Otras miradas

Propuestas de aplicación inmediata en política migratoria (I)

Francisco Solans Puyuelo

Vicepresidente-Portavoz de la Asociación de Abogados Extranjeristas

Migrantes de origen subsahariano, en el puerto de Motril, tras ser rescatados por Salvamento Marítimo cuando navegaban en una patera en las cercanías de la isla de Alborán. EFE/Miguel Paquet
Migrantes de origen subsahariano, en el puerto de Motril, tras ser rescatados por Salvamento Marítimo cuando navegaban en una patera en las cercanías de la isla de Alborán. EFE/Miguel Paquet

Los abogados extranjeristas, esa rara avis de nuestro mundo jurídico surgida a partir de los 90 ante la necesidad imperiosa de defensa de los inmigrantes, somos sin duda, como intermediarios cualificados de éstos ante la Administración, quienes tenemos un mejor conocimiento de la raíz de muchos de los problemas que aquejan gravemente a este colectivo, tanto que les convierte en ocasiones en un colectivo social fuertemente discriminado en sus derechos y su vida en una suerte de semi-clandestinidad.

La decisión del nuevo gobierno de relevar a la anterior Secretaria de Estado, cuya gestión se había limitado a prolongar la no política migratoria de la Administración del PP, debería mejorar la situación. Su promesa de hacer una política proactiva y a largo plazo deben afronta reformas de calado, pero el largo plazo comienza hoy con el primer paso.

Como abogados expertos queremos hacer nuestra aportación con una serie de medidas marcadas por la urgencia y la sencillez. A corto plazo no reclamamos una modificación legislativa, ni tan siquiera reglamentaria, pero sin embargo supondrían cambios sustanciales en los derechos de miles de personas y la racionalización de la situación actual una serie de puntos necesarios. Más adelante seguiremos profundizando, pero hoy por hoy son urgentes los siguientes pasos:

1.-Reivindicabamos un estatuto de los familiares de españoles que permitiera superar la actual situación, ciertamente grave para muchas familias: los familiares de españoles tienen sus derechos encajonados entre, por un lado, los derechos que deben reconocerse a los familiares de ciudadanos de la Unión que han ejercido hacia nuestro país su derecho de libre circulación, lo cual no permite cumplir las exigencias constitucionales de igualdad, protección a la familia, derecho a vivir en familia, etc. La prevención frente a posibles abusos de derecho por parte de aquellos hace que se exijan a los familiares de españoles cosas absurdas, desde el punto de vista que a través de ellos es a los propios españoles a los que se les exige, construyendo así una discriminación en forma de castigo por tener un familiar extranjero. Resulta que para poder tener aquí a su cónyuge a un español casado/a con extranjero se le pide tener un nivel económico y una cobertura sanitaria, como si tener contigo a tu pareja en tu país fuera un lujo por el que tienes que pagar un plus.

Esos requisitos tienen como objetivo que los familiares de un ciudadano de otro país de la Unión que le acompañen a España supongan una carga abusiva para el erario español, cuando esa carga en su caso debería ser sufragada por el estado del que es nacional el familiar que otorga el derecho, y  a falta de que ello sea así, se le exige que lo cubra por sí mismo. La exigencia se convierte en absurda cuando ese estado es el propio estado español.

La solución más urgente, a falta de desarrollar un estatuto específico con rango de ley supone: Girar instrucciones a las Oficinas de Extranjeros para que en las solicitudes de Tarjeta de Familiar de Residente Ciudadano de la Unión, cuando sea un ciudadano español, se eximirá al familiar de cumplir los requisitos de medios de vida y seguro médico.

2.- Nuestra propuesta inmediata y de urgencia para poder resolver en un importante porcentaje la bolsa de irregularidad sobrevenida supone además cumplir la norma escrupulosamente. El "arraigo", es decir, la fórmula española para regularizar a personas en situación irregular que llevan tres años en nuestro país y tienen un contrato de trabajo es muy conocida, pero la modalidad de "arraigo laboral", que exige dos años de estancia y probar haber trabajado legalmente durante seis meses es casi desconocida debido a que el Reglamento exige que esos seis meses se demuestren únicamente con dos documentos casi imposibles de conseguir (un acta de inspección o una sentencia). Sin embargo el Tribunal Supremo dictaminó que la limitación esos dos documentos no debía interpretarse como cerrada, sino como ejemplificativa, con lo que otros  documentos, tales como informes municipales, o de la propia seguridad social, deberían valer.

Si se giran instrucciones a las Oficinas de Extranjeros en ese mismo sentido, es decir, instruyendo a conceder permisos por circunstancias excepcionales, iniciales, por cualquier prueba válida en derecho, tener seis meses o más de vida laboral pasada, y en cualquier caso no sólo con el acta de inspección o la sentencia judicial.

Uno de los aspectos más criticados del actual Reglamento fue que la continuidad en la estancia regular de los trabajadores se hacía depender del cumplimiento de sus obligaciones por parte de los empresarios, y los augurios más negativos se han cumplido, obligando a recaer en la irregularidad a miles de trabajadores, o condenando a ella a solicitantes de asilo que han podido estar años esperando una respuesta de la Administración que al final es negativa. Esta medida permitiría recuperarlos para la legalidad.

Más adelante se hablará de flexibilizar la figura del permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, el conocido como "arraigo social", pero de momento eso es lo urgente.

3.- El bloqueo de los trámites de extranjería en las oficinas está alcanzando cotas de auténtico colapso. El recurso a la cita previa no es una fórmula de organización administrativa, sino un claro abuso y una evidente maniobra dilatoria que obliga a presentar las solicitudes con meses de retraso, con evidente menoscabo de las personas.

De nuevo bastaría con unas instrucciones claras a las Oficinas de Extranjeros, en aras a una flexibilización y racionalización de determinados aspectos del derecho de extranjería en los que su especialidad ha derivado en un auténtico despropósito:

  • En contra de la tendencia a informatizar la Administración, la extranjería expresa su desconfianza en que los trámites principales debe hacerse mediante presentación personal y ante el órgano encargado de resolver. Sin embargo esos órganos no tienen ni la capacidad ni la voluntad de asumir semejante carga, por lo que ello se traduce en interminables colas o en la nueva moda de la cita previa para un tiempo intolerable. La admisión de poderes de representación voluntaria; o considerar subsanable el requisito de presentación personal, y no como causa de inadmisión -- lo que permitiría solventarlo en un segundo trámite rápido y sencillo –; aumento de los supuestos en que cabe la presentación telemática, etc.
  • Hoy por hoy se tiende a inadmitir solicitudes que deberían ser estudiadas, por cualquier peregrina excusa. La inadmisión a trámite de expedientes debe ser relegada a una medida excepcional, pues no otra es su naturaleza, dada la naturaleza constitucional del derecho de acceso al procedimiento y de petición.
  • Debe recuperarse un uso razonable y razonado del procedimiento administrativo. Las Oficinas de extranjería llevan años casi en una especie huelga de celo impulsada por la propia instrucción central y los propios Jefes de Oficina, que han fomentado la rigidez, el abuso de requerimientos indebidos, la rotura del principio de confianza legítima, la inflexibilidad y una burocratización paralizante. Una simple instrucción que induzca a la calma y a la funcionalidad que debe regir toda Administración Pública cambiaría mucho las cosas. Por otra parte, debe aumentarse la rigidez en el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos, indebidamente descuidados, especialmente el trato deferente y respetuoso, así como el derecho a que no se exijan documentos que ya obren en poder de la Administración o no estén previstos expresamente y con claridad por la norma de aplicación.

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