Otras miradas

Querida Carla Antonelli , necesitamos ir más rápido porque necesitamos ir más lejos

Emilio Garcia

Emilio García

Padre de persona trans*, Familias Trans*Formando-COGAM

 

Querida Carla,

Hace unos días, el 30 de noviembre de 2017, el Congreso aprobó la toma en consideración de la proposición de ley del Grupo Socialista para la reforma de la la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. La propuesta socialista recoge algunas de las reivindicaciones históricas del colectivo trans* y sus familias. No podemos menos que estar agradecidos por tu labor como una de las promotoras de la propuesta. De un lado, incluye la despatologización plena del procedimiento de rectificación registral, al suprimir la necesidad de aportar certificados médicos para su tramitación. De otro lado, permite solicitar la rectificación registral de sexo y nombre para los menores de edad a sus progenitores o responsables legales.

La proposición de ley es, sin duda, un paso adelante. Sin embargo, querida Carla, no es suficiente. Necesitamos ir más rápido porque necesitamos ir más lejos.

Quiero contarte la historia de mi amigue P. Elle no sólo es una persona trans*, sino que su identidad no se encuadra dentro del binarismo hombre o mujer. Hace apenas unos días, le rechazaron su solicitud de rectificación registral. A P. le negaron rectificar el nombre manteniendo su sexo registral por falta de concordancia entre ambos, a juicio del funcionario que tramitó su instancia. Si estuviera en vigor la propuesta socialista, le seguirían rechazando su solicitud, ya que mantiene que "La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral". Tampoco podría solicitar una rectificación de su sexo registral que reflejase un género diferente al de hombre o mujer.

Como bien sabes, Carla, el caso de P. no es único. La diversidad de las identidades de género van más allá del binarismo en que nos educaron a nosotros y en el que siguen educando a nuestros hijxs. Muchas personas aún desconocen que bo ser conformes con el sexo asignado al nacer no significa necesariamente ser del género contrario. En palabras de Raquel (Lucas) Platero, "hay personas que se sitúan en otro lugar, un espacio que aún no está claramente definido o que no está señalado como perteneciente a un género en concreto, un lugar fronterizo a menudo cuestionado por una sociedad como la nuestra, que necesita clasificar rápidamente a todas las personas". Y es que las identidades de género resultan infinitas cuando, en vano, intentamos etiquetar todas y cada una de ellas.

Carla, tenemos que hacer entender que la diversidad de las identidades de género y la necesidad de desarrollar una legislación acorde no puede descartarse calificándolo como una reclamación del activismo trans* más radical. Recientemente, una sentencia histórica del Tribunal Constitucional de Alemania dictaba que la actual ley del registro civil de aquel país "viola la prohibición de la discriminación en la medida en que excluye el registro de un género que no sea masculino o femenino". El más alto tribunal alemán, sentenciaba también la obligación de abordar en aquel país una reforma legal antes de diciembre de 2018, que prescinda de información sobre el género en registro civil o permita elegir otra designación positiva de un género distinta de hombre o mujer. Merece la pena resaltar que resaltemos que el marco legal alemán ya permite dejar sin marcar la casilla de género, y que el Tribunal Constitucional de Alemania en la misma sentencia lo juzga insuficiente para reflejar la diversidad.

Aún estamos a tiempo de realizar una reforma más inclusiva de la rectificación registral de nombre y sexo en España. Tras la toma en consideración de la proposición de ley, se abre el periodo de enmiendas donde aún se puede corregir el olvido de las identidades de género no binarias en la propuesta. En primer lugar, eliminando la obligación de concordancia entre nombre y sexo registral. En segundo lugar, y siguiendo el modelo propuesto por el Tribunal Constitucional de Alemania, incluir una definición no binaria de las posibles alternativas de sexo registral. Una vía para esto último sería  incluir dentro de la revisión de la Ley 3/2007 una reforma más ambiciosa de su disposición final segunda donde se modifica la Ley de Registro Civil. Se evitaría con ello, además, el vacío de la falta de definición de las opciones de sexo elegibles en los asientos del Registro Civil, que no se recoge ni en la actual Ley de Registro Civil vigente aprobada en 1957, ni su reforma de 2011 que entrará en vigor en junio de 2018.

En el año 2007, se excluyeron del ámbito de aplicación de la Ley 3/2007 a los menores de edad. Aquella cesión supuso varios  recursos administrativos y judiciales que culminaron con una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional aún pendiente de resolver. Querida Carla, conoces bien la lucha y sufrimiento de cientos de menores y sus familias que causó y sigue causando aquella omisión. No podemos en esta ocasión condenar a las personas no binarias, a las personas que se sitúan fuera de la dualidad hombre-mujer, a tener que hacer valer su derecho a ser en una nueva lucha judicial.

Existe una mayoría en el Parlamento capaz de hacer más digna y sin humillaciones la vida de todas las personas trans*. Reconozcamos las identidades no binarias en la reforma de la ley de rectificación registral porque estamos pidiendo lo posible, justo y necesario.

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