Estación Término

Cuando el juez no se atreve a dudar

Fernando Pedrós
Periodista, filósofo y miembro de Derecho a Morir Dignamente (DMD).

La Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia el pasado 19 de abril condenando al hijo que ayudó a su madre a suicidarse. El tribunal no ha aceptado la petición fiscal de nueve años y ha dejado la pena en dos años de prisión, de modo que el condenado, al no tener antecedentes penales, podrá eludir la cárcel. De entrada, al leer que no irá a la cárcel uno se relaja, respira y siente un alivio: ayudó a su madre a morir y el tribunal considera que lo hizo por piedad, no irá a la cárcel. Me llama la atención que el primer impacto que recibió el periodista de Público al leer la sentencia le llevó a titular: ‘un tribunal considera un acto de amor el auxilio de un hijo al suicidio de su madre enferma’. Pero extrañamente un acto de amor ha sido condenado con dos años de cárcel.

He tenido la suerte de poder leer detenidamente la sentencia. Es, al parecer, la primera sentencia en aplicación del artículo 143 del Código Penal, norma que prohíbe y sanciona las conductas eutanásicas de suicidio asistido y eutanasia. Es para mí un tanto demoledora y me estremece el modo inhumano con que ha tenido que morir esta mujer. Recordemos que el hijo, ante la persistencia de la madre para llevar a cabo el suicidio, le ayudó a ponerse unas bolsas de plástico en la cabeza para provocar la asfixia, a pesar de que insistentemente le había indicado que no lo hiciera.

El delito de un acto de amor

Me sorprende que un tribunal, a pesar de que parece comprender la actitud de piedad filial que llevó al hijo a ayudar a morir a su madre asistiéndole en el suicidio, sea condenado. Si el suicidio es un acto lícito y, como dice el Tribunal Constitucional, es preciso respetar la voluntad libre del suicida, parecería de sentido común que quien ayuda a quien realiza un acto lícito y se solidariza en tal acción, la ayuda debiera considerarse social y jurídicamente sensata y éticamente correcta. Pero el Código Penal dice lo contrario y el tribunal dirá que por fuerza de la ley se ve obligado a condenar.

La sentencia analiza despacio el comportamiento del hijo, pondera su piedad filial y manifiesta que la ayuda ha sido "casi como un acto de amor". No llego a comprender el sentido y el alcance de esas dos partículas ‘casi’ y ‘como’, pero el tribunal no condena el suicidio de la madre porque es lícito, pero condena claramente por antijurídico, es decir como delito, la ayuda prestada "casi como un acto de amor". Tal acto de amor -que no ha servido como razón sustantiva para valorar la situación- solo le servirá al tribunal como circunstancia atenuante para poder rebajar penas.

Siento humana y jurídicamente que los jueces no hayan tenido la sensibilidad y capacidad de reacción de los jueces holandeses que supieron valorar el deseo de ser ayudados a morir de algunos enfermos. En Holanda había y hay todavía en su Código Penal un artículo muy parecido al artículo 143 del que estoy hablando. Pero ya desde hace años los jueces han avalado la ayuda al suicidio o los actos de eutanasia y en el Código Penal, tras el párrafo que prohíbe y sanciona las conductas eutanásicas, aparece en paralelo otro párrafo en que se exime de delito a los médicos que ayuden a sus enfermos a morir de acuerdo con una serie de requisitos marcados en la ley.

Ya en 1970, en Holanda se constituyó una Comisión Estatal para la Eutanasia y en esa década a la par que la Asociación Holandesa de Médicos publicaba documentos a favor de ayudar lícitamente a morir a los pacientes en ‘determinadas circunstancias’ los jueces en sede judicial apoyaban las percepciones y criterios médicos y en sus sentencias absolvían actuaciones eutanásicas amparándose en la eximente del Código por el ‘estado de necesidad’. En 1984, el Tribunal Supremo reconoció la práctica despenalizadora de los fiscales y jueces y sentó jurisprudencia.

Entre la fuerza de la ley y la perplejidad

Aunque en España, el Código Penal también tiene un artículo del mismo estilo que incluye en la norma el ‘estado de necesidad’ siempre se espera que los parlamentarios trabajen por la despenalización. Los jueces holandeses no esperaron a los políticos, pues los sufrimientos de los enfermos no podían esperar al parlamento. Se concienciaron de las situaciones de muchos enfermos deseosos de morir y que seriamente lo solicitaban y supieron dar respuesta.

En España, la historia de la petición de reforma del artículo en cuestión del Código Penal viene de lejos. En 1984, nacía en España Derecho a Morir Dignamente (DMD) y desde su inicio urgió el cambio: la anulación del artículo del Código Penal. En 1991, un Congreso internacional de Juristas (Málaga) instó a los parlamentos europeos a cambiar sus legislaciones y dar paso a la eutanasia legal, pero la reforma del Código Penal, bajo mandato y parlamento socialista, siendo ministro de Justicia un socialista y exjuez, retocó ligeramente el artículo que todavía desgraciadamente se padece en España.

Hasta el momento, el Congreso no ha tenido la voluntad eficaz de cambiar el artículo 143 del Código Penal, pero tampoco el Poder Judicial se libra de este abandono político. Los jueces, tal como se aprecia en la sentencia comentada, no están dispuestos a dar la batalla y prefieren continuar manejando el artículo 143 a secas y al pie de la letra sin siquiera hermanarlo dentro de sus posibilidades con ‘el estado de necesidad’ que ha sido estudiado por los penalistas. Es más, habría que insistirles que la sociedad ha dado respuesta a las solicitudes de ayuda para morir de los enfermos: el 80% de los españoles opina que hay que legalizar la eutanasia; muy suficientes estudios de juristas defienden y razonan que el artículo 143 es inconstitucional al estar en contra de valores constitucionales.

Por otra parte, son ya significativos los países occidentales de nuestra misma cultura que han legalizado la eutanasia y el suicidio asistido. Quizás todo esto no sea bastante o no tenga la fuerza racional suficiente para convencer a algunas mentes reacias a permitir el ejercicio de la libertad de conciencia del ciudadano, pero sin duda son datos suficientes para quebrar la certeza absoluta y hacer dudar de la garantía constitucional del artículo 143. Al menos son datos que, por más que el juez afirme tener la autoridad de la fuerza de la ley, crean una perplejidad que hace temblar la mano que intenta firmar tal sentencia.

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