Otras miradas

Manual de instrucciones para explosionar una ‘playlist’

Virginia Pérez Alonso

Codirectora de Público y presidenta de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI)

Un rapero de 24 años y medio va a entrar en prisión por escribir canciones. Este sería el resumen simple de un hecho si no fuera porque éste es algo más complejo, aunque tampoco crean que mucho más.

Vaya por delante que las letras de las canciones por las que ha sido condenado Valtonyc son lo último que escucharía por gusto y que posiblemente hoy no sabría ni quién es este rapero de no haber sido detenido y juzgado, y ahora condenado, por enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y amenazas. Pero aquí no estamos para hablar de gustos, sino de derechos fundamentales.

Me cuentan que ya no hay rastro en Internet de los temas que incluyen los versos por los que entrará en la cárcel. Aun así, hago una búsqueda en Spotify. Poca cosa, apenas dos canciones, y ambas al alimón con otros músicos: El fascismo se cura muriendo y Fuego y rabia. Procedo a la activación del artefacto con la primera canción, incluida además en la sentencia contra Valtonyc por contener la siguiente frase: "Amonal en coches oficiales, haciendo justicia poética por cada familia que está pasando hambre...". Conecto los auriculares, pulso en mi dispositivo el botón de play... Y suena la música.

Nada más. Estoy sana y salva. No hay sangre, ni metralla, ni coches oficiales, ni restos de amonal.

Se trata de un tema que plantea la vía no pacífica para que la clase trabajadora reivindique sus derechos. Cinco minutos y 52 segundos de canción. La frase citada, considerada "hecho probado" en la sentencia del Supremo, se lee, siendo generosos, en seis segundos. ¡Ay, la importancia del contexto! Una frase descontextualizada –varias, muchas, incluso trufadas de barbaridades- puede convertirse en arma de destrucción / condena masiva. A los hechos me remito: tres años y seis meses de cárcel.

La música, y cualquier otra manifestación artística, han ido y van en la era contemporánea de la mano de la provocación. Es parte de su esencia; algo inherente al arte, que no necesariamente al artista, y al tiempo específico en el que ese arte se desarrolla. Por eso, pasados los años, lo que en un cierto momento pudo resultar rompedor, provocativo, puede acabar generando el efecto contrario. Porque las maneras de mirar y de percibir cambian con el paso del tiempo y, desde luego, cambian en función de quién mira y de quién percibe.

Recuerden el cuadro El origen del mundo, o el cine de Pasolini, o el de Buñuel; o, por acercarnos más en el tiempo, cualquier canción de Albert Pla (por citar una, La dejo o no la dejo, de 1997: "un político muerto es un político menos [...]); o ciertos temas de los Sex Pistols; o las instalaciones de Tracey Emin... Y esto sin rozar siquiera el campo de la literatura. En fin, la lista sería interminable. Imaginen la reacción que en cada momento pudo provocar cualquiera de esas obras, hoy parte de la historia de cada una de esas disciplinas artísticas que nos han ido conformando como lo que somos en tanto que individuos y sociedad.

¿Cuál es la diferencia entre aquellas y las de Valtonyc?

En buena parte, que hoy tenemos redes sociales que amplifican cualquier mensaje en la Red y antes no. Y se da la circunstancia de que en los últimos años hay en España un empeño por penalizar la difusión de ciertos contenidos en dichas redes. Este empeño se agudiza tras el 15-M, un movimiento ciudadano nacido de las redes, que puso contra las cuerdas a los ‘poderosos’ de este país y acabó cambiando el panorama político.

Su cara más visible son las llamadas ‘leyes mordaza’: la Ley de Seguridad Ciudadana, la doble reforma del Código Penal y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es en la reforma de Código Penal de 2015 cuando se endurece el delito de enaltecimiento del terrorismo y se introduce el agravante de difusión en redes sociales. Eso, a pesar de que fue en 2011 cuando ETA renunció a las armas de manera definitiva. Sin embargo, en estos dos años los juicios por este delito han ido en aumento.

Este tipo de condenas no sólo se quedan fuera de los parámetros del derecho internacional, sino que están lejos de ajustarse a los convenios internacionales suscritos por España. Aquí lo explica en tres claves el jurista Joan Barata.

Mientras, y precisamente porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya le ha sacado los colores a España con el asunto de las injurias a la Corona -y porque está fuera de toda lógica condenar por enaltecimiento del terrorismo en un país en el que no hay actividad terrorista continuada-, desde hace ya un tiempo viene alimentándose el concepto genérico de delito de odio como cajón de sastre; de forma que, llegados a este punto, ese cajón sin fondo valdría para un roto y para un descosido cuando, como parece, de lo que se trata es de limitar la visibilidad pública de todo aquel que disienta de la línea de pensamiento dominante; o, lo que es lo mismo, de restringir la libertad de expresión.

Esa libertad de expresión es el pilar de la libertad artística, un derecho protegido y reconocido por la UNESCO como "la libertad de imaginar, crear y distribuir expresiones culturales diversas sin censura gubernamental, interferencia política o presiones de actores no estata- les. Incluye el derecho de todos los ciudadanos a acceder a esas obras y es fundamental para el bienestar de las sociedades".

Por eso es nuestra obligación como ciudadanos defenderla como un bien inalienable, más allá de ideologías, momentos concretos o presiones políticas; más allá de que nos guste Valtonyc o no nos guste. Hay mucho en juego: tanto como nuestra salud democrática, presente y futura.

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