Otras miradas

El fin del trastorno de identidad de género: Un análisis de luces y sombras

Emilio García García

Padre de persona trans* y coordinador de Familias T* en COGAM @egarciagarcia

El día 18 de junio de 2018, la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó la nueva Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE). La edición que ha visto la luz es la número once, y llevaba en elaboración más de diez años. Uno de los principales cambios, ampliamente esperado entre las personas trans* y sus familias, ha sido la supresión del denominado trastorno de identidad de género de la lista de enfermedades mentales.

El hecho de la desclasificación de las identidades trans* como una enfermedad mental no puede dejar de ser reconocido como un paso adelante en la lucha del movimiento LGTBI+. Sin duda, está a la altura de la desclasificación de la homosexualidad como enfermedad en los años 90. Dentro de la enorme alegría que todo esto trae a los hogares que viven la realidad trans* en primera persona, conviene poner los pies en la tierra y realizar un análisis frío del hecho.

En primer lugar, la clasificación se presentará en la Asamblea Mundial de la Salud de mayo de 2019 para su adopción por los Estados Miembros, no entrando en vigor hasta el 1 de enero de 2022. La despatologización de las identidades trans* desde un punto de vista legal no puede esperar tanto tiempo y seguir causando dolor y humillación a seres humanos. Conviene que nuestro marco legal realice una adopción temprana de la despatologización, situando a la sociedad española de nuevo en la primera línea de la aceptación de la diversidad del ser humano. La reforma de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, en trámite parlamentario, debe ser acelerada para su pronta entrada en vigor.

Del mismo modo, las Administraciones de carácter territorial y local han de dar acelerar cumplimiento a la legislación autonómica despatologizadora de las identidades trans*. La ciudadanía, más allá de las personas trans* y sus familias, han de exigir el cumplimiento efectivo en los casos que esto no sucede. Deben dejar de existir situaciones como la que vivimos en la Comunidad de Madrid, donde el gobierno del Partido Popular ha realizado un desarrollo exiguo de la  Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

El mantenimiento de las identidades trans* en el CIE puede estar justificado para garantizar de modo universal el acceso a los servicios de salud que requieren algunos procesos de transición. No obstante, cabe cuestionar la clasificación, terminología y definición que ha realizado la OMS.

En lo referente a la nueva clasificación de las identidades trans* como una "incongruencia de género" dentro del capítulo relativo a las "condiciones relativas a la salud sexual", no podemos darnos por satisfechos. Poco tienen que ver las cuestiones relativas a la identidad de género con otras condiciones incluidas en dicho capítulo, como las disfunciones orgásmicas, por ejemplo. Tampoco la terminología, claramente peyorativa y que, siguiendo la definición de la Real Academia, refleja una situación fuera de lógica, parece la más apropiada al acogerse a una visión plenamente cisnormativa de la realidad humana.

Resulta también plenamente ajeno a la realidad trans* la definición concreta que la OMS realiza de la "incongruencia de género". En primer lugar, especifica que se necesita que "la incongruencia de género experimentada debe haber estado continuamente presente" en un periodo determinado y ser diagnosticada por un tercero, lo que no deja de poder interpretarse como una patologización encubierta. Adicionalmente, señala que esta incongruencia requiere de un periodo de experimentación de meses para adultos y adolescentes, mientras que para las personas menores se reclama que sea de al menos dos años. Es decir, no deja de ser un nuevo cuestionamiento de las evidencias que señalan el desarrollo de la identidad de género entre los tres y cinco años de edad.

En conclusión, no deja de ser un avance que las identidades trans* dejen de ser consideradas una enfermedad mental por la OMS. Sin embargo, la terminología utilizada en la definición de la realidad trans* como una incongruencia de género y ciertos límites que en ella se incluyen a la autodeterminación de género implican la necesidad de seguir reivindicando una despatologización efectiva.  Si los condicionantes de la geopolítica impiden que las organizaciones de salud internacionales caminen más rápido, deben ser nuestros legisladores los que hagan aceleren el proceso en nuestro país.

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