No hay derecho

Protesta y chivos expiatorios

Jaume Asens
Abogado

Mientras la mayoría de la clase política española se escandaliza por las condenas de la justicia venezolana a opositores golpistas, aquí parece que pocos se rasgan las vestiduras cuando se pretende mandar tres años a prisión a quien alza demasiado la voz. ¿Cómo? ¿No se creen que eso pase? Pues lean la sentencia del Tribunal Supremo contra las ocho personas que participaron en la manifestación del 15-M ante el Parlament en junio del 2011. ¿Qué hicieron? ¿Agredieron a los diputados? ¿Les amenazaron? No. José está condenado por pintar la parte trasera de la gabardina de la exconsejera  Tura cuando entraba en el Parlament. Jordi, por "desplegar una pancarta para exhibir una leyenda". Francisco, Angela y Ciro por "corear lemas y consignas" mientras "seguían a un diputado". Rubén por "recriminar las políticas de recortes" y decirle "a un parlamentario que no les representaba". Ésos son los hechos probados en la sentencia.

Con anterioridad, la Audiencia Nacional absolvió al joven de la pintada del delito contra las instituciones del Estado. No era un medio idóneo ni grave -según los jueces- para torcer la voluntad de la diputada. Entre otros motivos, porque se produjo en un momento en el que ésta "no era objeto de hostigamiento alguno" y ni tan siquiera se percató de ello hasta llegar al hemiciclo. El resto fueron absueltos con argumentos similares. Su comportamiento fue interpretado, incluso, como un ejercicio del derecho de reunión o manifestación proclamado en el artículo 21 de la Constitución. Como una suerte de escrache o piquete que pretendía llamar la atención mediática y hacer audibles voces que de otro modo permanecerían silenciadas.

Esa visión de las cosas no gustó a buena parte de la clase política catalana. Lejos de la socorrida invocación al "respeto a las decisiones judiciales", CIU, PP, PSC y Ciutadans salieron en tromba a exigir al Parlament que recurriera el fallo. Bajo su perspectiva, era un "precedente peligroso" que pecaba de un exceso de "buenismo". Desde rotativos como La Vanguardia, algunos incluso llegaron a insinuar que era producto de "jueciflautas" que "querían cargarse el sistema". Otros, como El País, desde el Editorial, vieron tras la absolución un "aval a la intimidación" de una minoría. Poco importaba que los acusados no estuvieran en el lugar de los hechos o que no hubieran participado en las agresiones. La casta política y mediática exigía una condena ejemplar contra los acusados, fuera cual fuera su intervención en los hechos.

Esa sobreactuación anti-garantista resultaba un modo eficaz de ocultar las propias responsabilidades ante respuestas desproporcionadas a actos de protesta como los del 15-M.  En efecto, para los magistrados los incidentes enjuiciados guardaban cierta relación con un mal funcionamiento de quienes debían delimitar el espacio de la protesta y velar por la seguridad de los cargos electos. A pesar de la previsión de incidentes, a éstos se les obligó a acceder por sus propios medios, a pie, abriéndose camino entre una muchedumbre indignada y sin protección. Como denunciaron algunos de ellos, se cerraron todos los accesos al parque y se creó una auténtica "ratonera". Tampoco se establecieron cordones ni otras medidas para compatibilizar los derechos de todos. El de entrar en el recinto parlamentario a emitir su voto, de unos. Y el de protestar contra los recortes que allí se iban a aprobar, de otros. Como señalaban los magistrados, el modo en "que la autoridad gubernativa había planeado el ejercicio del derecho de manifestación hizo inevitable la confrontación de los diputados con los manifestantes que ocupaban todo el espacio disponible para el tránsito". El diseño de la intervención corrió casi pareja a la de un delito provocado sin parangón en este tipo de acontecimientos. Sin ir más lejos, debe recordarse los amplios dispositivos con motivo de concentraciones de masa como la de "Ocupa el Congreso" convocada por el 14-M en Madrid o las famosas contra-cumbres del movimiento antiglobalización de antaño.

Otro aspecto del que los jueces se habían hecho eco en la sentencia era el profundo malestar que causó en el mundo de la justicia la actuación de los  antidisturbios poco después de los incidentes. Encapuchados y fuertemente armados, entraron en la Ciudad de la Justicia barcelonesa para privar de libertad a los imputados que esperaban en el juzgado de Guardia. También retuvieron durante un tiempo, ante el ojo incisivo de las cámaras de videovigilancia, a periodistas y abogados. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y el propio Consejo del Poder Judicial censuraron con rotundidad ya entonces unos hechos de "extrema gravedad". Ello violaba un principio tan elemental como el de la separación de poderes de Montesquieu. Con todo, el Gobierno de CIU cerró filas e hizo caso omiso a la exigencia de depurar responsabilidades provenientes de las máximas instancias judiciales. Ni tan siquiera el grave reproche de la Audiencia sirvió para romper el cerco de la impunidad. Por el contrario, se mostraron indignados y anunciaron, con todo tipo de aspavientos, que no se iban a quedar de brazos cruzados.

La reciente sentencia es la prueba de que, en ocasiones, ese tipo de estratagemas son útiles. Los contextos de intensa presión institucional y mediática pueden convertir a los jueces en comparsa de los políticos. Y más cuando pertenecen a órganos judiciales de carácter claramente conservador y vinculado estrechamente al poder político. El Supremo ya rechazó que el Parlament fuera una institución autonómica. Para ellos era una "institución de la Nación española". Con la oposición del Pleno de la Audiencia Nacional y el beneplácito sorprendente de la Generalitat y el Parlament, obligaron con ese argumento a celebrar el juicio ante ese tribunal excepcional.

A la luz de ese relato, no extraña tanto el nuevo paso. Los magistrados reinterpretan hechos ya probados para otorgarles otro significado y condenar a los ocho absueltos. Una aberración jurídica que se consuma sin otras pruebas. O sin escuchar o ver la cara a los acusados. Todo ello en contra de lo que establece el Tribunal de Estrasburgo sobre la prohibición de condenar en segunda instancia a quien ha sido absuelto anteriormente sin antes haber sido escuchado. No era la primera vez que eso sucedía. Cuando se trata de aplicar la lógica de excepción o la "razón de Estado" poco importan las reglas. En el 2011 el Supremo modificó los hechos probados de una sentencia de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa para absolver a cuatro guardias civiles previamente condenados por torturar a dos miembros de ETA, Portu y Sarasola. Con todo, no es lo mismo absolver a quien ha sido condenado previamente que condenar a quien ha sido absuelto sin celebrar de un nuevo juicio.

En esta ocasión, el pretexto para sostener la condena es un vaporoso concepto de "intimidación ambiental" sin encaje jurídico. Hechos que de forma aislada son impunes o constitutivos de una simple falta se convierten, a raíz de la novedosa y peligrosa categoría, en actos de violencia. Se argumenta que el lema se "filtra en todos los actos de los manifestantes". Gritar consignas o levantar los brazos sería un modo de contribuir a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos. La agresión protagonizada por un grupo sería, así, atribuible también al resto. Con ello, los centenares de manifestantes que se encontraban allí podrían haber cometido el mismo delito atribuido a los condenados.

La sentencia contaba con un voto particular de quien se había designado como ponente, Perfecto Andrés que compartía los argumentos de la Audiencia. Para él agitar los brazos o gritar no puede suponer en ningún caso "fuerza, violencia, intimidación ni amenaza grave". Tampoco el simple hecho de participar en la concentración. Este magistrado recordaba que en el derecho penal, el principio de responsabilidad individual está reñido con los castigos colectivos. Uno debe responder por sus propios actos, no por el de terceras personas. Terminaba su oposición al veredicto, denunciando el sesgo ideológico y la "toma de posición política" de sus compañeros.

La reacción a la severa condena ha sido dispar. Los diputados de las CUP, ICV y ERC expresaron su "profunda indignación" y calificaron el fallo de "desproporcionado".  Mientras el PSC evitó posicionarse sobre la cuestión, CIU se situó en las antípodas. El consejero de Presidencia, Francesc Homs,  mantuvo que la sentencia "concuerda con el sentimiento mayoritario del pueblo de Catalunya". Estas declaraciones iban en consonancia con las del presidente Mas que ya exigió un castigo ejemplar. Entre los afectados tampoco fue unánime la respuesta. Ernest Maragall calificó la sentencia de "política" y un "ataque a la democracia" que ponía la representación por encima de la libertad. La exconsejera Tura, en cambio, mostró su satisfacción. El mismo día de los hechos exhibió públicamente su prenda para comparar frívolamente lo sucedido "con lo que hacían los nazis".

Lo que está en juego tras esta sentencia no es una cuestión menor. Forma parte de una estrategia más global destinada a acallar la protesta social, la voz de quienes desobedecen leyes injustas en nombre de los derechos de todos. Como recuerda el voto particular de Perfecto Andrés, el artículo 3.1 del Código Civil exige tomar en consideración la "realidad social del tiempo actualmente en curso" a la hora de examinar el desvalor de una acto de protesta. En el actual contexto, ciertas protestas pueden causar molestias o reputarse inoportunas pero son un vehículo de expresión para captar la atención de una sociedad que de otro modo permanece indiferente a ciertas necesidades de los colectivos en mayor situación de vulnerabilidad. Razón suficiente para que los poderes públicos se abstengan de sacar las cosas de quicio con actuaciones proporcionadas. El derecho de manifestación, o de crítica, está reconocido para todos. Pero debería asegurarse, de modo especial, a quien carece de poder. El poderoso no necesita acudir al espacio público para hacerse oír. Por el contrario, la dureza contra activistas contrasta con la inacción frente a actos similares de quienes detentan el poder. Buen ejemplo de ello es lo que sucedió en mayo de 1984, cuando con motivo de la sesión de investidura del President Pujol, CIU convocó una concentración ante el Parlament. En esa ocasión, a pesar de que los altercados terminaron con empujones, persecuciones a los diputados de la oposición al grito de "matadlos, matadlos", nadie movió un dedo.

Esa no es la única situación de impunidad que clama al cielo. La otra es la que deriva de la actuación de los cuerpos policiales. Con la condena parece que sus responsabilidades hayan quedado en segundo plano. Lo cierto es que una vez ya firme la sentencia debería ponerse sobre la mesa la magnitud de un esperpento que ha permanecido impune. El Supremo, en ese punto, avala la posición de la Audiencia. Para los magistrados, por ejemplo, las detenciones tenían como único propósito compeler a los encausados a participar en contra de su voluntad, y sin presencia de sus abogados, en una serie de sesiones fotográficas para obtener pruebas contra ellos. En contra de la opinión de la Generalitat, el Parlament y Manos Limpias, para el Supremo la presencia del letrado es un requisito ineludible a la hora de practicar tales diligencias. Este tipo de actuaciones, en su opinión, carecen de cobertura legal. El derecho del que goza todo ciudadano a no colaborar con quien le acusa es, sin duda, intrínseco al de no declarar contra sí mismo o a no aportar pruebas que le puedan incriminar. Ese pronunciamiento, además, arroja luz sobre controvertidas actuaciones de los Mossos como en una manifestación de rechazo al desalojo del centro social Can Vies de Barcelona. Allí, se encapsuló a los activistas en medio de la calle para obligarlos por la fuerza a ponerse prendas de ropa o coger palos con el objetivo de grabarlos y recoger futuras pruebas contra ellos.

Ese cierre autoritario de los hechos es un severo varapalo para el derecho de la protesta que abre una peligrosa vía para criminalizar la simple presencia pacífica en una manifestación en la que haya consignas vistas como violentas. Ello se suma a la nueva cruzada punitiva que pretende amordazar a quien no se conforme con la política de recortes, el aumento de la corrupción o la degradación democrática. Con este tipo de actuaciones se pretende mandar un "mensaje de desincentivación" para que los ciudadanos se queden en su casa. Una sociedad amenazada es conservadora, se paraliza y no sale a la calle a defender sus derechos. De ahí las últimas reformas del Código Penal y la ley de seguridad ciudadana, conocida como "ley mordaza". Instaurar esa obediencia y resignación es el sueño de los que mandan para allanar el camino a sus políticas de recortes.

Con todo ello, las alarmas deberían saltar, de hecho, no solo por el cerco al derecho de protesta. También cuando se señala de manera inequívoca a la policía en su modo de actuar. O cuando se crean chivos expiatorios para eludir las propias responsabilidades. Como recordaba Montesquieu, la injusticia contra uno es una amenaza contra todos. De aquí que la relevancia que cada uno le otorgue a esa advertencia sea un reflejo, también, de la idea de democracia que profese para el futuro.

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