Revista Números Rojos

Niños, no

No todos los menores son iguales ante la ley. Si has llegado a España en patera solo, sin ningún mayor de edad que se haga cargo de ti, lo tienes francamente difícil. La experiencia demuestra que, en muchos casos, la Administración que en teoría debería tutelarte hará todo lo posible por demostrar que mientes, que eres mayor de lo que dices tú e incluso tu pasaporte, y así poder deshacerse de ti y echarte la calle sin nada. Para cuando los tribunales te hayan dado la razón, probablemente ni sepan dónde encontrarte.

Texto: Juan Luis Gallego. Ilustraciones: Mar Blanco*.

12_PAISAJE_gmgiBâhir llegó a la isla de Gran Canaria, a bordo de una patera, el 3 de febrero de 2009. Fue inmediatamente interceptado y recluido en el Centro de Internamiento de Extranjeros "El Matorral", de Fuerteventura. Ciudadano de Guinea Conakry, tenía entonces 16 años –su pasaporte fechaba su nacimiento el 1 de julio de 1992- y había decidido emprender la aventura por su cuenta: ningún familiar, nadie mayor de edad que se hiciera cargo de su tutela, había viajado con él. Era, por tanto, lo que se denomina un MENA, un menor extranjero no acompañado, por lo que fue puesto a disposición de los servicios de menores de la Comunidad de Madrid, que pasó entonces a ser su tutora. Es lo que marca la ley, la forma de proteger a un menor en situación de desamparo, sea cual sea su nacionalidad, de garantizarle un refugio y una educación, al menos, hasta cumplir los 18 años.

Pero no fue así. La Comunidad de Madrid decidió someter al menor a pruebas de determinación de edad. No se fiaban de lo que el pasaporte decía, simplemente porque había sido expedido en un país ‘como’ Guinea Conakry. Es lo que se llama "falsedad ideológica", que pone en duda la veracidad de los datos contenidos en la documentación por la supuesta precariedad de la Administración que la ha expedido. Así que Bâhir fue llevado a una clínica privada el 25 de junio de 2009 y sometido a diversas pruebas radiológicas que determinaron, "con los consiguientes márgenes de error", que su edad "más probable", se situaba por encima de los 18 años. A la calle entonces.

Bâhir fue expulsado del centro de menores en noviembre y abandonado sin papeles, sin un sitio a donde ir, sin protección alguna, sin nada. Bueno, sí: con una denuncia que un mes antes le había puesto el Instituto Madrileño del Menor por "falsedad documental". Una situación paradójica: la institución encargada de la tutela de un menor pone en duda, sin fundamentación alguna, la veracidad de su pasaporte y encarga unas pruebas de determinación de edad; convierte en certeza su resultado, pese a las reservas manifestadas por los propios autores, y eso le sirve no solo para echar a la calle a su tutelado, sino también para acusarle de falsificar su documentación. Unas pruebas, insistimos, que en sus propias conclusiones reconocen un margen de error que la práctica científica sitúa en más/menos dos años.

A la calle, en un limbo legal

No es un caso aislado, sino una práctica común que "vulnera los derechos fundamentales de los menores migrantes no acompañados, los excluyen del acceso al sistema de protección en igualdad de condiciones al resto de menores en situación de desamparo y les condena a vivir en la calle, con lo que esto supone para su integridad y desarrollo físico, psíquico y emocional". Así lo denuncia un informe elaborado por la Fundación Raíces (centrada en la atención a niños y jóvenes en riesgo de exclusión social) en colaboración con la Fundación Abogacía Española (creada por el Consejo General de la Abogacía, con el fin de defender los derechos humanos y la cooperación al desarrollo), que detalla hasta 40 casos concretos como los de Bâhir, plagados de "errores y negligencias" que han acabado "perjudicando gravemente" al menor.

"Son niños y niñas a los que se les crea un conflicto tremendo –explica a Números Rojos la abogada Carmen Moles, autora del informe-. Primero, porque se les deniega la protección a la que tienen derecho. Y, segundo, porque se les pone en la calle con un pasaporte que le acredita como menor y que, por tanto, le impide actuar como mayor de edad a la hora, por ejemplo, de buscar trabajo o realizar cualquier trámite administrativo". Moles denuncia, además, que esa ‘presunción de falsedad’ de la documentación se hace "sin fundamentación alguna", como demuestra el hecho de que el sistema de protección de menores es el único que no da validez a un pasaporte en función de su procedencia.

Las irregularidades son tan patentes que la propia ley que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España ordenó, cuando fue reformada en 2009, la adopción de un Protocolo Marco de Menores Extranjeros no Acompañados. El posterior reglamento que desarrolla la ley, aprobado en 2011, fue un paso más allá al crear una comisión de redacción, con participación del Observatorio de la Infancia, el Cuerpo Nacional de Policía, los ministerios de Asuntos Exteriores y Justicia y la Fiscalía General del Estado. Más de tres años después, sin embargo, ese protocolo aún no existe.

4_BARCA-NOCHE_gmgiLo único que ha cambiado desde entonces es que la Comunidad de Madrid ya no realiza esas pruebas de determinación de edad en clínicas privadas y, además, no pone denuncias. Quizás porque la interpuesta contra Bâhir, como todas las demás, fue archivada por los jueces, aunque para ello hubo que mediar un informe de la Policía Científica confirmando la autenticidad del pasaporte. También dieron la razón los jueces al menor cuando, con la ayuda de la Fundación Raíces, recurrió la decisión de expulsarle y dejar de tutelarle, pero cuando esa sentencia llegó Bâhir, entonces sí, ya era mayor de edad.

El resto de irregularidades, que el informe considera contrarias a la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Ley Orgánica del Menor, siguen siendo práctica común, impulsadas ahora, no ya por las comunidades autónomas, sino por la propia Fiscalía General del Estado, a la que la Ley de Extranjería reserva esta potestad.

Así, las pruebas de determinación de la edad son ordenadas por los fiscales sin el consentimiento de los y las menores; muy al contrario, "les son impuestas como un requisito formal y necesario" y, en lo que resulta a todas luces una decisión "arbitraria", no solo a los que llegan sin documentación, que son la mayoría, sino también a los que portan la suficiente –pasaporte, libro de familia...- para determinar su edad y a los que, aunque entraron sin ella, les fue remitida luego desde sus países de origen. "Sobre todo, si eres negro y vienes de Marruecos o el África subsahariana", añade con crudeza Lourdes Reyzábal, presidenta de la Fundación Raíces, quien asegura que las pruebas de determinación de la edad se hacen de forma "sistemática" como estrategia para evitar el acogimiento de estos menores.

Le ocurrió, por ejemplo, a Zakarie (los nombres incorporados al informe son falsos para preservar la intimidad de los afectados). Llegó sin pasaporte desde Marruecos y, con arreglo a las pruebas médicas, que situaban su edad entre los 18 y los 19 años, fue expulsado del sistema de protección de menores, a pesar de que había logrado que el consulado de su país le expidiera su pasaporte en el que figuraba con dos años menos. Se vio, por tanto, en la calle por mayor de edad con un pasaporte que le acreditaba como menor.

Presunción de falsedad

Lo mismo le ocurrió a Angela, de Malawi, que portaba un pasaporte con fecha de nacimiento 29 de septiembre de 1996. Las pruebas médicas realizadas en noviembre de 2011, es decir, cuando tenía 15 años, determinaron que era mayor de edad, lo que le bastó a la Administración para cesar su tutela y echarla a la calle. Los recursos interpuestos estaban todavía, en el momento de elaborarse el informe, a la espera de resolución. Angela, en septiembre, ya sí será mayor de edad.

Y pesadillas similares vivieron también Abaubacar, de Costa de Marfil; Essâm, de Mali; Halîm, de Ghana; Alí, de Camerún; Zâhid, de Senegal...

Aunque en ninguno de los casos consta la mínima prueba que sirviera para desvirtuar la autenticidad de la documentación aportada y la veracidad de los datos que en ella figuraban, la Fiscalía hizo prevalecer el resultado de las pruebas médicas. Y eso, a pesar de su inexactitud manifiesta. Fundamentalmente, son dos las pruebas óseas que se practican en España, el Atlas de Greulich Pyle y el método Tanner-Whitehouse, y en ambas se utiliza la radiografía de la mano izquierda, partiendo de la certeza de que la maduración ósea es el reflejo más fiel de la edad biológica del niño y la niña. Pero sus resultados no son fiables del todo (el primer método, por ejemplo, compara la evolución de los huesos con unos patrones estudiados en 1959 para una población caucásica y anglosajona) y ni siquiera complementados por otros (como el examen dental del tercer molar –muela del juicio-, llamado Demirjian, o un estudio antropométrico) descartan el error.

"A pesar de la poca fiabilidad de este método –añade el estudio-, las Administraciones Públicas siguen haciendo caso omiso a quienes plantean que tal prueba no es ajustada, sobre todo porque están en juego cuestiones de gran trascendencia (...), ya que de la determinación de la minoría de edad o no depende el estatus que recibirá el joven".
"En un centro de menores -explica Lourdes Reyzábal-, tienen derecho a escolarización y formación profesional, tarjeta sanitaria, permiso de residencia e, incluso, si tienen entre 16 y 18 años, la posibildad de trabajar. Cuando se les expulsa del sistema de protección de menores, sin embargo, se ven de un día para otro en la calle, sin nada. A algunos hemos podido acogerlos; del destino de otros simplemente ni siquiera hemos podido enterarnos".

5_RETRATO_gmgiEn todo el proceso, viciado en su origen, se ponen en juego otros derechos que, probablemente, invalidarían cualquier otro procedimiento judicial. Por ejemplo, se vulnera también el derecho fundamental del menor a ser oído, que tanto la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas como la Ley del Menor garantizan a quien "esté en condiciones de formarse un juicio". Pues bien, partiendo de la base de que la mayoría de los menores no saben el idioma, ello no impide que sean sometidos, "desde su llegada, a una serie de protocolos administrativos que no conocen (...), y a pruebas de determinación de edad sin ser instruidos del contenido de las mismas, de su porqué y su trascendencia futura (...), realizándose siempre sin asistencia letrada".

El informe incluye también una serie de recomendaciones que, aprovechando esa ‘relajación’ de la comisión encargada de redactar el protocolo de actuación en estos casos, pide que sean tenidas en cuenta. Para empezar, recomienda que las pruebas de determinación de la edad solo se ordenen para menores indocumentados y "nunca" a documentados", a no ser que esa documentación "haya quedado desvirtuada por vía judicial". Por decirlo claramente: si alguien sostiene que ese pasaporte es falso, que lo demuestre, "y siempre en sede judicial, no pudiendo servir para ello, obviamente, una prueba médica diagnóstica de determinación de la edad".

Pide también que, dados los "conflictos de intereses" que se vienen sucediendo entre el menor y la Administración que debería tutelarle, el niño o la niña sean asistidos desde el momento de su detección por un abogado, así como que todos los procedimientos legales sean adaptados "a su edad, grado de madurez y uso de razón".

Y, junto a otra decena de medidas para proteger adecuadamente al menor dada su vulnerabilidad, añade otra importante recomendación: que se establezca un régimen de responsabilidades de las administraciones que incumplan sus deberes legales y un procedimiento de "reparación de los daños que la Administración haya provocado en sus vidas". Porque, como advierte el informe, antes que extranjeros, son menores.

ASÍ SON LOS MENORES

Aunque basada en una muestra corta, los 40 casos estudiados por el informe "Sólo por estar solo" sirve para dibujar un perfil del MENA (menor no acompañado) que llega a España:
• La mayoría son jóvenes varones de entre 14 y 17 años (16 es la edad más común) y de procedencia subsahariana.
• Entre los casos estudiados, el país de origen más común fue Guinea Conakry (en 12 de los 40 casos). Le siguen Mali, Marruecos, Costa de Marfil, Malawi, Camerún, Ghana y Senegal.
• Su entrada se ha producido a través de las Islas Canarias o de las costas andaluzas (Almería y Granada, principalmente), a las que llegaron en patera. Entre los procedentes de Marruecos, sin embargo, los hay también que manifestaron haber llegado en los bajos de camiones.

* Las imágenes que ilustran este reportaje han sido realizadas por Mar Blanco, publicadas en el informe "Sólo por estar solo" y cedidas a Números Rojos por Eventos y Sinergias (www.eventosysinergias.com) y la Fundación Abogacía Española.

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