Otras miradas

Tratado sobre Comercio de Armas: ¿por qué y para qué?

Jordi Armadans

Director de FundiPau y miembro de la Campaña impulsora del proceso Control Arms 

Jordi Armadans
Director de FundiPau y miembro de la Campaña impulsora del proceso Control Arms 

Después de casi 20 años de un trabajo intenso y lleno de dificultades, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado la adopción del Tratado sobre Comercio de Armas (TCA). A partir de las preguntas recibidas estos días, puede ser interesante precisar algunos aspectos sobre el contexto, alcance e impacto del TCA.

¿Por qué hacía falta regular el comercio de armas?

El comercio de muchos productos está sometido a regulaciones globales. Irresponsablemente, el comercio de las armas no lo estaba: ninguna normativa determinaba cuándo, cómo y bajo qué parámetros los Estados podían transferir armas. Y las armas, tienen gravísimos impactos sobre la seguridad en el mundo: más de 500.000 muertes cada año por violencia armada.

Es un comercio caracterizado por la opacidad. Los Estados han considerado que precisaba de secretismo por criterios de defensa nacional. Y entre la opacidad, la falta de legislación en muchos países, la ausencia de criterios comunes y las facilidades que ofrece la globalización, muchos regímenes represivos han accedido con facilidad al mercado mundial de armas y, así, poder cometer sus tropelías. Varios países democráticos, bien conscientemente o bien por falta de control sobre desvíos posteriores, han terminado por armar a dictadores y criminales de guerra.

¿Qué es el Tratado? ¿Cuál es su contenido?

Un instrumento que, precisamente, pretende llenar el vacío legal existente alrededor del comercio de las armas y establecer criterios de obligado cumplimiento para todos los Estados.

La idea central del Tratado es que un Gobierno no puede vender armas sin valorar sus consecuencias. Por eso, el Tratado fija la obligación de los Estados exportadores de evaluar los riesgos que dichas transferencias puedan suponer para la paz, el respeto a los derechos humanos, la violencia contra mujeres y niños, etc. Y si existen estos riesgos debe renunciar a esa venta de armas. El alcance del Tratado son todas las transferencias de todas las armas convencionales que se realicen entre Estados. Y su propósito es explícito: ‘reducir el sufrimiento humano (Artículo 1, Objeto y fin)’

Quede claro: no es un tratado de desarme sino de control. Y es de comercio internacional: no pretende regular la posesión particular de armas dentro de un Estado.

¿Qué problemas presenta el Tratado?

No es un Tratado perfecto. El texto final es fruto de muchas presiones: de la sociedad civil, de los Estados favorables, de los Estados reticentes y del lobby de las armas.

Pero tenemos un buen Tratado. El problema, reside en que algunos artículos no son bastante explícitos o contundentes en su formulación. Aunque el TCA regula todas las armas convencionales, puede haber alguna grieta con respecto a nuevos tipos de armas que no encajan con los criterios tradicionales (¿qué pasará con los drones?). Se ha conseguido incluir muchos criterios a la hora de evaluar una venta de armas (derechos humanos, derecho internacional humanitario, violencia de género, etc.) pero una formulación más precisa daría más garantías. Y en reporte y transparencia de información, se podría haber sido más ambicioso.

Pero lo mejor del TCA es que su reforma es posible: en anteriores borradores se exigía unanimidad. Ahora, una mayoría de ¾ es suficiente para impulsar cambios en el texto.

¿Es un brindis al sol? ¿Servirá de algo?

Dejémoslo claro: si el TCA fuera una simple declaración de buenas intenciones sin impacto real, no habríamos tardado 20 años en conseguir su existencia. No habríamos tenido que vencer el freno de las potencias armamentísticas. No habríamos tenido que aguantar el menosprecio de las asociaciones de fabricantes de armas. No habríamos necesitado 10 años de denuncia y 7 de un proceso diplomático con dos fracasos por falta de consenso. Y no hubiera sido necesario acudir a la Asamblea General para que se aprobara  por mayoría.

Sin duda, un Tratado no lo resuelve todo. Pero su existencia y lo que implica (la obligación para cada Estado de incorporar a nivel interno las exigencias de control, los mecanismos de seguimiento, las conferencias de revisión) así como, claro, la presión de la sociedad civil, deben servir para cambiar la realidad del comercio de armas.

Y, en cualquier caso, debemos situarnos dónde estábamos: hasta ahora, nunca se había asumido la necesidad de regular el comercio de armas. Con el TCA, sea más completo o más deficiente, se cumpla más o menos, se termina una época de falta de información y de ausencia de control. Y cualquier movimiento en el futuro será a mejor: ya no será posible volver a un escenario de desregulación. Esta es la victoria clave conseguida con la adopción del Tratado.

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