Otras miradas

El cuidado del testimonio de los menores en el procedimiento judicial

Carmela del Moral

Analística jurídica de Save the Children

La realidad de los abusos sexuales a la infancia constituye una realidad oculta, que en muchas ocasiones acaba en el silencio y la impunidad. En el último año del que se tienen datos oficiales, 2017, se denunciaron 4.542 delitos contra la libertad e indemnidad sexuales de menores de 18 años. Considerando que se estima que solo el 15% de casos se denuncia, estaríamos hablando de un número real de casos mucho más elevado.

Ante esta realidad, nuestro sistema falla estrepitosamente. Tanto en la prevención como en la detección, estamos lejos de tener entornos familiares, educativos y de ocio que protejan a niños y niñas frente a la violencia sexual. Además, una vez el abuso se denuncia, el sistema judicial lejos de garantizar la persecución efectiva de estos delitos y la protección a los niños y las niñas que denuncia, los revictimiza y, en muchas ocasiones, acaba causando la impunidad de los culpables.

Solo 3 de cada 10 casos que se denuncia llega a juicio oral, siendo en su gran mayoría desestimados por falta de pruebas por considerar que el testimonio del menor no es prueba suficiente. Cuando los casos sí llegan a juicio, tardan una media de 3 años en tramitarse, los denunciantes deben contar su testimonio hasta 4 veces, y en la mayoría de las ocasiones en un juicio abierto.

Por ello, resulta esencial adaptar los procesos judiciales a las necesidades y derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es necesario que los operadores jurídicos (jueces, fiscales, psicólogos forenses) estén formados en los derechos de la infancia y que todas sus decisiones y procesos estén guiados por el interés superior del niño. Los procedimientos judiciales no pueden aumentar el sufrimiento de las víctimas.

Especialmente delicado en un proceso judicial es la toma del testimonio del menor. Los abusos sexuales están basados en el silencio y el secreto, elementos que el abusador impone en su relación con la víctima y que impiden que esta pueda salir de la trampa en la que está sometida. Por ello, el testimonio del niño o la niña en la mayoría de las ocasiones es clave para determinar la culpabilidad del acusado. Es más, mientras que el 93% de los veredictos de culpabilidad se apoyan en informes periciales que concluyen que el testimonio del menor es creíble, el 100% de las absoluciones se apoyan en informes periciales que no dan credibilidad al menor.

La existencia de prejuicios relacionados con la capacidad cognitiva y de decir la verdad de los niños, unido a una falta de especialización de los operadores jurídicos en materia de violencia contra la infancia, son causa de que, en muchas ocasiones, este testimonio no se tome como es debido. Desde Save the Children exigimos que debe ser tomado de forma que se garanticen sus derechos y bienestar y, al mismo tiempo, se mantenga el derecho a la defensa del acusado. Para ello, los psicólogos forenses deben tener una formación específica en psicología evolutiva y aplicar procedimientos adaptados al momento de desarrollo del niño o niña y reconocidos por la comunidad científica como el Sistema de Análisis de Validez de las Declaraciones (Protocolo SVA, por su denominación en inglés). Por su parte, los juzgados y tribunales deben librarse de prejuicios y prácticas profesionales erróneas a la hora de interpretar estas pruebas, como que los menores tienen menor capacidad para recordar sucesos que han ocurrido, que son fácilmente manipulables para contar sucesos que no han ocurrido o que tienden a mentir, prejuicios todos ellos sin base científica y rechazados por instituciones como el Tribunal Supremo.

Solo mediante la especialización de juzgados y profesionales en violencia contra la infancia, y mediante la preconstitución del testimonio del menor como prueba, se podrán garantizar los derechos de las víctimas de abuso sexual, entre ellos el derecho a ser escuchado, consagrado por la Convención de Derechos del Niño y la Ley orgánica de Protección Jurídica del Menor. Es necesario que la Ley de Protección de la Infancia y Adolescencia contra la Violencia sea aprobada de forma prioritaria en la nueva legislatura, y que en la misma se reconozca la especialización de juzgados en materia de violencia contra la infancia, así como que el testimonio del menor sea recogido como prueba preconstituida.

Como sociedad, debemos comprometernos con la protección a la infancia, entendiendo esta protección en un sentido amplio, que abarque desde la prevención hasta la judicialización de los casos. El silencio, el secreto y la culpa son los elementos clave de los que se aprovechan y explotan en su propio beneficio los abusadores sexuales de menores. Así, ante unos hechos solo conocidos por abusador y abusado, la carga que se pone sobre los niños y niñas es tremenda: es el testimonio de estos será definitivo para condenar o no al acusado, acusado que en seis de cada diez casos pertenece al entorno familiar más cercano del menor. Es por ello que el testimonio de los menores, al fin y al cabo, la única arma que tienen para romper el silencio impuesto por el abusador y salir del círculo de abuso, debe ser cuidado hasta el extremo. Cuando el sistema falla y los abusos se produce, lo mínimo que podemos hacer es garantizar que la búsqueda de la justicia y la ruptura del silencio no supongan un nuevo proceso traumático para la víctima, y asegurar que sus derechos sean respetados en todo momento en el procedimiento judicial.

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