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El nuevo voluntariado en la sociedad neoliberal

Ángel Reviriego
Trabajador social y miembro del Foro ServSocial Madrid

En los últimos meses se han elaborado propuestas normativas a nivel nacional relacionadas con el ámbito de lo social como son el Anteproyecto de Ley del Tercer Sector de acción social, y Anteproyecto de Ley del Voluntariado. Ambos textos arrojan luz sobre el modelo de Estado social que se pretende definir dotando de un mayor protagonismo a las entidades del tercer sector en el desarrollo de funciones propias de la Administración. El actual escenario es un terreno abonado para poder implementar el nuevo concepto de voluntariado que se intenta trasladar y su papel en la intervención social. Aprovechando las bondades de expresiones tales como "promoción de la participación", "corresponsabilidad", "reconocimiento de la acción voluntaria", "solidaridad", "comunidad", "interés general", "bien común" o "ciudadanía", se pretende liberalizar la labor voluntaria con los riesgos que ello supone tanto para la propia persona que desempeña la acción voluntaria como para la persona beneficiaria de la misma.

Desde hace 10 años coordino junto con otras compañeras un Punto de Información de Voluntariado (PIV) incorporado a la red de Servicios Sociales de Atención Social Primaria. Durante este tiempo hemos sido testigos de la evolución del perfil dle voluntariado social. En la actualidad las personas que se acercan a nuestros centros con la intención de querer colaborar responde mayoritariamente al siguiente perfil; mujer de entre 35 y 55 años, con estudios universitarios, que sienten necesidad de ofrecer su compromiso para cambiar la realidad actual. Anteriormente el equipo de voluntariado lo componía fundamentalmente gente mayor recién jubilada y con tiempo libre. La persona voluntaria que llega hoy a nuestro PIV, no se caracteriza por tener mucho tiempo disponible, sino por una conciencia crítica que le moviliza a participar, y en escasas ocasiones busca un reconocimiento social público como al que aboga la nueva normativa que se está desarrollando. Desde el cada vez mayor anonimato las personas quieren colaborar en la mejora de la situación de sus convecinos, que la identifican como injusta. Otra novedad en cuanto al perfil del voluntariado que estamos atendiendo es el de adolescentes y jóvenes que acompañados por sus familias acuden al PIV con la intención, algunas de mostrar a sus hijos la cruda realidad que existe (como herramienta pedagógica) y otras con una intención formativa pre-laboral.

Sobre el anteproyecto de Ley de Voluntariado aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 23 de enero, vamos a centrar el análisis. Esta propuesta normativa nace de la iniciativa de la D. G. de Servicios Sociales para la Familia y la Infancia, dependiente de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. El compromiso de una nueva ley se incluye en el Plan Nacional de Inclusión 2013-16 y la Estrategia de Juventud 2020 y su Plan de Acción 2014-16 incorpora como elemento fundamental la potenciación del voluntariado en los jóvenes.

Aprovechando el contenido del art. 9.2 de la Constitución, que indica que los poderes públicos deben facilitar la participación, el legislador parece haber encontrado el cobijo jurídico apropiado para incorporar a personas a la realización de actividades sin contraprestación económica. Esta situación aderezada por mensajes relacionados con la corresponsabilidad, traslada al imaginario social la pseudobligación de satisfacer por parte de la población las necesidades que debería cubrir la Administración pública en un Estado social. Lo que provoca a su vez una pérdida de legitimidad en la intervención social desarrollada por los profesionales.

En la anterior normativa (Ley 6/1996 de voluntariado) se hacía especial hincapié en que la acción voluntaria no se realiza en virtud de una relación laboral pero, la actual, simplemente indica que se realiza de manera gratuita. Además el anteproyecto ha eliminado la afirmación de la anterior normativa que incluía que en ningún caso el personal voluntario podrá sustituir a personal retribuido. Esta concepción del voluntariado ha sido incorporada de manera inmediata a la ley ya en vigor 1/2015 de 24 de febrero de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, la cual ha supuesto la modificación de la ley de Servicios Sociales 11/2003 en su art. 59.1 quedando redactado del siguiente modo; "La Comunidad de Madrid fomentará el voluntariado activo en el ámbito de los servicios sociales".

La responsabilidad que atribuyen a los ciudadanos es un arma de doble filo, ya que bajo la excusa de darles un protagonismo y visibilidad (no demandada) se les ofrecerá la posibilidad de desempeñar labores muy similares a las que realizan profesionales. En el ámbito de los servicios sociales la exigencia técnica que conlleva la acción social se disipa y desvaloriza con propuestas normativas como la actual, en la que personas sin la formación y aptitudes necesarias se pueden embarcar en la intervención social por el mero hecho de tener una actitud proactiva.

La frivolidad con la que se pretender incorporar a personas voluntarias en actuaciones que deberían desempeñar técnicos de la Administración demuestra el auténtico desconocimiento acerca de las consecuencias que sufrirán las personas que reciben una acción social desprofesionalizada. Aunque deja abierta la posibilidad de que el destinatario de la acción voluntaria (se elimina el concepto de persona beneficiaria) si no queda satisfecho, pueda solicitar el cambio de persona voluntaria.

Para compensar el riesgo de la falta de capacitación técnica de los voluntarios que desarrollen labores profesionales, se desprende del anteproyecto la posibilidad de que los profesionales seamos también personal voluntario; para ello, se favorecerá que la Administración pública facilite la adaptación de la jornada laboral a sus empleados para que realicen acción voluntaria fuera de su horario de trabajo. En el ámbito privado también invita a las empresas a que incluyan en sus convenios colectivos la fórmula de voluntariado y lo puedan desarrollar durante su jornada laboral.

Desde el punto de vista de la rentabilidad económica, la memoria de análisis de impacto contiene una comparativa nada desdeñable: 1 millón de voluntarios equivaldría al trabajo de 100.000 asalariados a tiempo completo, ahorrándose en los presupuestos públicos 2.500 millones de euros. Lo que viene a demostrar que la privatización en algunos servicios no ha sido suficiente y se apuesta -sin disimulo- por la fórmula de realizar servicios de manera gratuita.

De la normativa analizada se desprende que se acoge cualquier tipo de motivación para realizar la acción voluntaria, pero se presta especial atención al interés formativo. En este sentido anuncia que se establecerá un sistema objetivo de reconocimiento de competencias con vistas a la promoción personal y laboral. En esta línea ya hay avances concretos como el proyecto VOL +, impulsado por la Plataforma del Voluntariado de España, a través del cual se podrá certificar las siguientes competencias adquiridas: análisis y resolución de problemas, iniciativa y autonomía, flexibilidad e innovación, capacidad para liderar iniciativas, organización y planificación, comunicación interpersonal y trabajo en equipo. Esta acreditación está en consonancia con la Recomendación de 20 de diciembre de 2012 del Consejo de Europa sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, incorporando en este último las capacidades adquiridas en actividades de voluntariado. Dichas validaciones deben ser reguladas antes del 2018.

En el mercado laboral, existen estudios que indican que la experiencia de voluntariado mejora hasta en un 21% la posibilidad de encontrar trabajo. (Estudio "La situación del voluntariado juvenil ante el empleo: competencias y empleabilidad". Elaborado por la consultora Voluntariado y Estrategia). Esto significa que la búsqueda de oportunidades formativas laborales es y seguirá siendo un reclamo para la realización de acciones voluntarias, especialmente para los jóvenes desempleados.

En la actualidad la complementariedad de los servicios sociales públicos con la iniciativa social es necesaria, pero la interrelación entre voluntariado y profesionales debe estar definida, evitando la formula hibrida que se intenta trasladar con textos normativos como los comentados. El valor añadido de la acción voluntaria en determinadas intervenciones sociales es incuestionable; lo que merece un debate compartido es hacia dónde se quiere dirigir la acción social, con las nuevas normativas cargadas de una ideología liberal irresponsable hacia personas voluntarias, beneficiarias y profesionales.
El Anteproyecto de ley hace mención a los ámbitos educativos y sociosanitarios, por lo que el avance de prácticas desprofesionalizadas es un riesgo compartido más allá de los servicios sociales en sentido estricto. En la jerga de voluntariado aparecen nuevos conceptos como voluntariado institucional, voluntariado profesional, cesión de capital humano, excedencia de voluntariado corporativo (remunerada en ocasiones). En definitiva se está generando un amalgama de conceptos, funciones, y competencias, a mi entender de manera intencionada que abona un terreno perfecto para no diferenciar entre profesionales y personal voluntario.

Los esfuerzos en liberalizar la acción voluntaria, y el escaso interés en aceptar y eliminar las causas de la realidad actual, vaticinan un escenario de mayor fragilidad del Estado Social, donde el protagonismo primordial parece que va a recaer en el tercer sector. Situación que se ve favorecida por el marco normativo relacionado con Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que anuncia la eliminación de competencias de Servicios Sociales que correspondían a las entidades locales. En este escenario las entidades de la iniciativa social más potentes adoptaran un protagonismo sin precedentes en la historia reciente, pudiendo desarrollar funciones que estaban encomendadas a la red de atención social primaria. Esta situación apunta hacia una instrumentalización de la acción voluntaria, que de ser aceptada puede desembocar en la desaparición de la verdadera esencia del movimiento voluntario (búsqueda de una mayor cohesión y justicia social), limitando la acción social al puro asistencialismo.

En este momento el que se está definiendo un nuevo modelo de acción social los profesionales tanto del sector público, como privado (entidades de iniciativa social) tenemos que realizar un ejercicio de reflexión compartiendo experiencia y conocimientos. Debemos evitar que se coloque el foco de atención en posiciones de rivalidad entre administración e iniciativa social, ya que mientras se libra esa supuesta competición no se afronta el abordaje profesional e integral de las necesidades de la población. Una norma estatal que garantizara el derecho a los servicios sociales, y su consecuente desarrollo reglamentario demostraría un verdadero interés en mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

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