Otras miradas

Los españoles de la provincia 53

Paco Gracia

Responsable de Memoria Democrática de Podemos

Un antiguo cine español en Sidi Ifni (Sáhara Occidnetal). EFE
Un antiguo cine español en Sidi Ifni (Sáhara Occidnetal). EFE

A finales del pasado mes de mayo, la sentencia 207/2020 de la Sala Primera del Tribunal Supremo negó la nacionalidad española a una mujer saharaui nacida en 1973 en lo que en aquel entonces era una provincia española, el Sáhara Occidental. Este precedente deja en situación de indefensión a personas que tuvieron, de facto, la nacionalidad española. El Sáhara Occidental fue la provincia número 53 de nuestro país y entre 1958 y 1976 en ella vivían 74.000 personas, sus procuradores formaron parte de las Cortes franquistas y sus habitantes, que votaron en el referéndum sobre la ley orgánica del Estado de 1966, contaban con DNI, Libro de Familia y tenían la posibilidad de trabajar como funcionarios del Estado Español.

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Parece obvio que el Estado Español se saltó a la torera esta afirmación cuando en 1976 abandonó a su suerte a las personas que vivían en la provincia 53. Por mucho que el Real decreto 2258/1976 de 10 agosto estableciera que las personas que cumplieran determinados requisitos pudieran optar por la nacionalidad española en el plazo de un año, el voto particular firmado por tres magistrados reconoce que la denunciante, al no haber adquirido ninguna nacionalidad durante ese año, derivaría en condición de apátrida y, "en consecuencia, puesto que la situación creada por el Decreto se prolongaría después de la Constitución y la norma constitucional impide privar de nacionalidad a quien era española por ser hija de españoles, debe concluirse que la demandante no perdió su nacionalidad".

Pero hay vida más allá de los tribunales y otras vías de solución menos enmarañadas para arreglar esta injusticia histórica con los y las habitantes del Sáhara Occidental, como se ha hecho con otros colectivos afectados por decisiones arbitrarias en nuestro pasado.

Una vía era la obtención de nacionalidad por "carta de naturaleza". Según el artículo 21.1 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, la nacionalidad por carta de naturaleza se otorga mediante Real Decreto cuando "en el interesado concurran circunstancias excepcionales". Ahora, con esta sentencia se quiere dejar cerrada la posibilidad del reconocimiento de la nacionalidad española de origen que se ha venido dando a los saharauis en base a la jurisprudencia anterior.

Tradicionalmente, y los números de nacionalidades concedidas así lo demuestran, esta vía ha beneficiado a deportistas, personas del ámbito cultural, nobles e hijos de ilustres españoles, pero, en los últimos años, se ha convertido en una vía de reparación de injusticias históricas.  Y, aunque, la adquisición de la nacionalidad por esta vía implica la renuncia a la nacionalidad anterior excepto a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, esto puede ser modificado, como ha ocurrido en los siguientes casos, que bien podrían servir de ejemplo para aplicar en el caso que nos ocupa.

La concesión de nacionalidad a los brigadistas internacionales. El Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la guerra civil española, obligaba a los solicitantes a renunciar a su nacionalidad de origen, algo que fue corregido con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como ley de Memoria Histórica, que elimina este requisito. Además, esta ley también concede, en su disposición adicional séptima, la nacionalidad a los hijos y nietos de los exiliados que tuvieron que renunciar a ella, sin necesidad tampoco de que tengan que renunciar ahora a la suya de origen.

La concesión de nacionalidad a los descendientes de judíos sefardíes. Han sido varias las leyes y decretos que han facilitado la concesión a los descendientes de los sefardíes expulsados por los Reyes Católicos con la firma del edicto de Granada el 21 de marzo 1492.  La última y más amplia la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España y el posterior Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España. Este Real Decreto de 2015 suprime, incluso, la necesidad de residencia en España, sustituyendo este requisito por que tengan "especial vinculación con España" y no exige la renuncia a la nacionalidad anterior. Hasta 2018, según datos del Ministerio de Justicia, 6.230 sefardíes han obtenido el DNI español, 1.708 acogiéndose a la ley de 2015 y el resto por Real Decreto.

La concesión de nacionalidad a víctimas del terrorismo. Se concedió por primera vez tras los atentados de Atocha de 2004 con el Real Decreto 453/2004, de 18 de marzo, sobre concesión de la nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004. Posteriormente se recogió en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo que, en su artículo 4.1, recoge la posibilidad de conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a víctimas de terrorismo.

Estos 3 casos nos demuestran que la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza y, en su caso, mediante una ley ad hoc, puede ser una vía de reparación y justicia para aquellas personas que el Estado Español abandonó a su suerte en 1976 en el Sahara Occidental.

El 31 de marzo de 1492 los Reyes Católicos firmaban el "Edicto de Granada" en el que se ordenaba a "los judíos y judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras" bajo la amenaza de pena de muerte si permanecían en ellos.

En aquellos momentos España todavía no era España, no existían los estados nación y en la península ibérica convivían varios reinos que, por azares de los matrimonios de sus reyes y reinas, estaban casi en su totalidad bajo dominio de los Reyes Católicos. Aunque España no es, entonces, la nación más antigua de Europa, como muchos se empeñan en proclamar, es cierto que se produjo una injusticia, puesto que miles de familias tuvieron que abandonar el hogar donde vivían solo por profesar una religión que no gustaba ni a los Reyes ni a la inquisición.

Si más de 500 años después el Congreso de los Diputados, con la aprobación de la Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, concedió a este colectivo el derecho legítimo de justicia y reparación, ¿vamos a ser capaces de esperar otros 500 años para hacer justicia con las personas que, hasta hace 45 años, tenían que aprender en escuelas franquistas los afluentes del Ebro y los Reyes Católicos?

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