Otras miradas

El teletrabajo, una oportunidad para crecer

Enrique de Pitarque Becana

Despacho Lumbreras Abogados

Pixabay.
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Si a principios de este año 2020, nos hubiesen dicho que el teletrabajo se convertiría en un elemento primordial y necesario en el ámbito de las relaciones laborales en España, seguramente muchos de nosotros no nos lo hubiésemos creído. Sin embargo, debido a las circunstancias actuales, las empresas se han visto obligadas a adaptar e implementar esta modalidad de trabajo.

Hasta ahora, el trabajo a distancia carecía de una ley específica en nuestro país, estando recogido de forma residual en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos. El pasado martes, después de duras negociaciones entre el gobierno, la patronal y los sindicatos, se aprobó en Consejo de Ministros mediante Real Decreto la nueva ley del Teletrabajo, equiparándonos, ahora sí, al resto de países europeos.

Como aspectos fundamentales de esta nueva ley, se recoge que el teletrabajo debe afectar al menos al 30% de la jornada laboral, deberá ser voluntario, y será necesario un acuerdo entre empresa y trabajador. Otra de las claves fundamentales, es que será la empresa quien asuma totalmente los costes del teletrabajo. En cuanto al horario, la nueva ley abre la posibilidad a que los trabajadores puedan flexibilizar su horario, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.

Otra de las incógnitas abiertas con la redacción de esta nueva ley, es qué ocurre con los pluses de transporte. La ley, prevé que ..."las personas que desarrollan total o parcialmente trabajo a distancia tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios de forma presencial"... pero es evidente que este plus, de naturaleza extrasalarial, va ligado a gastos necesarios de desplazamiento al puesto de trabajo, y que en realidad, siendo una compensación, no puede convertirse en  un enriquecimiento para el trabajador.

Por último, no puedo dejar de analizar una de las cuestiones que más controversia puede causar una vez se vaya implementando en las empresas, y no es otra que el conflicto entre la posibilidad de que las empresas adopten las medidas necesarias destinadas al control y a la vigilancia para comprobar que el trabajador cumple con sus obligaciones laborales, y la obligación establecida por ley de garantizar el derecho a la intimidad y a la protección de datos, conflicto evidente de muy diversos supuestos y sutiles interpretaciones jurídicas.

A este respecto, la nueva ley no específica qué tipo de medidas concretas puede aplicar la empresa aunque sí que deberán contar con el consentimiento del trabajador y deberán estar especificados en el acuerdo suscrito entre ambas partes. En este sentido, son importantes los antecedentes jurisprudenciales sobre avisos al trabajador de la revisión de sus herramientas informáticas e incluso del controla  distancia de estas.

En conclusión, hemos tenido que esperar a que viniese una pandemia mundial, para regular algo tan esencial como el hecho de trabajar desde cualquier punto que no fuese las instalaciones físicas de la empresa. Posiblemente, y esto sólo el tiempo lo dirá, con esta nueva ley del teletrabajo muchas empresas mejorarán su productividad y con ello se verá incrementada su facturación, ya que una mayor flexibilidad horaria para trabajar y la posibilidad de conciliación laboral, hace que los trabajadores sean más felices. Según el estudio Felicidad y Trabajo, elaborado por la consultora Crecimiento Sustentante, cuando los trabajadores son felices, se incrementa un 88% la productividad de las empresas. Eso sí, para que ocurra esto, se deben dar dos aspectos fundamentales a mi entender, la buena fe y la confianza, tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador.

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