Otras miradas

Las mujeres y los deberes de ciudadanía

María Jesús Izquierdo

Profesora de Teoría Sociológica de la Universitat Autónoma de Barcelona y doctora en economía

María Jesús Izquierdo
Profesora de Teoría Sociológica de la Universitat Autónoma de Barcelona y doctora en economía

En la Constitución Española de 1978, se abrazaba, el compromiso con la igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, esa supuesta igualdad no comportaba la eliminación del patriarcado. Si consideramos que la ciudadanía, en las democracias occidentales, se define por el deber de trabajar en una ocupación remunerada, evidenciará lo que acabo de afirmar el artículo 35 ya que habla de la participación en el trabajo remunerado. Se afirma lo siguiente: 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Hay tres aspectos del texto que desearía destacar. En primer lugar el trabajo remunerado es un deber de ciudadanía, no siendo opcional, los ciudadanos o ciudadanas han de contemplarse en las estadísticas oficiales como activos, estén ocupados o se encuentren buscando un trabajo remunerado. No es coherente con un artículo tan fundamental incluir a los españoles (aquellos que asimilamos a ciudadanos) entre las personas inactivas. A continuación se establece que la remuneración ha de ser suficiente para cubrir las propias necesidades y las de la familia, de donde se sigue que la ciudadanía corresponde a personas adultas con familiares dependientes, por tanto el salario queda concebido como la retribución de cabezas de familia y no como un derecho individual. Y para terminar, la posición de cabeza de familia, siguiendo el art. 14, no puede ser objeto de discriminación por razón de sexo, lo que indica que debe haber cabezas de familia pero no tienen porqué ser hombres.

En clara contradicción con los principios constitucionales, la Encuesta de Población Activa vincula la participación en el trabajo remunerado como un acto de voluntad y tipifica la población como activa cuando tiene un empleo remunerado o lo busca activamente, en caso contrario queda clasificada como población inactiva. La composición de la población inactiva nos indica quiénes son las personas que no entran en la definición de ciudadano. Cabe señalar que hay más de 6 millones hombres inactivos pero las mujeres superan los 9 millones. De ellos más de 300 mil tienen las labores del hogar como clase de inactividad, mientras que las mujeres que se definen como dedicadas a las labores del hogar son más de 3 millones, de las cuales más de 2 millones se encuentran en edad de trabajar. Esos 2 millones de mujeres en edad de trabajar y en condiciones de poder hacerlo -dado que no están clasificadas como incapacitadas- deberían ser computadas como desempleadas y con ello el número de paradas se doblaría. Podemos afirmar que el tratamiento de los datos de la EPA no es neutral, oculta la gravedad con que se produce la exclusión de las mujeres, a qué otra conclusión podemos llegar cuando se nos muestra que el paro de las mujeres supera al de los hombres en 3 puntos porcentuales, mientras que si nos basamos en el art. 35 de la Constitución es el doble. Se niega implícitamente el estatuto de ciudadanas a un escalofriante número de mujeres.

No se nos escapa que la inclusión de las mujeres en la ciudadanía es una exigencia de tal magnitud que exigiría que nos concentráramos en la redistribución del empleo. Tampoco se nos escapa que esta medida contribuiría a tener más disponibilidad hacia las personas de nuestro entorno, ya que trabajaríamos menos, gastaríamos menos, pero nos tendríamos los unos a los otros.

Más Noticias