La verdad es siempre revolucionaria

La Ley sí es el problema

En un año especialmente sangriento para las mujeres, en el que se han cometido 47 feminicidios por violencia machista hasta el 30 de agosto, las organizaciones feministas se concentraron en Madrid en la Puerta del Sol el 25 de septiembre para dar testimonio de que ante la indiferencia de la sociedad civil, la inoperancia de las fuerzas de seguridad del Estado, la hostilidad de los jueces y fiscales y la impunidad de los maltratadores, nosotras al menos no olvidamos a esas desgraciadas víctimas, cuyos nombres nadie recuerda.

Pero resulta enormemente frustrante que unos cuantos grupos de mujeres llevaran como consigna el lema "La Ley no es el problema, la Ley es la solución". Es un lema críptico puesto que únicamente las que estamos en esta lucha desde hace tiempo sabíamos que se referían a la Ley Orgánica de Medidas Integrales de Violencia de Género, cuya modificación estamos pidiendo desde otras tendencias del feminismo, ante el evidente fracaso de la misma.
Esa Ley que en diciembre cumplirá 10 años tiene en su haber más de setecientas asesinadas, con un número indeterminado pero millonario de maltratadas, violadas y abusadas sexualmente -como de niños apaleados, asesinados y desparecidos- a las que se no se ha protegido por los poderes públicos.

El argumento de las empecinadas defensoras de este cuerpo legal es que mientras la ley es perfecta —y únicamente al parecer esta ley es la que no necesita modificación alguna ya que hasta la Constitución ha sido modificada dos veces— son las instituciones encargadas de hacerla cumplir las que la interpretan de manera tan torticera que dejan a las mujeres desprotegidas.

Y es cierto ello. No hay más que seguir las cifras de archivos, sobreseimientos y absoluciones, y hasta las condenas de las mujeres acusadas de denuncia falsa, cuando han sido coaccionadas para retirar la denuncia o confesar que mintieron, sin que los juzgados investiguen de qué manera están siendo amenazadas, incluso de muerte, si siguen con el procedimiento.

Pero el instrumento legal fundamental para que la mujer pueda recibir protección es esa Ley, ensalzada fanáticamente, que contiene en ella misma los elementos para que los maltratadores salgan impunes de sus fechorías.
Para las defensoras a ultranza de la norma debería al menos avergonzarlas que en el primer artículo se excluya de la protección a todas las mujeres que no sean la esposa o la pareja estable. Frente a las leyes de varios países que otorgan la categoría de feminicidio a todos los asesinatos de mujeres, y establecen hasta 19 formas de violencia machista, nuestra ley parece concebida por los católicos integristas, para quienes aquella mujer que no tenga una relación sentimental permanente no merece disfrutar de una vida libre de violencia. Quedan pues, fuera del ámbito de la norma, las amantes ocasionales, las madres, las hermanas, las hijas, las vecinas o las desconocidas y por supuesto las prostitutas.

A la vez, el articulado, que no reproduzco por evitar la pesadez de su lectura, establece tantas condiciones para que realmente pueda perseguirse al agresor que hace totalmente ineficaces las pomposas medidas que se publicitan continuamente con el propósito de que las mujeres denuncien.

Es preciso que la víctima formule la denuncia con exposición de todas las agresiones sufridas, durante varios años en un gran número de casos, sin que obligatoriamente la asesore un letrado, con lo que la mayoría de los atestados policiales ni siquiera relata los hechos con precisión. Esa es la manera en que los juzgados encuentran la argumentación útil para archivar el 55% de las denuncias, sin más trámite.

No se contempla en la Ley la posibilidad de dictar las órdenes de alejamiento y de protección sin que el acusado esté presente, con lo que los agresores escabullen muchas veces la citación solamente escondiéndose. En tales casos los expedientes duermen en los cajones.

Tampoco está legislado que se encarcele al agresor cuando las lesiones sean graves o el peligro para la mujer se haga evidente. En consecuencia tenemos en libertad a miles de hombres que han agredido y amenazado a su pareja, y es preciso arbitrar protocolos de protección para ellas, cuya práctica siempre es precaria, que son mucho más ineficaces y caros que la seguridad de la prisión.

La ley no prescribe que obligatoriamente se le retire la custodia y las visitas al padre maltratador, incluso cuando sus propios hijos han sido víctimas de ellos. Es fácil, en consecuencia, para el juzgador, mantener un torturador régimen de relación parental que destroza la salud psíquica de los menores. En consecuencia, se producen las perversas situaciones de que sea la madre la condenada cuando se niega a entregar los hijos menores al padre maltratador, como es el caso que en este mismo momento está sucediendo en Sevilla, en el que María Salmerón Parrilla ha sido requerida para que ingrese en prisión para cumplir la condena de seis meses por negarse a obedecer la orden judicial de que su ex marido disponga de los menores dos fines de semana completos al mes, después de haber sido todos, madre e hijos, víctimas de malos tratos del padre. O de que el juzgado haya impuesto que la niña de 4 años vaya a visitar a la prisión al asesino de su madre. El imperio del Derecho Patriarcal ultra. De esta disposición a la justicia talibán no hay mucho trecho.

Sin entrar aquí en detalles procedimentales, al mantener la Ley los mismos requisitos de carga de la prueba y de plazos, recursos y apelaciones, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la mayoría de las denuncias por maltrato y de las solicitudes de protección de las víctimas quedan sin seguimiento o sin concederse.

No hay suficiente espacio para comentar los incumplimientos de la primera parte de la Ley, por parte del sistema educativo, de salud y de asistencia social, que, como un brindis al sol, expone las medidas educativas, sanitarias y sociales que deberían implantarse en apoyo a las víctimas. Y que se ha quedado en una mera exposición de intenciones, puesto que nunca se ha dispuesto de los fondos necesarios para su realización, ya que su cumplimiento no tiene carácter imperativo.

Hace muchos años que en diversos encuentros y simposiums expuse que a los jueces era preciso obligarles a establecer las medidas fundamentales para proteger a las mujeres. Por ello, desde el Partido Feminista impulsamos la aprobación de una Ley de violencia que estableciera la responsabilidad de los funcionarios de la Administración de Justicia cuando hicieran dejación de su obligación de aplicar la tutela judicial efectiva a las víctimas.

Responsabilidad que se les exige en otros Códigos Penales de varios países, entendiendo que las mujeres pueden ser víctimas de violencia institucional cuando ni fiscales ni jueces dictan las medidas eficaces para protegerlas, o incluso las desprecian o se burlan de ellas, como está sucediendo cotidianamente con la actuación de las diversas policías y de los juzgados en España.

Amnistía Internacional ha elaborado dos buenos informes sobre las carencias de esa Ley que permiten la desprotección que padecen las mujeres víctimas de maltrato machista por parte de las instituciones del Estado, sin que ni el Gobierno ni el Parlamento ni los partidos políticos se hayan dignado ni aún a acusar recibo de las muchas alegaciones que presenta esa organización.

Y estas son solo algunas de las modificaciones imprescindibles y urgentes que precisa esa tan adorada Ley para que realmente las víctimas de maltrato puedan acogerse a ella con alguna posibilidad de éxito. Los demás temas: la preparación de los funcionarios de la Administración de Justicia, de los médicos, forenses y psicólogos, la publicidad, los medios de comunicación y la formación de una opinión pública cívica, precisan de otros artículos.
Pero lo que sí es meridiano es que para poder empezar a encarar con eficacia la protección de las mujeres la Ley de Violencia de Género actual sí es el problema.

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