Otras miradas

Golpe de mano

Octavio Granado

Exsecretario de Estado de la Seguridad Social

Octavio Granado
Exsecretario de Estado de la Seguridad Social

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional recoge la incompatibilidad de los Magistrados con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, y con toda clase de empleo al servicio de los mismos. "En lo demás, –se añade al final del artículo- los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial."

Acogiéndose a esta alambicada redacción, el Presidente del Tribunal Constitucional ha justificado su militancia en el Partido Popular, y lo que a mi juicio es todavía más discutible, que esta militancia no perjudicará la independencia del Tribunal, y la suya propia.

Más discutible, porque el artículo 127 de la Constitución Española establece en su apartado 1 que los Jueces y Magistrados no pueden pertenecer a partidos políticos, y en su punto 2 añade que el régimen de incompatibilidades deberá asegurar la total independencia de los mismos.

Puede discutirse si la prohibición constitucional de afiliación es directamente predicable a los miembros del Tribunal Constitucional, pero si las incompatibilidades que les son de aplicación deben garantizar su independencia, que la militancia en un partido sea compatible es cuanto menos divertido. ¿Se acuerdan ustedes de las papeletas en las últimas elecciones, municipales o de otro orden? Al lado de algunos nombres viene recogida la condición, entre paréntesis, de "(independiente)", precisamente para señalar la no militancia partidaria. El Presidente del Tribunal Constitucional no podría proclamar independencia en una humilde papeleta si se presentara a alcalde pedáneo, pero presume de su independencia sin rubor alguno ocupando la Presidencia del Constitucional. Parafraseando la máxima romana sobre la mujer de Cesar, nuestro Presidente del Tribunal Constitucional  será imparcial, pero desde luego  no lo parece en modo alguno.

Cuando Montesquieu escribió Del espíritu de las leyes el fundamento de la división de poderes no era tanto la distribución funcional como la existencia de restricciones. "¡Si la propia virtud tiene necesidad de límites!" argumenta. Estos límites han saltado por los aires con el carnet partidario que comparten Gobierno y Presidente. ¿Quién asumirá una sentencia desfavorable en la que la decisión dependa de este Presidente? ¿Quién rehuirá la visión de relaciones de amistad, de empatía con el Gobierno defendido cuando el Presidente le saque con su voto las castañas del fuego?

Y en términos incluso más preocupantes, el agravamiento de las tensiones sobre las que deberá pronunciarse el Tribunal amenaza pasar de una debilidad a una amenaza para España. Si el Presidente ejerce sus funciones bajo el punto de mira sobre su independencia, una época de sentencias desideologizadas puede acabar dando el golpe de muerte al Tribunal Constitucional. Y la connivencia entre jueces y políticos, tan presente en numerosos escándalos en países de nuestro entorno, debilita la calidad de la democracia, precisamente cuando es más urgente su recuperación.

¿La solución? Que el Presidente dimita, que renuncie a dirimir con su voto las decisiones apretadas, que restituya las buenas prácticas y evite la sensación de apaño, la evidencia de ventaja del Partido Popular, cuya ausencia de  convicciones se demuestra día a día y desborda toda previsión.

Y para que los lectores comprueban que no todos somos iguales, voy a contarles una historia breve. Mi padre, antifranquista toda su vida en un entorno difícil (Burgos),  fallecido hace unos años, acabó sus quehaceres en el Tribunal de Cuentas, y entonces me pidió que tramitara su baja en el Partido Socialista. Me explicó que nunca sería neutral, pero que necesitaba en su magistratura proclamar sin cortapisas su independencia. Claro que mi padre era una persona especialmente decente.

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