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Referéndum y Grexit, ¿Y si gana el “NO”?

Mario Rísquez
@MarioRisquez, miembro de econoNuestra.
Nacho Fernández
@NachooSi, economista y activista.

Hoy el pueblo griego está llamado a las urnas. Un referéndum que hace de este domingo un día bisagra en la historia reciente de la Unión Europea. Desde posiciones interesadas se trata de hacer ver que del resultado de dicho referéndum dependerá la permanencia de Grecia en la zona euro, y las declaraciones sobre la posibilidad de una expulsión formal del país heleno de la eurozona no dejan de sucederse desde que el gobierno de Syriza alcanzó el poder hace unos meses. No obstante, en las siguientes líneas se arrojará algo de luz sobre los marcos jurídicos y las hojas de ruta que deben tenerse en cuenta a la hora de vislumbrar la salida de un Estado miembro de dicho espacio comunitario.

La decisión de incorporarse a la Unión Económica y Monetaria (UEM) va vinculada a la obligación legal de los miembros a pertenecer a la misma, siendo este proceso jurídicamente irreversible. En el Protocolo de transición del Tratado de Maastricht hacia la fase de UEM se plasma la irreversibilidad de este proceso al que se adhieren los Estados Miembros que quieren formar parte del mismo. Por otro lado, en el protocolo nº 4 de los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (que como todo protocolo adjunto a un tratado, adquiere el mismo rango) se explicita la irrevocabilidad del proceso por el que los Estados Miembros establecen los tipos de cambio fijos. Esto admite una doble lectura: por un lado, se puede interpretar como la obligada permanencia de los Estados Miembros en ese régimen de tipos de cambio fijos ad infinitum; por otro, también se puede estar hablando de la irrevocabilidad de cambiar posteriormente las paridades que se establecen cuando se fijan en un primer momento los tipos de cambio fijos.

Por tanto, en el hipotético escenario de que un Estado perteneciente a la Eurozona quiera desvincularse del Euro, el marco jurídico europeo actual no recoge ninguna vía por la cual pueda llevarse a cabo. No obstante, existirían tres opciones por las cuales un Estado podría abandonar la Eurozona.

En primer lugar, el Tratado de Lisboa de 2007 incorpora, en el artículo 50, una cláusula de salida de la UE. En ella se establece el mecanismo de separación voluntaria de un Estado miembro que desee abandonar la UE. Para hacerlo efectivo debería, en primer lugar, informar de su intención al Consejo Europeo, que sería la institución encargada de establecer el marco general de la negociación que permitiera un acuerdo de salida. El acuerdo lo aprobaría el Consejo Europeo por mayoría cualificada tras lograr el consentimiento del Parlamento Europeo, y en el caso de no alcanzarse tal acuerdo, el país que deseara salir podría hacerlo unilateralmente, transcurridos dos años desde que informó de su voluntad. En este sentido, dado que para estar en la Eurozona es condición necesaria pertenecer a la UE, una salida de la UE implicaría de facto una salida del Euro.

Resumiendo, un Estado podría unilateralmente abandonar la UE, pero no podría salirse del Euro sin incumplir una obligación legal, a menos que también fuera retirándose de la UE. Además, la pertenencia a la UEM implica la existencia de una red de derechos y obligaciones difíciles de disolver, especialmente de forma unilateral. Entre muchas otras, se plantearían cuestiones tales como la necesidad de devolver al banco central nacional tanto su contribución al capital del Banco Central Europeo como las reservas internacionales que transfirió al Eurosistema.

Una segunda opción para abandonar la Eurozona pasaría por lograr enmendar el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los Estados miembros de la UE tienen la potestad de realizar cambios en el TFUE, y en este sentido podrían modificarlo para habilitar algún mecanismo que permita la salida de un Estado de la Eurozona, sin que ello conlleve asimismo el abandono de dicho Estado miembro de la UE. La UE es aún un proceso inacabado, cuya construcción legal siempre ha estado dotada de cierto dinamismo, pues no olvidemos que desde el establecimiento de la Comunidad Económica Europea en 1957, con el Tratado de Roma, los tratados constitucionales han sufrido al menos cinco transformaciones fundamentales, la última de ellas en 2009 con el Tratado de Lisboa. No obstante, la modificación de los Tratados no es tarea fácil, pues cualquier enmienda debe ser firmada y ratificada por todos y cada uno de los Estados miembros. Hoy la Unión Europea consta de 28 Estados miembros, y parece difícil que se pudiera llegar a un consenso en torno a esta cuestión.

Por último, una tercera alternativa se basaría en la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus" (expresión latina que puede traducirse como "estando así las cosas"). Se trata de un principio establecido en el Derecho Internacional que se rige por el Art. 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Según este principio, si se produce un cambio fundamental en las circunstancias actuales con respecto al escenario existente en el momento de la celebración del tratado, y ese cambio conlleva una modificación radical de las obligaciones que en virtud del tratado todavía quedan por cumplir, la parte perjudicada puede alegar dicho cambio para desvincularse del tratado o suspenderlo. En resumen, un cambio en el contexto o circunstancias en las que se firmó un tratado puede ser motivo para que la parte perjudicada pueda desvincularse o suspender dicho tratado.

En el contexto actual, un país como Grecia podría esgrimir que las circunstancias actuales, una crisis de deuda soberana, bajo la camisa de fuerza que supone la pertenencia a la UEM para su resolución, cambia las condiciones en que se firmó el TFUE, que no preveía tal escenario, y por tanto no se habilitaron mecanismos para su resolución de manera satisfactoria. Sin embargo, existen al menos un par de argumentos que podrían desechar esta alternativa. En primer lugar, dado que esta problemática solo tiene relación con una parte del TFUE, y no con el Tratado en su conjunto, parecería difícil argumentar la aplicación del principio rebus sic stantibus para desvincularse o suspender todo el Tratado, aunque si podría ser una posición de presión que pudiera servir para forzar su modificación. Por otro lado, cabría preguntarse si la crisis del Euro satisface los requerimientos necesarios para aplicar esta cláusula, y en ese sentido, también hay que contar con que ya existe un mecanismo que habilita a un Estado miembro a abandonar la Unión Europea, el Art. 50 del Tratado de Lisboa.

Como podemos comprobar, actualmente no existe ningún mecanismo formal que posibilite la expulsión de un Estado miembro de la Eurozona. Es en este sentido que las constantes amenazas que las instituciones internacionales (hasta hace poco la Troika) dirigen al pueblo Griego sobre las consecuencias de sus decisiones, no tienen ningún sustrato jurídico que las amparen. No obstante, también hay que tener en cuenta que los marcos legales, como todo orden de cosas, no son inmutables, y que además existen otros mecanismos, ya no democráticos, para forzar a Grecia a que abandone la eurozona.

El resultado del referéndum y lo vinculante que este sea servirá de punto de inflexión entre dos formas de entender Europa. Hasta el momento el gobierno de Syriza parece apostar por otra Europa que no sea la que ha abocado a los países de la periferia a un empobrecimiento de sus mayorías sociales. El referéndum plantea otra forma de pensar Europa. Lo que queda claro es que sin democracia, será una Europa sin identidad y sin rumbo.

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