Otras miradas

Transfuguismo: claros incumplimientos jurídicos en la moción de censura de Murcia

Juan Magín San Segundo Manuel

Técnico Superior de la Administración y profesor de Derecho constitucional

Primera sesión del debate de la moción de censura presentada por Cs y PSOE contra el Gobierno de coalición de Murcia, en la Asamblea Regional. EFE/ Juan Carlos Caval
Primera sesión del debate de la moción de censura presentada por Cs y PSOE contra el Gobierno de coalición de Murcia, en la Asamblea Regional. EFE/ Juan Carlos Caval

La esencia de cualquier sistema parlamentario –a diferencia del presidencial, como el estadounidense– consiste en que el Gobierno depende de la confianza parlamentaria, dada la máxima legitimidad del órgano legislativo al ser elegido directamente mediante sufragio por el pueblo. Es decir, el Gobierno se forma mediante el apoyo del Parlamento; el candidato a la Presidencia del Gobierno es investido presidente al conseguir la mayoría de los votos de los miembros de la Cámara (que obviamente no tiene por qué ser de la formación que ha obtenido el mayor número de votos de los ciudadanos); e igualmente el Gobierno cae si pierde la confianza parlamentaria, bien a través de una cuestión de confianza –a iniciativa del presidente de Gobierno para que la Cámara se posicione sobre si mantiene esa confianza–, bien mediante una moción de censura. Todo ello supone el funcionamiento constitucional y democrático, que aplica el cumplimiento efectivo del principio de responsabilidad (en este caso de índole política) de los poderes públicos; la exigencia de responsabilidad no sólo se puede aplicar sino que es obligatorio hacerlo, pues es uno de los requisitos fundamentales de todo auténtico Estado democrático de Derecho.

La moción de censura es el mayor instrumento de control al Gobierno, precisamente utilizado desde el órgano que por antonomasia efectúa ese control: el Parlamento. Así, por ejemplo, se utilizó cuando se presentó una moción frente al Gobierno de Mariano Rajoy, motivada en que acumulaba casos de corrupción, y en particular desencadenada por la Sentencia de la Audiencia Nacional en el "Caso Gürtel". Asimismo, el propio PP ha presentado, junto con Ciudadanos, diversas mociones de censura en el ámbito local en Castilla-León. Ahora se han presentado sendas mociones de censura en Murcia, con el objetivo de sustituir al Partido Popular de los gobiernos regional y local; lo cual está dentro de las posibilidades constitucionales. El pacto para efectuarlas suponía, de una parte, que Ciudadanos iba a presidir el Ejecutivo de Comunidad Autónoma y, de otra parte, el PSOE el Ayuntamiento de la ciudad de Murcia. Ambas mociones de censura se han justificado por varios motivos. El PSOE argumenta su apoyo a la moción por la red clientelar formada por el enquistamiento del PP en el poder político en la región durante 26 años. El Primer Teniente de Alcalde de Murcia, de Ciudadanos, ya había denunciado en octubre de 2020 que venía siendo acosado por actuar contra la corrupción en el gobierno local de la ciudad. Ciudadanos también argumenta que habían constituido y apoyado una comisión de investigación frente al Gobierno regional, en el que participan. Se descubrió, y fue denunciado por un miembro del mismo, perteneciente a Ciudadanos, el amaño de contratos públicos, como el caso en el que los adjudicatarios de distintos contratos resultaban ser distintos miembros de una misma familia. Otro motivo aducido fue el de la vacunación al margen del procedimiento establecido del Consejero y de más de 400 personas vinculadas a la Sanidad de Murcia que desempeñaban puestos no asistenciales (estas incidencias desembocarían en la dimisión de dicho Consejero) con el agravante de que durante meses no se obtuvo información del PP sobre el listado de los altos cargos vacunados irregularmente a pesar de haberlo pedido. Y, por último, otra razón motivada fue la disposición del Presidente murciano a aprobar el veto parental; una exigencia de Vox al PP a cambio de sus votos favorables a los presupuestos.

La moción de censura presentada en la Asamblea de Murcia parece haberse efectuado en el marco de una trayectoria legítima, dado que tanto el PSOE como Ciudadanos (a pesar de que este último partido es socio de Gobierno) han estado denunciando la corrupción. Cosa distinta sería el que sin haberse opuesto a la corrupción, esta se utilizara como pretexto de manera sorpresiva, tal como han hecho los tres tránsfugas. Podrá discreparse de la moción, considerarla más o menos oportuna o incluso errónea (es más, ahora se ve que su resultado está siendo letal para la formación que la promovió), pero no se puede actuar para impedir su aplicación, pues tiene el máximo amparo: el constitucional (menos aún si se utilizan artimañas no permitidas jurídicamente). Una moción de censura es un instrumento que refleja básicamente la oportunidad política. Esto quiere significar que aunque un gobierno actúe cumpliendo la legalidad se puede presentar una moción por meros desacuerdos con su política. Precisamente la efectividad de las posibilidades de control parlamentario al Gobierno constituye uno de los parámetros que mide el grado de democracia de un país.

Ante la moción de censura, el Partido Popular reacciona, encargándose el propio Secretario General del partido, Teodoro García Egea, quien logra darle la vuelta a la situación: pacta con tres diputados de Ciudadanos, consiguiendo que se separen de la moción que habían firmado el día anterior, manteniendo a una diputada en la Viceconsejería y concediendo a los otros dos sendas Consejerías, quienes (además de otras ventajas como disfrutar de coche oficial) pasan a ganar 76.000 euros de retribuciones anuales frente a las 52.000 que venían percibiendo. Lamentablemente, este caso parece reflejar la frase tan pesimista de que un político hará cualquier cosa por conservar su puesto.

Estos hechos vulneran el Pacto Antitransfuguismo que firmaron los partidos con representación parlamentaria en 1998, y que fue actualizado por última vez en 2020. En dicho acuerdo se señala que los partidos políticos firmantes "se comprometen a rechazar y no admitir en su grupo político a un concejal integrado en la candidatura de otra formación, mientras mantenga el cargo conseguido en su partido original". Igualmente se comprometen "a impedir la utilización de tránsfugas para constituir, mantener o cambiar las mayorías de Gobierno de las instituciones públicas, a no apoyar ninguna iniciativa que provenga de los mismos, y a desincentivar el transfuguismo político a través de la adopción de medidas disuasorias de carácter económico, reglamentario y protocolario". Además, en este Pacto se especifica quién puede considerarse tránsfuga al afirmar que "será el sujeto político que los ha presentado y/o el partido que los y las propuso quien aclarará por escrito quienes han abandonado la formación, han sido expulsados o se han apartado de su disciplina, a efectos de su calificación como tránsfugas".

Por tanto, no hay duda alguna, como recuerda el aforismo, Donde la letra es clara no cabe la interpretación. Además, al ser un pacto con obligaciones jurídicas "ley entre las partes", ayuda en esta labor interpretativa otra máxima jurídica: Donde la ley no distingue no se puede distinguir. El incumplimiento de tal pacto es ilícito. El hecho de admitir que quien tenga más poder político o económico gane, alterando las decisiones de los miembros del Parlamento, abre la puerta a una grave distorsión de la democracia. Precisamente nuestro modelo de democracia parlamentaria se fundamenta y legitima principalmente a través de la conexión entre el pueblo y el Estado mediante el Parlamento, por ser el órgano teóricamente superior al expresar la voluntad del pueblo.

Incumpliendo el citado Pacto Antitransfuguismo, el PP llega a un acuerdo con tres diputados firmantes de la moción de censura, quienes entonces dan súbitamente un giro de 180º con respecto a su actuación anterior y pasan a oponerse a la moción. Tal modo de actuar de los tres tránsfugas (pactado con el PP) supone también la vulneración de principios constitucionales y de dos principios jurídicos interpretados por el propio Tribunal Constitucional español: 1º) Incurre en arbitrariedad, al modificar totalmente su criterio sin nuevos elementos objetivos que pudieran motivarlo. 2º) El cambio radical y sorpresivo en su actuación (sin hablar, ni intentar solucionarlo con su fuerza política), trasciende los límites de una mínima seguridad jurídica (relacionada con la predictibilidad, la certeza frente a la actuación inesperada y sorpresiva o la introducción de perplejidades difícilmente salvables). 3º) El beneficio jurídico obtenido mediante la malicia es rechazado por el Tribunal Constitucional, que incluso va mucho más allá al rechazar el obtenido por la mera torpeza o error (STC 4/11/2013). 4º) Contradice sus propios actos, al estar prohibido cambiar el comportamiento cuando perjudique o limite los derechos de otros, lo que se refleja claramente en dos importantes aforismos: Nadie puede cambiar su propia voluntad en perjuicio de tercero y A cada cual le debe perjudicar su propio acto, no a su adversario. A este respecto, los mandatos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo son reiterativos (no puede ignorarse que la denominada jurisprudencia de estos dos altos tribunales es totalmente vinculante para los ciudadanos y los poderes públicos). Puede ponerse un ejemplo de esta doctrina cuando el Tribunal Constitucional señala lo siguiente: "la llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de venire contra factum propium surgida originariamente en el ámbito del Derecho privado, significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento y limita por ello el ejercicio de los derechos objetivos" (STC 73 de 21/4/1988).  En efecto, la teoría de los actos propios se dirige a exigir la buena fe, a respetar la seguridad jurídica y a evitar resultados injustos. Pero además de ser un principio jurisprudencial, tendría que ser, en suma, una pauta ética a seguir en nuestra vida. Por tanto, con más rigor aún, debería obligar en las actuaciones políticas.

Otro motivo que sitúa la actuación de los tres diputados fuera de los márgenes legales viene dado por contrariar el principio general de buena fe. Efectivamente, ellos no han respetado la confianza depositada por su Grupo parlamentario, faltando a la lealtad recíproca que deben tener con el mismo. En este sentido, deberían actuar haciendo que prevalezca el bien público sobre el privado, siguiendo los imperativos éticos de coherencia y con el convencimiento de estar asistidos por la razón. En cambio, cuando se incurre en transfuguismo no se intenta acordarlo en el seno del propio grupo (incluso en muchas ocasiones se tiende a ocultar previamente la conducta). El resultado es que logran unos beneficios personales, con una faceta económica, a cambio de actuar de mala fe con su Grupo parlamentario y sus votantes (e indirectamente con el resto de la ciudadanía y las Instituciones).

En este asunto, no cabe que una actuación del PP, contraria al Derecho, pueda beneficiarlo, además en tan alto grado, dada la gran trascendencia de una rectificación que altera el tablero político murciano, e incluso el de toda España, ni que, a cambio de ello, favorezca personalmente a los tres tránsfugas de Ciudadanos; mientras que, por otro lado, perjudica a otro partido, el PSOE, y ocasiona un destrozo definitivo a Ciudadanos. Más grave aún sería el que no funcionaran, con respecto a nuestro sistema de partidos, los propios mecanismos institucionales de control judicial y constitucional para impedir actos trascendentales, que incumplen totalmente la propia jurisprudencia constitucional, la cual se considera como "cosa juzgada", con un valor equiparable a la propia Constitución. Tal posibilidad equivaldría a que aplicáramos de facto la teoría de los actos políticos, reconocida por alguna dictadura, que supone que esos actos no son controlables.

El Derecho comparado muestra que las democracias más avanzadas son mucho más rigurosas en estas cuestiones, garantizando una libre competencia real y efectiva entre partidos políticos. Así, por ejemplo, el Tribunal Federal alemán vela admirablemente por la "igualdad de oportunidades de los partidos"; dicho Tribunal entiende su propio papel central, que debe desplegar en aras de la garantía de tal igualdad, considerando que el "propio legislador ha de estar sometido a un control muy estricto" con el objeto de "evitar que la mayoría actúe en su propio interés" (mantener el poder), afectando a "las condiciones de la competición política".

Por consiguiente, en el caso de la Asamblea murciana cabe observar que se quiebra totalmente la obligación constitucional de neutralidad y objetividad de las Instituciones, al imposibilitar desde el poder una actuación amparada legalmente, eliminando la igualdad de oportunidades en la competencia política y dejando a algunos partidos en indefensión, así como a sus votantes; en concreto al PSOE y, totalmente, a Ciudadanos. El daño producido a la formación Ciudadanos –que se encontraba ya en pleno declive– se convierte en irreversible al amenazar su representación institucional el sistema electoral español. Pues este elimina a los terceros partidos de ámbito nacional, que se quedan por debajo de cierto umbral de votos, al caracterizarse este sistema electoral, de un lado, por la falta de proporcionalidad en las circunscripciones pequeñas, y de otro lado, por la gran desigualdad del valor del voto en las distintas circunscripciones, donde el voto puede llegar a valer hasta un 800% más en unas circunscripciones que en otras, esto pone en cuestión la máxima "un hombre, un voto".  Así, el sistema electoral se distancia notablemente del Derecho constitucional comparado de los países con una democracia avanzada, e incluso de ciertos instrumentos del Derecho internacional que llegan a establecer un tope máximo a las diferencias del valor del voto del 15%. Resulta muy significativa la exigencia del Tribunal Federal alemán de que un sistema electoral que se denomine proporcional (como así se define el nuestro) tiene que respetar una proporcionalidad matemática entre los votos de los electores y los escaños conseguidos.

Todo lo anterior deja ver la urgencia de mejorar los mecanismos de pesos y contrapesos y de control en las Instituciones, los cuales deben funcionar con independencia y de manera efectiva, así como con una transparencia real, que abarque toda la documentación relativa a los gastos e ingresos del sector público o provenientes del mismo, los contratos efectuados con dinero público, las subvenciones y los actos relativos al empleo del personal de las instituciones. La realidad presenta serias insuficiencias. Y en cuanto al sistema de partidos, es esencial para un sistema político sea democrático que se garantice la igualdad real en la competencia entre los diversos partidos políticos, pudiendo impedir cualquier perturbación de las reglas del juego político –como una distorsión del pluralismo en los medios de comunicación, ventajas en las campañas electorales basadas en las diferentes aportaciones económicas y, sobre todo, si la perturbación proviene de una actuación ya previamente ilegal–. Se ha dicho alguna vez que la política es el arte de disfrazar de interés general lo que en realidad es un interés particular; debemos evitar que se termine cumpliendo.

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