Estación Término

Canadá: los hospitales religiosos contra la ley de muerte asistida

Fernando Pedrós
Periodista, filósofo y miembro de Derecho a Morir Dignamente (DMD).

Un proyecto de ley de Ontario (Canadá) pretende conceder al ministro de Sanidad la potestad de emitir directrices vinculantes a los hospitales públicos respecto a la ayuda que se dé a los pacientes para que mueran dignamente. Pero el proyecto pone la cortapisa de que el ministro no tendrá autoridad para obligar a los hospitales propiedad o regidos por una institución religiosa, por más que estén concertados con la sanidad pública, para que presten un servicio sanitario que sea contrario a la religión de la tal organización. Esta excepción no aparecía en el primer texto del proyecto conocido en el mes de junio y, sin embargo, posteriormente en octubre y un tanto bajo cuerda fue añadida cuando el ministro de Sanidad, Eric Hoskins, volvió a presentar el proyecto de ley al parlamento.

La asociación canadiense Muerte con Dignidad (DWDC) ha denunciado públicamente que el añadido del proyecto de ley 41 del Gobierno de Ontario, si no se retira o si se aprueba sin enmienda, va a acabar siendo un obstáculo para que los hospitales públicos presten debidamente los servicios médicos de ayuda a una muerte digna asistida de los ciudadanos. Una comunicación de esta asociación denuncia que esta política del gobierno liberal está demostrando su debilidad para hacer frente a la postura de hospitales de propiedad privada pero de servicio público, que están siendo financiados con impuestos y, sin embargo, y que pueden impedir voluntariamente que enfermos en situación severa vean cumplido su deseo de tener una muerte digna asistida. Con este comportamiento, caso de que el proyecto tenga luz verde, el gobierno faltará a su compromiso de atender a los pacientes y de proteger sus derechos.

Derechos del ciudadano marginados

El hecho es grave pues, caso de ser aprobada la ley tal como aparece en el texto del proyecto, la dirección de tales hospitales regidos por una institución religiosa tendría en su mano la decisión final de si la muerte asistida está o no permitida en sus instalaciones. En esta supuesta situación habría enfermos que solicitasen la asistencia médica en su muerte que o bien verían sus derechos conculcados o tendrían que ser trasladados a otros hospitales de otras poblaciones pues hay pueblos y ciudades del territorio de Ontario cuyo único hospital público está regido por una organización religiosa. Es de esperar que la campaña que se está llevando a cabo por correo electrónico obligue al gobierno a revisar esta probable injerencia de ciertos hospitales que quieren mantearse ajenos a la obligación de la ley. La campaña insiste en el lema: "Dile a la Premier Kathlee Wynne que elimine las barreras injustas para el acceso  a una muerte asistida".

Es curioso que Estados democráticos que inician su andadura en el respeto a la autonomía del paciente en el final de su vida encuentren dificultades al poco tiempo del estreno de la libertad en el morir. Supone un ataque a la libertad del ciudadano y, además, basándose en la libertad religiosa cuando es evidente que las instituciones sanitarias no tienen el derecho de conciencia que como todo derecho y toda libertad solo reside en el ciudadano como individuo. Con esa posible ley el mismo Estado está limitando su jurisdicción y coarta y restringe la libertad de los ciudadanos, y a su vez está permitiendo el establecimiento de enclaves sanitarios –instituciones sanitarias confesionales- en que se prescinde y anula el cumplimiento de una ley que obliga a todos sin distinción de condiciones o circunstancias.

Como ayer en España

También en nuestro país tenemos ejemplos de este estilo. Pongo por caso por su relevancia el de la enferma Inmaculada Echevarría que para su voluntad de morir necesitaba que se le retirase –tal como ella pedía- el respirador artificial. A pesar de que tal acción era acorde con la Ley General de Sanidad, la Ley de Autonomía del Paciente y no chocaba jurídicamente con el art. 143 del Código Penal, hubo que recurrir al Comité de Ética de la Junta de Andalucía que asumió que se trataba sin más de una limitación del esfuerzo terapéutico (LET) e incluso, posteriormente, al Consejo consultivo que dictaminó la legalidad de la retirada del respirador. Pero con todo y con eso la enferma tuvo que ser trasladada del Hospital católico de Granada en que estaba ingresada a un hospital de propiedad pública para que pudiera morir por la retirada del respirador. Parecía que todo había acabado, pero todavía un partido ultraderechista no tuvo empacho en denunciar ante la fiscalía a la consejera de Salud de la Junta, a los médicos que asistieron a la enferma e incluso al mismo Consejo consultivo. La fiscalía al poco tiempo decidió el archivo de la denuncia.

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