Estación Término

El ‘derecho de salida’, olvidado y pisoteado

Fernando Pedrós
Periodista, filósofo y miembro de DMD

Hoy viernes 18 nadie  nos recordará en  la calle, ofreciéndonos una banderita o un lacito, que es el  Día Europeo de los Derechos de los Pacientes. En 2002 se estableció la Carta Europea de Derechos del Paciente, basada en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y hoy hemos de recordar activamente que el paciente como ciudadano tiene todos sus derechos intactos con unas connotaciones específicas al estar afectado por una enfermedad seria. No podemos negar que en nuestro país los derechos de los pacientes están recogidos, al menos los fundamentales, en la ley de la Autonomía del Paciente (2002). En las leyes siendo críticos siempre encontramos algún ‘pero’ que nos gustaría que los partidos lo advirtiesen y procurasen  subsanar.  Pero en esta ley desgraciadamente hay un déficit democrático muy grave. Si una ley reconoce unos derechos y libertades, no puede hacerlo marcando una zona de reserva. Y la ley de Autonomía del paciente en ninguna de sus líneas habla de la libertad del paciente de disponer de su propia vida, de su derecho a decidir su muerte.

No se comprende que se afirme con rotundidad la autonomía del paciente y olvidarse de la fase del morir y la muerte dejando, por tanto, intacta la vigencia del art. 143 del Código Penal que castiga al que ayuda al suicidio de una persona o que le provoca la eutanasia cuando el enfermo está pidiendo ayuda para morir.  Si el paciente, por ser ciudadano con todos sus derechos y libertades, es autónomo para tomar decisiones libres en su vida, debe tener reconocido en plenitud  el llamado ‘derecho de salida’, es decir, tener derecho a decidir su muerte  señalando el  cuándo y el cómo terminar y, por tanto, tener derecho, a la par,  a la ayuda que por su situación  necesite.  Y por ello este blog y su contenido siempre se refieren a nuestra llegada a la Estación Término sin merma de la potestad de decidir libremente.

Esta ley de Autonomía, que defiende al paciente frente a las trabas que se le puedan poner en la relación de médico y paciente, se olvida de que hay un artículo del Código  Penal que prohíbe y sanciona con penas al que asista en un  suicidio o en una  eutanasia. No se comprende que una ley de tal importancia que no tiene inconveniente en denominarse Ley de Autonomía del Paciente no anule el art. 143 del Código.  Ante tal incoherencia jurídica hay que ser serios y radicales y preguntarse: ¿quién es el Estado para  establecer un mandato de prohibición de la libertad del ciudadano ante su muerte si con tal decisión y acción eutanásica  no se arriesga ni se lesiona los derechos de los demás? Ese ciudadano que a lo largo de su vida se ha esforzado por decidir correcta y éticamente y por ejercer su libertad en momentos significativos para su persona se encuentra que, cuando su final se acerca o considera que debiera producirse el término de su vida, el Estado con el art. 143 del Código Penal entra como un elefante en cacharrería y se entromete en algo tan íntimo y tan privado como la libertad de decidir sobre la propia vida. ¿Qué le ha pasado al legislador para, por un lado, declarar la autonomía del paciente y, por otro, con el artículo del Código Penal secuestrar la libertad y autonomía en el momento más serio de la vida  cuando el paciente quiere elegir sensata y racionalmente sobre el ser o no ser? Solo puede entenderse si es que el legislador  cree que el niño y el viejo, y también el paciente no alcanzan la  mayoría de edad  y hay que tutelarlos o bien si prefiere mantener un régimen autoritario marcado por unas pautas o leyes religiosas y por ello el Estado actúa cual si fuera  un representante de un dios despótico, dueño y señor de la vida y de la muerte. Estábamos hablando de los derechos del paciente, del enfermo y nos encontramos al llegar a la fase de la muerte con un Estado políticamente enfermizo, que impone despóticamente un déficit de libertad dentro de una sociedad en la que el ciudadano debiera ser y sentirse adulto, autónomo y con mentalidad abierta y plural.

En el día en que celebramos el Día Europeo de los Derechos de los Pacientes no puedo ofrecer al lector un lacito para lucirlo en el pecho sino esta reflexión que me gustaría que la clavase en su  conciencia ciudadana. El Estado debe respetar la decisión de la persona ante el término  de su propia existencia, debe respetar el derecho a morir con libertad y dignidad. El ciudadano es libre para terminar con su vida y por ello los juristas dicen que el suicidio es un lícito, y de igual manera ha de ser lícito que, si el enfermo no puede por sí mismo provocarse la muerte, sea ayudado por otra persona que respeta la decisión  racional, libre y firme del paciente. Y el ordenamiento jurídico ha de aceptar la autonomía del paciente y no ponerle trabas mientras perduren sus facultades mentales y su libertad. Por ello hay que decir que en España existe no solo un vacío legal respecto a las conductas eutanásicas sino un fuerte déficit de libertad y un secuestro de la libertad del ciudadano cuando este se enfrenta a la última tarea de su vida que es el morir. Habrá, pues, que reclamar una y otra vez y con intensidad nuestro ‘derecho de salida’.

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