Otras miradas

Mostrar el terror

Joan Barata

Joan Barata

 

Cada vez que, desgraciadamente, se produce una acción terrorista, y muy especialmente cuando ésta tiene lugar en un país de nuestro entorno, con escenarios y víctimas que nos resultan próximos, se abre el debate acerca de la necesidad e incluso la legitimidad o legalidad de la exhibición de imágenes de impacto e hirientes como ilustración de la noticia en cuestión: cadáveres, restos humanos, heridos de gravedad y otras formas de mostrar las consecuencias y el alcance de lo sucedido.

En este debate se arguyen y confrontan dos argumentos opuestos: por un lado, el interés informativo de proporcionar todos los detalles de lo sucedido, con el fin de que los ciudadanos puedan conocer, en todo su alcance, la barbarie de quienes cometen tales actos, y las consecuencias de los mismos en toda su crudeza. Por otro lado, se esgrime la necesidad de preservar la identidad de quienes se han convertido en objeto involuntario de una noticia que tendrá alcance global, así como la ausencia de auténtico interés informativo de imágenes excesivamente crudas o morbosas, las cuales pueden dañar la sensibilidad de importantes sectores del público, especialmente los más vulnerables, y amplificar de forma innecesaria el terror que precisamente quieren difundir los autores de la acción. Como se ha apuntado anteriormente, este debate, que tiene ya unas cuantas décadas, se ha acentuado especialmente en la era de Internet, en la que, como sabemos, una imagen o un vídeo puede alcanzar una dimensión mundial en cuestión de segundos, del mismo modo que no se necesita ya a un reportero gráfico o un periodista profesional para obtener ese tipo de testimonios y proceder a su difusión.

Admitiendo, pues, la creciente complejidad del tema, desde el punto de vista del derecho a la libertad de expresión y de información y sus límites de acuerdo con los parámetros internacionales establecidos a tal efecto, habría al menos dos claros límites que sería claro respetar en la materia.

El primero sería el derecho de las personas afectadas o víctimas de la acción terrorista a preservar, en la medida de lo posible, su privacidad. La comisión de un acto terrorista es, sin duda, un evento del máximo interés informativo, y quienes han tenido la mala suerte de encontrarse involuntariamente afectados por el mismo deberán aceptar aparecer en los testimonios gráficos que se lleven a cabo del mismo, ya sea por periodistas profesionales o ciudadanos con ánimo de informar a través de las redes sociales. Pretender lo contrario sería hoy en día tan injustificable como irrealizable. Sin embargo, cuando de lo que concretamente se trata es de imágenes de personas fallecidas o gravemente heridas, en una situación, pues, de público sufrimiento de su dolor o incluso de su muerte, se impone un mínimo respeto de la dignidad humana evitándose, pues, forzar a tales personas a vivir tales momentos bajo la mirada de la audiencia televisiva o de cualquier otro medio. Por ello se impondría, cuanto menos, articular lo medios que impidan reconocer a la persona en cuestión. Tiempo habrá, de forma menos espectacular, de difundir, si es el caso, su identidad, y siempre después de que sus allegados hayan tenido conocimiento del suceso.

El segundo límite es la tutela de los derechos de los más vulnerables, esencialmente los menores. Si nos rasgamos las vestiduras y habilitamos a los poderes públicos para multar a las cadenas de televisión por emitir programas procaces o subidos de tono antes de las diez de la noche (dado que se supone, lo cual es mucho suponer, que los niños no ven la televisión después de esa hora), alguna medida o regla habrá que establecer y aceptar con relación a la emisión de imágenes muchísimo más perjudiciales e impactantes durante el día, aunque sea en el marco de los espacios informativos. Por lo tanto, parecería, en el contexto actual, que los medios convencionales (y en particular el más regulado de todos ellos, la televisión) deberían ser especialmente cautelosos en cuanto a la emisión de imágenes que pueden afectar seriamente a los menores de edad.

Pero incluso si aceptamos los límites anteriores, quedan muchos flecos pendientes del debate: ¿hasta qué punto una imagen es excesivamente morbosa? ¿cuándo la emisión de ciertos contenidos tiene un auténtico interés informativo? ¿qué eventos noticiables justifican la difusión de determinadas imágenes y cuáles no? ¿hasta qué punto la difusión excesiva de las consecuencias del terror supone satisfacer los planes de intimidación de los propios terroristas?

Estas preguntas no tienen una respuesta clara y unívoca, pero no quiere decir que no deban articularse los mecanismos que permitan darles respuesta en cada caso. Resulta pues necesario que los medios dispongan de criterios y parámetros profesionales que guíen su actuación, elaborados tanto internamente por el propio medio como por parte de mecanismos y órganos de supervisión ética. Es también imprescindible que la decisión en cuestión no se tome de forma precipitada, sino que sea el fruto de una discusión ponderada por parte de quienes, dentro de la redacción correspondiente, ostentan las más altas responsabilidades en materia de orientación editorial. Del mismo modo que es fundamental ser especialmente cauteloso cuando las imágenes proceden de terceros o de las redes sociales, evitando, pues, la difusión de hechos no debidamente contrastados. En cuanto al papel de las propias redes sociales, y a pesar de los perjuicios que se puedan derivar de la difusión inmediata en plataformas como Twitter o Facebook de determinados contenidos, el mayor error sería obligar a éstas a monitorear y eliminar de forma general y sistemática los contenidos que contribuyen a difundir: la censura privada puede ser tan o más peligrosa que la censura proveniente del Estado. En tales ámbitos es mejor articular reglas o códigos de conducta claros en materia de contenidos, así como mecanismos internos de supervisión que no sean fruto de la mera aplicación de un algoritmo, sino de una decisión adoptada de forma transparente y revisable.

Con todos estos mecanismos quizá no logremos evitar, en todos los casos, que se difundan imágenes innecesariamente crudas y perjudiciales. Pero estos son los riesgos derivados de vivir en un entorno en el que prime el respeto a la libertad de expresión y la libertad de información, justamente lo contrario de los valores que los terroristas nos quieren imponer.

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