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Ultraderecha en nuestras Fuerzas Armadas: medidas urgentes

Ciudadanos de Uniforme

Colectivo de militares demócratas que lucha por la libertad política y sindical en las Fuerzas Armadas

En los debates constituyentes en torno a la configuración constitucional de las Fuerzas Armadas estuvo presente, entre otros, el recuerdo del papel protagonista que estas tuvieron en el quebrantamiento del sistema constitucional de 1931, tal y como se desprende de la lectura del diario de sesiones. Esta es una de las razones por las que se las configuró con la finalidad principal de defender el orden constitucional (art. 8 CE) de un Estado social y democrático de derecho (art. 1.1 CE), en el que el reconocimiento y la garantía de los derechos fundamentales o el sometimiento de los poderes públicos a la ley, entre otras, son características definitorias.

Sin embargo, la oleada de noticias relativas a las Fuerzas Armadas a la que estamos asistiendo en los últimos meses, hace que, como mínimo, nos preguntemos por el estado democrático de las mismas. Primero fueron las distintas cartas firmadas por militares retirados y dirigidas al jefe del Estado en las que se ofrecen abiertamente para actuar contra el poder ejecutivo y atentar, así, contra la separación de poderes. A estas le sucedieron los mensajes del chat de militares retirados alentando a fusilamientos y a dar un golpe de Estado. En ambas ocasiones, desde el Ministerio de Defensa se insistió en la inexistencia de un riesgo real para la democracia al tratarse de militares ya retirados.

No obstante, unos días después se publican los mensajes de otro chat, ahora integrado por oficiales y suboficiales en activo, en la que muestran su respaldo a los mensajes de golpismo. A esto se suma la publicación de un vídeo en el que se ven a varios soldados en activo haciendo el saludo nazi y cantando una canción de la División Azul. Y continuando con esta sucesión de escándalos, hace tan solo unos días conocíamos la existencia de un informe enviado al Ministerio de Defensa que denuncia la presencia de, al menos, cuatro militares en activo relacionados con organizaciones neonazis y de extrema derecha.

Existen razones fácticas, motivos democráticos y herramientas jurídicas suficientes para adoptar medidas y reformas normativas tendentes a garantizar que el principal aparato armado del Estado esté libre de sujetos infiltrados que sirven a una ideología de odio y violenta, enemigos de los valores constitucionales de la pluralidad política y la diversidad, ya que esto supone un verdadero y progresivo riesgo para los derechos y libertades y el Estado de Derecho en España. Sobre estas últimas nos pronunciamos a continuación.

¿Qué dice el derecho español ante esta situación?

De manera general, nuestro ordenamiento jurídico tipifica la pertenencia a organizaciones que promuevan o inciten el odio, la discriminación o la violencia contra las personas. En este sentido, el Tribunal Supremo ha declarado ilícitas a varias organizaciones por difundir ideas que violan los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y que expanden discursos de odio y violencia homófoba, xenófoba y antisemita (entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo 3380/2011 y 9336/2011). Asimismo, nuestros tribunales han insistido en que la libertad de expresión contenida en el art. 20 de la Constitución debe respetar la dignidad humana sin que puedan protegerse, al amparo de esta, expresiones humillantes o vejatorias que animen al odio, violencia o discriminación.

Todos estos límites se ven necesariamente intensificados cuando nos situamos en el ámbito de las fuerzas armadas. Por un lado, en el ámbito internacional, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia ha insistido en que cualquier acto discriminatorio cometido en el seno de la policía y del ejército debe ser investigado. A su vez, el Convenio Europeo de Derechos Humanos permite limitar el ejercicio de algunos de los derechos de los militares para que estos no sean utilizados con el fin de destruir las libertades que se reconocen en él (arts. 11 y 17 CEDH, sentencia TEDH caso Ayoub y otros c. Francia, octubre 2020).

Por otro lado, en el ámbito estatal, la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas reconoce que la libertad de expresión de estos se encuentra limitada por "la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos" y el deber de neutralidad política. Por su parte, la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas considera que tanto la emisión o realización de actos irrespetuosos con la Constitución, como las manifestaciones de desprecio por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, deben ser consideradas faltas disciplinarias leves o graves.

No obstante, nuestra democracia necesita una posición más comprometida por parte los poderes públicos con la lucha contra este tipo de manifestaciones. Esto mismo ha sido observado por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia en su último informe sobre nuestro país (2018), en el que alentaba al legislador español a penalizar el apoyo a grupos con fines discriminatorios y la violencia racial que se cometiese en el ejercicio de un cargo público o de una ocupación de carácter público (recomendación 10).

Alemania persigue contundentemente a los nazis en su Ejército

Comportamientos de características similares son, sin embargo, perseguidos con más determinación en ordenamientos jurídicos de nuestro entorno. En el caso alemán, el artículo 55.5 de la Ley sobre el Estatuto Jurídico de los Soldados permite que un militar pueda ser despedido sin previo aviso durante los primeros cuatro años de su servicio si pone en peligro el orden militar y la reputación del Ejército o si incumple las obligaciones oficiales. Entre estas últimas se encuentra, según el artículo 8 de la misma ley, el reconocimiento y la defensa del orden constitucional a través de una conducta del militar que debe ser íntegra y ejemplar. Entre las amenazas al orden constitucional destacan, de acuerdo al artículo 86 del Código Penal alemán, la existencia de organizaciones y discursos nacionalsocialistas, así como el empleo de símbolos relacionados con estos. Por ello, la pertenencia de un militar alemán a organizaciones de extrema derecha o la difusión de ideología nacionalsocialista es motivo para que sea expulsado del ejército.

Gracias a este marco jurídico, acompañado de organismos y políticas públicas encaminadas a su efectivo cumplimiento, Alemania ha demostrado, con ciertas intervenciones impulsadas recientemente, su capacidad y decisión tanto para impedir el ingreso en las Fuerzas Armadas de sujetos que se identifican con esta ideología, como para apartarlos de su servicio si se demuestra su vinculación con organizaciones de extrema derecha o con sus discursos.

Medidas que no se deben postergar

Estas son tan solo unas breves pinceladas de todas las herramientas jurídicas nacionales e internacionales que no solo permiten, sino que incitan e incluso obligan a los poderes públicos a adoptar medidas legislativas orientadas a garantizar la defensa de los valores democráticos y constitucionales dentro de las filas de nuestras Fuerzas Armadas.

Uno de los principales aprendizajes que la experiencia de estos poco más de 40 años de democracia nos ha dejado es que mirar hacia otro lado ante cualquier amenaza a nuestras instituciones democráticas y sistema constitucional es la peor defensa que podemos realizar. Las evidencias no desaparecen por negarlas. Los mensajes golpistas o de extrema derecha no solo están viniendo desde fuera de los Ejércitos. Ya han aparecido casos que emanan de su seno. Y, en todo caso, no pueden justificarse en el posible carácter residual de las mismas.

El sometimiento a la legalidad y el carácter democrático de los aparatos armados de nuestro Estado son una base fundamental para la continuidad de nuestra sociedad democrática. La mínima manifestación contraria hay que extirparla antes de que devenga en metástasis. Ante esta situación se hace acuciante poner en marcha una serie de medidas:

Necesitamos investigaciones internas sobre la infiltración de miembros de grupos de odio y violentos y el estado de difusión de sus ideologías dentro de las Fuerzas Armadas españolas; que se detecten, si las hay, las carencias formativas de los militares en materias como derechos humanos y Constitución española en sus escuelas y academias de formación; y que se adopten las reformas legislativas y normativas necesarias para que en nuestras Fuerzas Armadas ni accedan ni puedan permanecer militares que pertenezcan a estos grupos de odio o que defiendan entre sus compañeros ideas y prácticas que constituyen verdaderos riesgos para el orden político y la paz social reconocidas en nuestra Constitución.

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