontrar sus cuerpos y darles la sepultura y el homenaje debidos.
En realidad, un objetivo del enjuiciamiento de Garzón es parar las investigaciones sobre el paradero de los desaparecidos, y la muestra de esto está en que la gran mayoría de jueces asignados para encontrar a los desaparecidos ha dejado de hacerlo. Y ello a pesar de la demanda explícita, en las leyes que el Estado español ha firmado en tratados internacionales, que instruyen al Estado a buscar los desaparecidos y a encontrar a los responsables de sus asesinatos. Y ahora, tal “labor encomiable” de los jueces incluye el proceso al único juez, el juez Garzón, que ha intentado ayudar a las víctimas a enjuiciar los asesinatos ocurridos durante la dictadura, a propuesta del partido fascista, la Falange, heredero de los responsables de aquella enorme represión. Y que tienen ahora la osadía (por llamarlo de una manera amable) de pedir respeto para las instituciones que representan y piden que no se les critique.
En realidad, tal como muestra el rechazo unánime de la prensa internacional a su comportamiento, son ellos los que están desacreditando todavía más la institución a la que sirven. Tales jueces debieran saber que en Alemania, que sufrió un régimen parecido, la Falange estaría prohibida y los jueces del TOP habrían terminado en la cárcel. Y que algunos de los jueces del Tribunal Supremo, que han declarado su simpatía y comprensión hacia el golpe militar, promoviendo los trabajos del mayor apologista de aquel golpe, serían expulsados del cuerpo judicial.
Vicenç Navarro es catedrático de Ciencias Políticas y Políticas Públicas de la Universidad Pompeu Fabra
Ilustración de Mikel Jaso
XIMO BOSCH
En 1998 la Justicia francesa condenó al entonces octogenario Maurice Papon a cumplir pena de prisión por crímenes contra la humanidad. Los tribunales galos consideraron probado que Papon participó en la deportación de cientos de judíos a los campos de exterminio nazis.
También entendieron que estos graves delitos no pueden prescribir por el transcurso del tiempo, en la línea de la jurisprudencia que ha ido elaborando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a partir de este y otros casos similares referentes a otros países. Ciertamente, ninguno de los magistrados franceses que intervinieron en los distintos procesos fue acusado de prevaricación y la condena se ejecutó hasta que fue suspendida por el estado de salud de Papon. Del mismo modo, el fiscal Fritz Bauer consiguió, con un tesón admirable, la condena en los procesos de Fráncfort de numerosos criminales nazis, a pesar de las reacciones adversas de parte de la sociedad alemana de posguerra.
El juez Garzón se ha centrado en la misma jurisprudencia de los tribunales internacionales para investigar en España las terribles violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil. Sin embargo, no sólo su investigación tropezó con innumerables resistencias, sino que además el propio magistrado se encuentra a un paso de sentarse en el banquillo y quizás de ser condenado por prevaricación. ¿A qué se debe esta diferencia entre lo ocurrido en España y en otros países? Se han escrito opiniones que aluden a la influencia de un persistente franquismo sociológico y otras voces hablan de rencillas entre compañeros de profesión. Resulta difícil creer que en un Estado de derecho se pueda perseguir a un magistrado por estas razones. Sin embargo, parece probable que en buena parte de la jurisdicción española exista cierta desconfianza sobre la aplicación directa de las normas internacionales en materia de derechos humanos.
Desde el respeto a las resoluciones del Tribunal Supremo en la materia, hemos de considerar que las mismas parten de una interpretación discutible sobre la aplicación estricta del derecho nacional, sin integrarlo en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, desde los términos expresados en nuestro texto constitucional. Además, la acusación contra Garzón se basa en dos premisas: los crímenes contra la humanidad perpetrados durante la Guerra Civil no podrían investigarse, por impedirlo la preconstitucional Ley de Amnistía de 1977; y, por otro lado, el magistrado instructor habría prevaricado por asumir una competencia que no le correspondía. No obstante, debe valorarse que los tribunales internacionales han declarado de forma reiterada la inaplicabilidad de estas normas de amnistía respecto de semejantes violaciones de derechos humanos, precisamente porque no afectan sólo a los ciudadanos de un país concreto, sino que lesionan al conjunto de la humanidad. Y ello implica una especial protección jurídica de las víctimas para evitar que prevalezca la impunidad. Por ejemplo, hemos de recordar que la Corte Suprema de Argentina anuló la Ley de Punto Final, a pesar de haber sido aprobada por un parlamento democrático, por resultar contraria a los citados principios. Por otro lado, la competencia de Garzón para instruir las denuncias presentadas por asociaciones de víctimas y familiares fue respaldada por otros magistrados que han intervenido en las actuaciones, así como por bastantes juristas que consideramos que sus resoluciones fueron correctas desde el punto de vista procesal y sustantivo. En este contexto, si se opta por una interpretación extensiva de la prevaricación, nos podríamos acercar a una criminalización de la discrepancia, lo cual acabaría provocando una alarmante limitación de la independencia judicial.
En su célebre serie de grabados Los desastres de la guerra, con el pretexto de la invasión napoleónica, Goya indaga en las consecuencias de cualquier conflicto bélico. El pintor no se recrea en el fragor de las batallas o en las peculiaridades de cada bando, sino en la ruina moral que supone toda contienda para quienes la protagonizan y padecen. Al igual que en las mejores novelas de Juan Marsé, frente a la quimera de que una guerra puede ganarse, llegamos a la conclusión de que todos acaban perdiendo con los duraderos efectos de una conflagración. Aunque, como sugiere con sutileza Esther Tusquets, unos perdieron bastante más que otros en nuestra Guerra Civil. En todo caso, resulta indudable la degradación de determinados valores que la contienda provocó en el conjunto de nuestra sociedad, cuyas secuelas han llegado hasta nuestros días.
El propio proceso contra Garzón representa una singular anomalía respecto de lo sucedido en otras partes, como han señalado la prensa internacional y relevantes juristas de todo el mundo, más alejados de las pasiones que aquí nuestro pasado sigue despertando, sin duda transmitidas de padres a hijos. Todo ello evidencia que todavía no hemos sabido cerrar esta página ignominiosa de nuestra historia. Pero no se puede pasar la página sin haberla leído previamente. Y para poder leerla aún quedan demasiadas letras ocultas y sepultadas en multitud de fosas comunes que siguen constituyendo una inquietante vergüenza colectiva para una sociedad democrática.
Ximo Bosch es magistrado y portavoz territorial de Jueces para la DEmocracia (JpD)
Ilustración de Patrick Thomas
GONZALO BOYE TUSET
Mientras crece el debate en torno a las recientes actuaciones del Tribunal Supremo por los crímenes del franquismo, un elemento esencial de la discusión es la Ley de Amnistía de 1977 y, por odiosa que resulte, parece necesario acercarse a ella de una forma analítica que permita establecer su dimensión y las consecuencias de aplicarla o, por el contrario, las de derogarla. Tanto para lo uno como para lo otro resultaría necesario un análisis de la norma sin apasionamientos, pero sí con criterios jurídicos que permitiesen determinar hasta qué punto es necesaria su derogación o, incluso, cuán lejos podemos llegar con su correcta aplicación, y seguro que podremos establecer quién ha prevaricado y quién no.
Por una parte, es ampliamente aceptado, al menos allende nuestras fronteras, que dicha ley no es de aplicación a los crímenes de lesa humanidad, y que no lo es en virtud de los diversos convenios internacionales suscritos por España antes y después de su promulgación y, por imperativo del artículo 10 de la Constitución, forman parte de nuestro ordenamiento.
De otra, y para quienes no son capaces de entender los convenios internacionales y las obligaciones derivadas de los mismos, habrá que recordarles que dicha norma, amparadora de la impunidad, viene a establecer su ámbito de aplicación –en materia penal– que queda limitado a una serie de delitos: los establecidos en su artículo 2. Pues bien, de acuerdo con lo previsto en nuestro ordenamiento, sólo se estará en presencia de un delito cuando una determinada conducta haya sido calificada como tal por un juez o tribunal, es decir, cuando exista una sentencia condenatoria. Así, debe deducirse que no es posible aplicar la Ley de Amnistía antes de enjuiciar y, además, que no es una “ley de punto final”.
Por si ello fuese poco, el artículo 9 de la misma Ley establece que la aplicación de la amnistía corresponderá en exclusiva a los “los jueces, tribunales y autoridades judiciales correspondientes”. Por lo tanto, es evidente que esa medida se tendrá que adoptar dentro de un procedimiento judicial y no como una barrera para acceder al mismo.
Ahora bien, si alguien no es capaz de comprender lo expuesto hasta aquí, bien podemos seguir con el análisis del contenido de la Ley 46/1977 que, en el mismo artículo, preceptúa que: “La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del Ministerio Fiscal. La acción para solicitarla será pública”. Esta premisa impone la necesidad de encontrarnos en el seno de un procedimiento y que, a la vista del contenido del mismo, bien por parte del juez o tribunal o a instancia de parte, es decir del imputado o condenado, se apliquen las normas perdonadoras contenidas en dicha nefasta y vigente ley.
Más si cabe, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 666.4, establece como artículo de previo y especial pronunciamiento la concurrencia de “amnistía o indulto”, lo que nos lleva a pensar que el legislador ha considerado que el primer momento procesal, no necesariamente el último, para reclamar la aplicación de sus beneficios sería justo antes del juicio oral y una vez realizada toda la investigación, es decir, cuando se conocen los hechos, los afectados, los presuntos autores y los delitos por los que han sido procesados. El legislador, aquel olvidadizo y generoso de 1977, estableció un mecanismo para evitar las consecuencias penales –cárcel– de unos hechos calificados como delito, pero ni estableció una “ley de punto final” ni una norma que impidiese investigar, enjuiciar e incluso condenar.
Cualquier otra interpretación de las normas contenidas en la Ley de Amnistía no sólo es contraria a derecho, sino que se aparta de la más elemental regla de interpretación jurídica, que es la literal. Este criterio interpretativo, contenido al inicio del Código Civil, suele estudiarse en segundo de carrera y, por ello, es claro que todos los juristas lo debemos conocer.
Establecido lo anterior, y si abandonamos lo previsto en los tratados internacionales y nos centramos en las normas de origen nacional, es evidente que para poder amnistiar o indultar a cualquier responsable de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el franquismo lo primero que hay que hacer es abrir un procedimiento penal en cuyo seno, y si se determina alguna responsabilidad criminal, se podrá conceder la amnistía; es decir, quien se quiera beneficiar o a quien quieran beneficiar con dicha norma, primero habrán de someterlo a proceso; lo contrario podría incluso vulnerar el derecho a la presunción de inocencia y el honor del amnistiado. ¿Se imaginan recibir una notificación de haber sido amnistiados por un delito que no han cometido?
En resumidas cuentas, la Ley de Amnistía no es una barrera para el enjuiciamiento de los crímenes más horrendos cometidos por el franquismo ni un impedimento para su investigación y enjuiciamiento sino, simplemente, una fórmula por la cual los culpables no tendrían que ir a la cárcel. Para beneficiarse de la misma tendrán que sentarse en el banquillo, y ese es el precio más barato que pueden pagar por la comisión de delitos que en cualquier otro país les costaría el resto de sus vidas en prisión; aquí, y como somos diferentes, ni se sientan en el banquillo ni se les pide explicaciones, basta con matar al mensajero y preguntarnos, ¿quién prevarica?
Gonzalo Boye Tuset es abogado
Ilustración de Gallardo
RAFAEL ESCUDERO ALDAY
La fiscalía ha decidido no plantear recurso de revisión ante el Tribunal Supremo de las sentencias del Tribunal de Responsabilidades Políticas y del Consejo de Guerra que condenaron a muerte a quien fue president de la Generalitat desde 1934 hasta su muerte en 1940. Mediante un acuerdo entre la Generalitat y la familia de Companys se instó al fiscal general del Estado a presentar el citado recurso, al ser este el mecanismo previsto para impugnar sentencias firmes basadas en un error judicial o –como es el caso– contrarias a valores constitucionales. Con la legislación actual, es la única vía posible para anular no sólo las sentencias de Companys, sino todas aquellas emitidas por tribunales franquistas con el más absoluto desprecio a los derechos humanos.
La fiscalía arguye que no cabe presentar recurso “por falta de objeto”, dado que estas sentencias ya han sido expulsadas del ordenamiento jurídico y son, por tanto, nulas de pleno derecho.
Dos son las posibles interpretaciones de esta decisión. La primera, que la fiscalía demuestra un inquietante desconocimiento del texto de la llamada Ley de Memoria Histórica. Esta ley declara la injusticia de tales sentencias y la ilegitimidad de los órganos que las dictaron, pero no su nulidad. En vano buscará quien quiera encontrar tal afirmación en ella. Precisamente fue este uno de los grandes caballos de batalla en el debate parlamentario, y ahí la posición del Gobierno y del grupo socialista fue inflexible: la anulación de tales sentencias supondría la ruptura del ordenamiento jurídico, del principio de continuidad del Estado y de la seguridad jurídica.
Poco importó la experiencia de Alemania, donde hasta en dos ocasiones se declaró por ley la nulidad de ciertas sentencias: en 1992, mediante la Ley de Rehabilitación e Indemnización de resoluciones penales contrarias al Estado de Derecho dictada por los tribunales de la RDA; y en 1998, por la ley para la eliminación de las sentencias nacionalsocialistas injustas. Este ejemplo pone de manifiesto cómo resulta posible adoptar estas medidas sin que tiemblen los cimientos –ni la “sacrosanta” seguridad jurídica– de sociedades democráticas. El legislador español antepuso la seguridad jurídica a otros valores y se limitó a establecer una declaración general de ilegitimidad e injusticia, acompañada del derecho a obtener otra –de carácter personal– de reparación a las víctimas de aquellas sentencias; mecanismo este de carácter simbólico que en nada se parece a la nulidad que proclama la fiscalía.
Una segunda interpretación destacaría la audacia de la fiscalía. Quién sabe si, al afirmar con tanta rotundidad que sentencias como las que condenaron a Companys son inexistentes, la fiscalía no está abriendo una nueva vía en este difícil proceso de verdad, justicia y reparación para con las víctimas de la dictadura. Porque si tales sentencias carecen incluso de “una mera apariencia de legalidad o validez”, entonces la calificación de los hechos derivados de las mismas ha de variar. Al no existir título jurídico que las ampare, en vez de penas de reclusión o condenas a muerte, estaríamos realmente ante privaciones ilegales de libertad o ejecuciones extrajudiciales, es decir, secuestros o asesinatos. No sólo eso, sino que además las incautaciones de bienes llevadas a cabo por el Tribunal de Responsabilidades Políticas fueron, simple y llanamente, robos.
Asimismo, de esta decisión de la fiscalía podría derivarse una grave consecuencia para quienes firmaron o ejecutaron tales sentencias. Si no existen, no pueden ser alegadas en caso de que un tribunal les pida cuentas por su actuación. En suma, la fiscalía estaría ofreciendo un nuevo argumento para quienes insisten en la necesidad de juzgar los crímenes del franquismo. Sólo desde esta interpretación cabe entender la complacencia con que han acogido esta decisión el Govern catalán y los dirigentes de PSC, CiU e ICV; las fuerzas políticas que –junto con ERC– solicitaron la intervención del fiscal. Precisamente ha sido esta última formación la única que ha mostrado su rechazo a tal resolución de la fiscalía.
No es difícil presumir que esta línea de interpretación no se corresponde con la voluntad real de la fiscalía. Resultaría a todas luces incoherente con el papel que ha jugado en este proceso. Recuérdese que sus miembros dan la callada por respuesta cuando se solicita su actuación ante las fosas en que aparecen restos humanos con apariencia de muerte violenta; y que fue la Fiscalía de la Audiencia Nacional la que recurrió el ya famoso auto del juez Garzón en el caso de los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo.
El informe de la fiscalía parece un mero subterfugio para salir del paso sin intervenir, una vez más, en defensa de las víctimas. Los fiscales saben –o deberían saber– que las sentencias siguen existiendo aunque hayan producido sus efectos; que si no se anulan, los condenados no son inocentes; que la inexistencia de una sentencia es un efecto que sólo puede producir una declaración de nulidad; y que esta sólo puede realizarse por otro tribunal; en este caso, por el Tribunal Supremo. Afirmar que la nulidad de las sentencias del franquismo se produce gracias y por la entrada en vigor de la Ley de Memoria Histórica no sólo es un error, sino que puede suponer un caso de utilización de una ley para fines distintos de los que esta prevé. Y esto en el derecho español tiene un nombre: fraude de ley.
Rafael Escudero Alday es profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid
Ilustración de Javier Jaén
JOSÉ A. GLEZ. CASANOVA
El increíble caso del juez Garzón, alguacil alguacilado por tres bandas, hubiera dado pie a una de las mejores piezas del teatro esperpéntico de don Ramón María del Valle-Inclán. Según los diccionarios, un esperpento es una cosa mal hecha, una persona fea o ridícula, un disparate, y equivale a mamarracho o a birria. Como forma teatral, es la más adecuada para expresar el sentido trágico y, a la vez, grotesco de la realidad histórica de España. Para don Ramón, dicho sentido sólo podía expresarse con una “estética sistemáticamente deformada”, algo similar al guiñol, el teatro para muñecos, con sus títeres y marionetas. Su objeto preferido es la historia patria (guerras carlistas, coloniales, dictadura de Primo de Rivera…), los mitos hispanos tradicionales (el honor, el donjuanismo) y la pérdida o corrupción de los valores morales, con el encanallamiento progresivo de la sociedad española. Sus técnicas más usuales consisten en crear una sensación de caos y de irracionalidad en situaciones y conductas que hoy calificaríamos de surrealistas o kafkianas, y presentar ciertos comportamientos humanos como propios de fantoches o peleles. Cuando hace hablar a algún personaje público con lenguaje plebeyo, se burla del populismo demagogo de ciertos politicastros y de la zafiedad innata de una clase media encumbrada.
El ciudadano español, aun sin saber tal vez quién fue Valle-Inclán, ha tenido ocasiones sin cuento de asistir a esperpentos nacionales, protagonizados, sobre todo, por nuestra derecha castiza y rancia: desde el anecdotario personal de sus más conspicuos dirigentes hasta sus repetidas estrategias goebbelsianas (como la de acusar al adversario de comportarse igual de mal que ella). Por cierto, ese truco esperpéntico lo inventó Franco al fusilar por el delito de rebelión militar a los que por decencia democrática se opusieron a la que él encabezó. El ciudadano sensato no puede menos que reír (por no llorar) al leer las grotescas ocurrencias con las que la derecha, en su desfachatez, pretende capear su carencia de principios morales. Son todo un sarcasmo, es decir, una burla cruel (Garzón ha calificado así la maniobra que intenta acabar con su carrera), especialmente cuando hay víctimas indefensas, como ocurrió con el Prestige, el Yak-42 y el
11-M. El esperpento no decae con el serial Gürtel o, últimamente, con la defensa patriótica de la tauromaquia frente al separatismo catalán. Pero si lo que está en juego es el eje del Estado –es decir, la justicia y quien debe administrarla–, lo esperpéntico oculta, tras lo grotesco, lo trágico.
Es notoria la manipulación de las instituciones judiciales por la derecha. Cuando ha dominado el poder legislativo, ha ido situando sus peones en cargos que a su vez se encargaban de ir copando el poder judicial en todos sus niveles. Cuando una decisión política del rival le disgustaba, acudía a un juez amigo. Si un juez delinquía en favor del Gobierno derechista (caso Gómez de Liaño), se le indultaba, y en paz. Para nuestra derecha, el Estado de derecho consiste en perseguir judicialmente a quien pretenda, en nombre de la ley, que no queden impunes los actos ilegales cometidos por ella. En último término, se cambia la ley, si se tiene mayoría parlamentaria. Berlusconi también practica ese tipo de esperpento con una gran vis cómica. Y esto me trae a la memoria que, durante la existencia del Tribunal de Orden Público (TOP), dedicado a penar todo acto contra el Régimen, el Tribunal Supremo denegaba, casi por sistema, los recursos a sus condenas. En su libro Jueces y franquismo, el profesor Francisco Bastida analiza con detalle la ideología de unos magistrados ultraconservadores, más franquistas que Franco. Resultó vano el intento de que aceptaran la distinción entre delito contra el Estado y actividad contraria al Régimen, alegada por la defensa de los demócratas. Fue tan constante esa alegación, que al entonces ministro Fraga se le ocurrió una esperpéntica medida de cambio en el Código Penal. Sin mencionar el Régimen, se añadió, como delito contra el Estado, ir contra su forma política; o sea, el régimen franquista. El Tribunal Supremo pudo seguir condenando a futuros dirigentes políticos y sindicales de la democracia. El profesor Ignacio de Otto me justificaba su paso por el Consejo General del Poder Judicial como el medio para que “los jueces aprendieran de una vez que la Constitución les obliga como a todo el mundo”. Los enfrentamientos del Tribunal Supremo con el Tribunal Constitucional (TC) nacen de la percepción de que este es un tribunal superior al Supremo, cuando en realidad el TC no forma parte del poder judicial y el único ente superior a ambos tribunales es la Constitución.
No es nada extraño, pues, que el juez Garzón esté siendo acosado por tres bandas: la Falange, el Partido Popular y un grupo de magistrados del Tribunal Supremo. El régimen de Franco dejó en herencia, bajo los fundamentos del Estado de Derecho, una bomba de relojería con pinta de esperpento.
José A. Glez. Casanova es catedrático de Derecho Constitucional y escritor
Ilustración de Jordi Duró