La guerra de Vietnam duró más de 11 años y causó la muerte de entre 3,8 y 5,7 millones de personas (datos facilitados por el Gobierno de Hanoi en 1995), la mayoría civiles, en una de las guerras más sanguinarias después de la Segunda Guerra Mundial y con gravísimos abusos de derechos humanos. La oposición de la opinión pública a la actuación de EEUU creció imparable. Precisamente, para camuflar las muertes de civiles que causaba, Estados Unidos utilizó el término daños colaterales. Mariano Rajoy podría hacer lo mismo con motivo de la reforma laboral aprobada el viernes de la semana pasada por el Gobierno. Al día siguiente de su entrada en vigor ya empezaban a anunciarse sus primeros daños colaterales: despidos que irán en aumento, pues las empresas que quieren reestructurarse pretenderán hacerlo con las condiciones del decreto ley antes de que cambie algo en el Parlamento (si es que llega a modificarse).
Hay otros daños colaterales. La capacidad del empresario de modificar no sólo los salarios sino también el horario de trabajo afectará a la conciliación de la vida laboral y familiar. El decreto ley da amplias posibilidades para que la empresa justifique tales decisiones: cuando existan probadas razones económicas, relacionadas con la competitividad y la productividad, técnicas, organizativas o de producción.
Estos son unos ejemplos del espíritu que recorre de arriba abajo la norma: el foco sólo está puesto en la empresa, no en el trabajador. Todo se reforma desde la perspectiva del empresario, no el del asalariado. No sorprende que el presidente de la patronal diga que “el objetivo número uno de la reforma es mantener vivas las empresas”. Por supuesto que la sociedad necesita empresas sólidas, pero ello no debería entrar en conflicto con la seguridad laboral y el bienestar del trabajador.
Incluso las medidas que buscan incentivar la contratación tienen daños colaterales. Se favorece la contratación de los parados con prestación, cierto, pero se discrimina a los desempleados que la han agotado o que no generaron el derecho a percibirla. Se promueve la contratación de jóvenes mediante el contrato de formación con un límite de tres años, pero al mismo tiempo se permite encadenar los contratos de formación dentro de la misma empresa si son para actividades distintas, lo que, en la práctica, puede alargar la etapa de aprendizaje una década. Por último, el periodo de prueba de un año con despido gratis puede prestarse a abusos. La reforma también limita el acceso a la tutela judicial en los desacuerdos laborales. Restringe la intervención del juez, que antes decidía sobre la causalidad, la proporcionalidad y la razonabilidad de la decisión empresarial. Ahora la ley deja poco margen.
La patronal pide que no se criminalice al empresario ni se piense que lo único que quiere es despedir y bajar salarios. Puede que tenga razón, pero una adecuada legislación no debe desentenderse de la protección de los trabajadores ni dejar que esta dependa de la buena voluntad del empresario. El síndrome de Vietnam marcó una época en Estados Unidos. Esta reforma laboral también trae un síndrome con ella. El de la inseguridad.
La reforma laboral abarata el despido hasta un 60% , afecta al empleo público y todo lo fía a subvencionar a las pymes.
Nos decían que iba a ser una reforma laboral equilibrada, para luchar “agresivamente contra el paro” y acabar con la dualidad indefinidos-temporales. Una reforma urgente que atacaba “la raíz del problema”. Pero es una reforma centrada en abaratar el despido y en debilitar la posición sindical y del trabajador en la negociación colectiva.
Eso sí, acertó Guindos al calificarla de “extremadamente agresiva”. Se trata de la primera reforma laboral de la democracia en la que no se ha informado ni consultado a los agentes sociales, al menos a los sindicatos. A la vista del resultado, a la patronal sí se la ha escuchado. Así, se generaliza el despido procedente de 20 días incluso para empresas sin pérdidas, ya que bastará con que sus ingresos hayan bajado tres trimestres seguidos. En estos momentos es difícil encontrar una empresa donde no hayan caído sus ventas o ingresos. Despedir con 20 días en lugar de 45 significa pagar un 60% menos de indemnización al trabajador (aquí también influyen los límites de mensualidades, 12 frente a 42).
También se reduce la indemnización por despido improcedente, al menos un 27%, al dejarla en 33 días. La rebaja no será retroactiva para los años transcurridos pero eso no significa que no afecte a todos. Esto es, un trabajador que lleve diez años en la empresa y que sea despedido dentro de cinco recibirá una indemnización por despido improcedente de 450 días por los diez primeros años (45 días por cada año) y de 165 días por los cinco años siguientes (a 33 días por año). La reforma le ha quitado dos meses de salario bruto.
Pero hay trabajadores a los que la empresa va a poder despedir totalmente gratis. Son los que contraten las pymes y autónomos con el nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, con periodo de prueba de un año (en los contratos actuales este periodo va de dos a seis meses). Además, son contratos subvencionados durante un año.
Paro y sueldo
Este modelo de contrato puede resultar efectivo en un primer momento porque no hay escenario mejor para una empresa que poder contratar a un trabajador por el 25% de lo que le costaría en otras circunstancias (a mayores sueldos el efecto se diluye): puede acordar pagarle un 25% menos porque es el porcentaje que puede recibir de la prestación por desempleo junto con el sueldo, y hay otro 50% de la prestación que la empresa se deduce. Lo que no está garantizado es que ese empleo que se cree sea estable. Si la empresa despide al trabajador en el primer año le sale gratis y puede acabar incrementándose la rotación.
Con 52 reformas desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores en 1980, lo que la experiencia ha demostrado es que la creación de empleo depende del crecimiento económico y de la estructura productiva. Con la misma legislación laboral, en Andalucía la tasa de paro está en el 30,9% mientras que en el País Vasco se sitúa en el 12,6%. Y despedir cuesta lo mismo en ambas comunidades.
La fórmula Botella llega al mercado de trabajo
Nos habíamos tomado a chanza la propuesta de Ana Botella, alcaldesa de Madrid, de que fueran voluntarios los que prestaran gratis servicios en polideportivos y bibliotecas municipales ante la falta de dinero del Ayuntamiento. Y resulta que Rajoy la ha tomado en serio. La reforma obliga a que los desempleados que cobran el paro hagan servicios a la comunidad. Esto tiene una vertiente positiva porque servirá para reducir el fraude de los que combinan el cobro de la prestación y la economía sumergida. Pero puede acabar generando más parados: todos los que desempeñan ahora esos servicios de atención al ciudadano. Unido a que el decreto permite despedir a los empleados públicos con contrato laboral por oposición, el vaticinio no puede ser más negro.
El Estado cobrará un interés por las ayudas públicas pero puede tener que asumir pérdidas si la entidad va mal
Hay nombres que lo dicen todo. El Gobierno ha optado por utilizar un instrumento poco conocido, los bonos convertibles contingentes, para inyectar dinero en las entidades financieras que lo necesiten –y se fusionen–. En el argot financiero, los bonos convertibles contingentes se llaman cocos y, a juicio de muchos expertos, deberíamos asustarnos tanto de ellos como se asustan los niños pequeños cuando se les atemoriza con que viene el coco.
La reforma financiera que esta semana ha aprobado el Consejo de Ministros exige a bancos y cajas un saneamiento de más de 50.000 millones de euros elevando las provisiones para cubrir la depreciación de sus activos inmobiliarios y que estén a precios de mercado.
El Gobierno quiere que las entidades tiren de sus beneficios o reservas para realizar este saneamiento, pero está claro que no todas tienen ni tendrán dinero suficiente. Así que a las que no puedan sanearse por sus propios medios, el Estado les dará dinero mediante los cocos a cambio de un tipo de interés cercano al 8%. Luis de Guindos, ministro de Economía, insiste en que no se van a usar recursos públicos, lo cual debe ser un chiste muy particular porque los 6.000 millones con que van a aumentar el capital del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria o mecanismo para dar dinero a la banca) salen del Tesoro Público y, aunque no computen como déficit, sí lo hacen como deuda pública. Aun más, los cocos son un instrumento injusto para el contribuyente, porque si la cosa sale mal el Estado puede perderlo todo, y si sale bien, los beneficios están limitados.
Los cocos se convierten en acciones si las entidades entran en pérdidas o se reduce su nivel de capital por debajo de lo exigido. En ese caso, los contribuyentes (el Estado) pasan a convertirse en accionistas de una caja que vale menos que cuando se le dio el dinero a través de los bonos.
Por ese riesgo, el Estado sólo cobra un interés fijo y no puede intervenir en la dirección de la entidad, porque los cocos no tienen derechos políticos. Y si las cosas van bien, los beneficios de la caja no los recibe, aunque haya puesto dinero, porque no es accionista.
Además del riesgo de los cocos, sobre la reforma financiera aprobada por el Gobierno planean tres incógnitas: ¿Servirá para bajar el precio de los pisos? ¿Relanzará el crédito? Los 50.000 millones de saneamiento ¿están bien calculados? Por empezar con este último interrogante, se han calculado con datos a junio de 2011, con unos activos inmobiliarios problemáticos cifrados en 175.000 millones de euros y un total de 323.000 millones de euros, incluyendo los no problemáticos ligados al sector constructor y promotor. Sin embargo, esas no van a ser las cifras de cierre de 2011 ni las de 2012. Esos datos aún no los conocemos, pero sí sabemos que los activos dudosos crecieron un 24,9% en junio de 2011 respecto a junio de 2010 por los créditos a la construcción y promoción.
Bajar precios
Obligar a la banca a provisionar más sus activos inmobiliarios puede hacer bajar los precios, porque la resistencia a aceptar las pérdidas y vender más barato es muy fuerte. ¿Cómo funcionan las provisiones? Supongamos que el banco se adjudicó un suelo a 100 y tiene provisionado el 31%. Si lo vende a 69 ni gana ni pierde, pero si lo vende a 60 tendrá que apuntarse una pérdida de 9, por lo que se resiste a bajar el precio. Con provisiones más altas ya está asumiendo esa pérdida y puede vender a un precio más bajo sin efecto negativo en el balance. Claro que si lo vende por encima se apuntaría un beneficio.
Y, aunque en último lugar, lo más importante: ¿habrá más crédito? Lo que hay es escepticismo. Aún con barra libre de liquidez en el BCE, se ha comprobado que los bancos no prestan. Habrá que recurrir a otro Coco, el monstruo peludo de color azul de Barrio Sésamo para que no sólo explique la diferencia entre cerca y lejos, sino las que hay entre tener crédito o no tenerlo. Lástima que Supercoco siempre se estrellaba.