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Ley de Participación Ciudadana de Andalucía: pionera pero insuficiente

Democracia Digital Andalucía

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Por fin ha visto la luz el primer texto articulado de Ley de Participación Ciudadana de Andalucía, un compromiso electoral que tenía su base en un proceso de colaboración con colectivos sociales, y que inicia ahora su trámite parlamentario. Es un paso firme hacia una democracia deliberativa, que no participativa: por primera vez se nos da voz, pero no capacidad de decisión.

Precisamente, de cara a participar en este proceso, constituimos el grupo Democracia Digital Andalucía, elaborando un informe sobre mecanismos de participación ciudadana que pusimos a disposición de la Dirección General de Participación de la Junta y que nos sirve de referencia para analizar, ahora, este primer anteproyecto de ley.

Empezando el análisis por las novedades que introduce la propuesta de la Junta, es de destacar el reconocimiento explícito que se hace de los nuevos tipos de asociación que han aumentado exponencialmente desde el fenómeno 15-M. Este texto es el primero con vocación normativa que reconoce capacidad jurídica a colectivos, plataformas o redes ciudadanas que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones, incluso si su constitución y esperanza de vida es puntual y transitoria en el tiempo.

En segundo término, el catálogo de vías de actuación es bastante rico, partiendo de una triple vertiente: la deliberación participativa, la presentación de propuestas, sugerencias y textos legales, y la celebración de consultas populares. Así mismo, se hace una mención expresa al necesario desarrollo de espacios y mecanismos de participación digitales, destacando expresamente el voto telemático como una herramienta angular.

Todos los procesos parten, a su vez, de un necesario acceso a la información y a los datos que la Administración deba poner a disposición de los ciudadanos. Sin embargo —y con cierta lógica—, hace una remisión directa a la recientemente aprobada Ley de Transparencia andaluza, un texto que no termina de colmar nuestras expectativas sobre lo que debe ser la transparencia en las Administraciones Públicas.

En general, esa sensación de insuficiencia es la que se nos queda en relación, también, a este proyecto de Ley de Participación. El principal motivo es la descarada renuncia de la Consejería (o de la Junta) a entrar a debatir sobre la posición de poder que tienen los representantes de cara a la toma real y efectiva de decisiones. En otras palabras, este proyecto establece numerosos mecanismos de participación que dependerán, en última instancia, de que los órganos de gobierno consideren necesario utilizarlos (art. 11.3), o de seleccionar el tipo de proceso de participación que consideren oportuno (11.5).

Además de en la apertura de los procesos, la Administración tendrá la última palabra a la hora de respetar lo propuesto y/o decidido por la sociedad (art. 14.1). Si bien es cierto que se obliga a los poderes públicos a argumentar y motivar una negativa (art. 14.2), el no cumplimiento de los resultados emanados de la opinión ciudadana no afecta para nada a la validez y eficacia final de la decisión o el acto (legal o administrativo)(art.14.4).

En estos términos, nos vemos forzados a restarle valor y eficacia a las buenas intenciones que se presuponen detrás de este anteproyecto de ley. Aún se observan recelos ante la acción no tutelada de la ciudadanía. de pleno derecho ( vinculando a los poderes públicos a las propuestas y decisiones que se adopten desde la población de manera masiva y mayoritaria).

Incluso hemos advertido una maniobra jurídica bastante sorprendente, consistente en instituir un "Derecho de Participación Ciudadana" más restringido que el derecho genérico de Participación Política (art. 23 CE). Esta estrategia puede estar motivada por las conservadoras sentencias del Tribunal Constitucional, que restringió las posibilidades de decisión directa (sin necesidad de representantes) en cuestiones relativas a consultas y referendos.

El resultado es un texto en gran medida incoherente, ya que reconoce, por un lado, que desde la sociedad se están pidiendo cauces de participación y de toma de decisiones sin intermediarios, mientras que, por otro, blinda el papel de los representantes como los últimos y únicos que deciden en materia de legislación y políticas públicas (art. 14.1). Por ello, desde Democracia Digital de Andalucía estamos preparando una campaña participativa de análisis y enmiendas a la ley en septiembre. Como no podía ser de otra forma, no nos conformamos con lo que consideramos un retoque (bonito, pero retoque) que no entra en la raíz del problema, que no acaba de dar el salto hacia una necesaria Democracia Real.

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