Estación Término

El PP recorta la autonomía del paciente

Fernando Pedrós
Periodista, filósofo y miembro de Derecho a Morir Dignamente (DMD)

 

Nadie podía pensar que el proyecto de ley de protección de la infancia y la adolescencia, que el gobierno a finales de febrero enviaba al Congreso, llevaba en la cola de la ley una disposición final con gato encerrado... En el Congreso hubo 150 enmiendas y unas 45 en el Senado, pero los políticos de la oposición no advirtieron que la disposición final segunda llevaba una dosis de ‘Ley Mordaza’ que pasó desapercibida al ser aprobada a finales de julio pasado. Está visto que los recortes a la libertad pueden venir por las costuras de las leyes y este ha sido el caso. Gracias, pues, a un artículo del profesor Carbonell, catedrático de Derecho Penal de Valencia, he podido conocer el último recorte a la libertad personal del ciudadano en la disponibilidad de su vida y su muerte. En este comentario sigo de cerca el pensamiento del profesor Carbonell.

modificacion_ley_41-2002

 

Resulta demasiado sorprendente que una norma titulada ‘Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia’ (Ley 26/2015, de 28 de julio, BOE, 29 de julio) en su Disposición Final Segunda modifique la Ley de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002) en aspectos referentes a la prestación del consentimiento por el menor o por sus representantes. Pero ocurre y con una técnica de tapadillo (la ley en cuestión no tiene nada que ver con la de Autonomía del paciente) afecta directamente al desarrollo de derechos fundamentales en concreto "al derecho a la renuncia a tratamientos, a la disponibilidad de la propia vida y al valor que corresponde otorgar al consentimiento por representación en cualquier circunstancia en que éste no pueda ser prestado por el titular de la vida o la salud, tenga la edad que tenga".

 

Cuando en la relación médico-enfermo –según la disposición final segunda- el consentimiento a una actuación médica deba ser dado por el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho porque el enfermo no se encuentra en condiciones físicas o psíquicas para dar consentimiento –sea cual sea su edad- "la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente". El criterio de que siempre hay que atender "al mayor beneficio para la vida o salud del paciente" está diciendo claramente que ante todo hay que prolongar la vida del paciente por todos los medios y que, cuando el representante legal o los padres consideren lo contrario, la cuestión habrá que llevarla ante la autoridad judicial.

 

Bien a las claras esta disposición lesiona el mismo corazón de la Ley de Autonomía del paciente. Con esta llamativa disposición, si el enfermo menor de edad o el mayor de edad inconsciente no ha dejado claramente documentada su voluntad y el médico considera que ha de actuar "atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente", de nada va servir que el representante o el familiar manifieste lo que considera que sería la voluntad del paciente o la opción manifestada con anterioridad de renuncia a determinados tratamientos, de rechazo a prolongar la vida de modo artificial o bien de evitar los sufrimientos. Es más, tal como lo plantea la tal disposición, no ha lugar el consentimiento pues, si el criterio del médico considera que la actuación a realizar es en beneficio de la salud y la vida, ya no cabe decisión y consentimiento o no de nadie sino que hay que darse por vencido y callar. Así la disposición final segunda de la ley borra de un plumazo la autonomía del paciente como libertad fundamental proclamada por la Ley de Autonomía del Paciente. Es, pues, una disposición que se convierte en ley mordaza del representante legal o de los familiares vinculados a un paciente que por sus circunstancias no puede dar un consentimiento. Es curioso que el legislador con una disposición final borre de un plumazo el principio establecido por la Ley 41/2002 de que "toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios" (art.2, 2).

 

Razón tiene el profesor Carbonell cuando comenta que la interpretación literal de esta disposición de la nueva ley de protección de la infancia y adolescencia solo deja una opción: "sólo se puede consentir en tratamientos que prolonguen la vida". Es decir la autonomía, la libertad del paciente o de sus representantes queda encarrilada en una dirección y de libertad solo le queda el nombre. A los representantes que debieran expresar su palabra, el consentimiento o el disentimiento les han puesto esparadrapos en la boca.

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