Estación Término

El Código Penal y el homicidio elástico

Fernando Pedrós
Periodista, filósofo y miembro de Derecho a Morir Dignamente (DMD).
 

Casi veintiún años después de la reforma del Código Penal (CP) en que se varió algo el contenido del artículo sancionador de las conductas eutanásicas todo sigue igual: la legislación española considera la muerte digna por eutanasia un homicidio a pesar de que tal homologación a simple vista esté falta de sentido común y tras una reflexión sea una perversión jurídica.

En las últimas semanas, la incoherencia se ha corroborado con tres sentencias judiciales. En una de las sentencias -en mi opinión más que dudosa en el contenido de su discurso- las penas les han tocado a dos socios de DMD. Los acusados han tenido que aceptar la complicidad -no la autoría- como medio de rebajar penas y evitar la cárcel pues en prisión no se puede trabajar por la legalización del suicidio asistido y la eutanasia. En estas sentencias (una de ellas la comentaba en mi publicación anterior) la administración de justicia nos ha dado su medida y su interpretación del artículo 143. En mi opinión, es una lectura ajena al estado de necesidad del que habla el mismo CP, enfrentada a los valores constitucionales, y a la opinión del 80% de los ciudadanos que piden su derogación y una ley legalizadora de la eutanasia.

¿Qué pasa en este país con la eutanasia? No voy a decir sin más que la interpretación de los jueces y fiscales haya sido demasiado represiva, sino es preferible ir al fondo de la cuestión y decir sin empacho que el art. 143 del CP (que castiga con prisión el suicidio asistido y la eutanasia) convierte a la figura del delito de homicidio en una pieza demasiado elástica y flexible. Cualquier ciudadano sabe y entiende que el homicidio es matar a otra persona estando esta deseosa de continuar viviendo. Si se le mata es contra su voluntad y, por tanto, el homicidio es una violencia ejercida contra el querer de la persona. Pero, ¿por qué quien ayuda a morir a un enfermo que le solicita ayuda para morir es un homicida? ¿Acaso violenta la voluntad del enfermo o más bien acepta y se solidariza con su voluntad y su decisión? El CP condena a quien le ayuda a morir como homicida y, siguiendo la incoherencia,  llama al enfermo muerto ‘víctima’ del médico. Si se le pudiera preguntar al ya muerto si el médico que le ha ayudado a morir se ha comportado como un homicida, tendría forzosamente que decir que el médico ha sido quien ha comprendido y valorado su decisión de morir y que lo único que ha hecho es un bien, un beneficio aceptando su decisión y ayudando a liberarse de la vida que le tocaba vivir.

A favor del sentido común

Con la lectura del art. 143 CP uno se siente viviendo en el mundo al revés. No comprendo cómo los diputados que aprobaron tal artículo del CP y que lo mantienen en su integridad y, por su parte, los jueces y fiscales aceptan esta elasticidad del homicidio para que pueda aplicarse de igual manera y sin ninguna repugnancia a una acción que violenta la voluntad de quien quiere seguir viviendo y a su vez, sin ningún reparo ni justificación, se acomode a la acción de un médico que se une al impulso ético y a la decisión racional, seria y continuada de un enfermo que ya no ve sentido a su vida y como no puede actuar por cuenta propia pide ayuda a otro para poder morir.

La gran mayoría de la población respalda al enfermo en su voluntad y decisión. Muchos expertos juristas consideran que este comportamiento se acomoda a los valores constitucionales, a la autonomía del paciente, a su libertad para desarrollar su propia personalidad..., a su libertad de conciencia, al debido respeto a su intimidad... Creo que el homicidio no es un fenómeno tan elástico que se pueda aplicar en un caso y en otro: a la acción violenta que va contra la voluntad de quien quiere disfrutar de la vida y a la acción solidaria con la voluntad de un enfermo sufriente y siente el cansancio y el dolor de vivir.

A ambos muertos el CP los considera ‘víctimas’. En la vida diaria consideramos víctima a quien se le roba o se le defrauda económicamente, pero ¿se puede llamar víctima a quien solicita en la calle una limosna, y ladrón y defraudador al viandante que le aporta una ayuda?

El médico no es un homicida, ni siquiera homicida por compasión como le considera el CP. El tal médico no tiene una piedad peligrosa con el sufriente. Primeramente, considera racional y libre la petición del enfermo, estima que él en su situación haría o podría hacer racionalmente otro tanto -el sufrimiento es un absurdo existencial- y se solidariza con quien le pide ayuda para morir. Si tenemos derecho a no sufrir, si estamos hechos para evitar el sufrimiento -así reflejamente retiramos la mano cuando sentimos la quemadura- ¿por qué ese derecho a no sufrir no se puede extender al hecho de quitarnos el sufrimiento de una existencia dolorosa y sin sentido cuando no causamos ningún daño a los demás?

Más Noticias