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ICS: El nuevo mecanismo de resolución de controversias entre estados e inversores transnacionales.

Coral Martínez Erades
Economista y miembro de econoNuestra

El Tratado de Libre Comercio entre Australia y EEUU (AUSFTA) no contempla un sistema de resolución de controversias entre inversores y estados porque ambos países consideraron, de forma explícita, que tienen sistemas legales robustos y desarrollados capaces de resolver las posibles diferencias entre inversores extranjeros y gobierno. Por el contrario y aún contando con un sistema que no es precisamente anti-inversores, la agresiva agenda de los lobbies de grandes corporaciones transnacionales europeas y estadounidenses parece no concebir una Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión (ATCI o TTIP en inglés) sin tal mecanismo.

El "nuevo" Sistema Judicial de Inversión (ICS o Investment Court System), es más cortés -en las formas- que el "antiguo" mecanismo ISDS (Investors-State Dispute-Settlement) ya que: (i) el Tribunal de Primera Instancia (5 jueces de EEUU, 5 de la UE y 5 de terceros países) estará sujeto a revisiones de un Tribunal de Apelación (2 EEUU, 2 UE, 2 de terceros países) que operará sobre principios similares a los del Cuerpo de Apelación de la Organización Mundial de Comercio (OMC), (ii) las sentencias serán hechas por jueces designados públicamente, (iii) con una remuneración fija y (iv) cuyos puestos tendrán incompatibilidad con otros cargos.

No obstante, el ICS es tan eficaz como el ISDS a la hora de estrechar los márgenes de intervención estatal sobre cuestiones medioambientales, de salud, laborales, de servicios y contrataciones públicas, de derechos del consumidor así como de protección de datos y derechos de autor. Es decir, cuestiones cuyo reconocimiento legal afecta a diversos aspectos de nuestras vidas:

(i) la igualdad de remuneración, la libertad sindical y la negociación colectiva, todos ellos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no ratificados por EEUU;

(ii) el Principio de Precaución, piedra angular de la política medioambiental europea que no se reconoce en EEUU o;

(iii) la protección de datos y privacidad de usuarios de internet, aspecto sobre el cual BussinessEurope y la Cámara de Comercio de EE.UU consideran necesario incorporar "los enfoques más liberales al comercio electrónico (...) aboliendo todos los costes (...) de la adaptación de innecesarios, estrictos y divergentes enfoques a la privacidad, la retención de datos, su protección y localización";

(iv) acceso a medicamentos genéricos, cuestión sobre la cual el documento oficial "Directivas para la negociación sobre la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América" considera necesario legislar "de una forma que complementa y construye sobre el DEPICO" (o TRIPS en inglés), acuerdo de la OMC orientado a proteger los derechos de comercialización monopólica de propietarios de patentes.

Los jueces del ICS, al igual que los árbitros del ISDS, serán elegidos por un Comité seleccionado por los propios impulsores y negociadores del Tratado y responderán a normativas del TTIP, no necesariamente compatibles con las estatales tal y como prevé la propia Comisión Europea al afirmar que "se mantendrá una clara distinción entre la ley internacional y doméstica".

Se trata de un dispositivo unidireccional a través del cual empresas transnacionales podrán demandar compensaciones a los Estados -no a la inversa- en tribunales extrajudiciales (que no responden a las normas y legislaciones nacionales) por aquellas legislaciones que hagan disminuir la rentabilidad de las grandes corporaciones transnacionales ("expropiaciones indirectas").

Por ejemplo, en Ontario (Canadá) la Ley de energías renovables establecía que un mínimo del 60% de las contrataciones que realizasen las compañías nacionales o extranjeras debían ser locales. La Ley creó más de 31.000 puestos de trabajo y millones de dólares en inversión, sin embargo, la OMC dictaminó la ilegalidad de la medida porque la condición de "comprar localmente" violaba las leyes del comercio internacional.

El ICS se asemeja un golpe de estado corporativo en tanto que en última instancia, el capital transnacional tendrá un importante mecanismo coercitivo para dominar numerosos aspectos de la vida. Asimismo, más que una garantía del "libre comercio", el sistema blinda a las empresas transnacionales con un privilegio (la posibilidad de no responder a las normativas nacionales y europeas) del cual la sociedad, los gobiernos y los inversores domésticos quedan exentos. Además de cobrar montos concretos de compensaciones por "expropiaciones indirectas", las transnacionales podrán reclamar su derecho a adquirir más tierras, recursos naturales o equipamiento.

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