Publicidad

Caso faisán: la derivada ambiental

15 jul 2011

Es de plena actualidad el caso faisán en su derivada de lucha contra el terrorismo. Se trata de un caso conocido por todos al ser portada de diarios y de telediarios. Sin embargo, pocos saben que existe otro caso faisán, mucho menos mediático y que todavía no está resuelto.

La Ley 42/2007 de Patrimonio Natura y de la Biodiversidad, en su artículo 62.e indica que “En relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación”. Pues bien, el faisán es una especie oriunda del sureste asiático, por lo tanto alóctona de este territorio, que ha sido importada para su caza y mantenimiento en colecciones. Si bien la especie cría esporádicamente en la península Ibérica, lo cierto es que las poblaciones no son viables en la naturaleza a largo plazo. Por lo tanto, la caza del faisán es solo viable si se hacen sueltas con este fin, aunque, como hemos visto, es una práctica prohibida por la Ley.

Pues bien, no hay más que ver las órdenes de veda aprobadas por los diferentes gobiernos autonómicos para ver que se autorizan de forma sistemática. Por ejemplo:

1)      la orden de veda 2010-2011 de Andalucía en su artículo 6.5 indica “5. En cotos intensivos la caza de perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta se podrá realizar hasta el 30 de abril, y la de codornices durante todo el año”.

2)      la orden de Extremadura indica “1º. Sueltas de especies de caza menor desde un cerro a una línea de escopetas desde el 1 de octubre de 2011 al 31 de marzo de 2012. Las únicas especies que se pueden soltar son: faisán, perdiz, paloma y ánade real.”

3)      La orden de Baleares indica “Se autorizan 500 piezas anuales por campo, entre perdiz, faisán, codorniz o conejo, todas provenientes de cría en cautividad y con la correspondiente guía sanitaria. Deberán notificarse las especies, fechas y cantidades de cada suelta al Consejo Insular de Menorca, cada tres meses. Estas piezas no computarán a efectos de sueltas en el coto según Plan Técnico.”

Otras comunidades autónomas, también autorizan su caza sin informar que las sueltas están prohibidas (p. ej. Cantabria, Castilla-La Mancha, Murcia, etc.).

Bueno, en este caso faisán, no hay policías, ni escuchas, ni jueces franceses, ni mucho menos puede ser utilizado de arma arrojadiza contra un candidato a la presidencia del gobierno, pero sí hay muertos, la administración está avisada y, además, implicada.

¡Si hay algún fiscal en la sala que tome cartas en el asunto!

Un millón de razones para estar sorprendidos

13 may 2011
Compartir: facebook twitter meneame delicious
Etiquetas: , ,

En una entrada de mi blog Pluma y Conservación explicaba que las administraciones españolas están autorizando la captura de 500.000 aves silvestres para enjaularlas, pero que la realidad es que se capturan más de un millón (sigue este enlace para leerla). Las Comunidades Autónomas están concediendo estas autorizaciones para capturar básicamente fringílidos (jilgueros, verderones, verdecillos y pardillos), pese a que el Tribunal de Luxemburgo ha repetido hasta en dos ocasiones que no se puede autorizar esta práctica.

Pues bien, el Ministerio de Medio Ambiente acaba de convocar el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y en el programa aparece que se nos informará sobre las “Directrices técnicas para regular la captura de fringílidos en el medio natural”.

¿Directrices? ¡Si se trata de una práctica que debiera estar prohibida! Y el Ministerio de Medio Ambiente lo sabe, ya que encargó a SEO/BirdLife un informe en el que quedaba perfectamente claro que no era posible autorizar la captura de aves silvestres para enjaular (sigue este enlace para leerlo). Además, la propia Secretaría General Técnica del Ministerio emitió un informe en términos parecidos al informe de SEO/BirdLife.

La cuestión es que la Directiva de Aves no permite la captura de ningún ave silvestre, salvo las que se consideran cinegéticas. Cualquier otra especie requiere acudir a un régimen de excepciones que exige que se cumplan tres condiciones, de las cuales la primera es que no hubiere otra solución satisfactoria. Sin embargo, el Tribunal de Luxemburgo ha condenado ya dos veces a Bélgica al considerar que si existe una alternativa a la captura de fringílidos: su cría en cautividad. De hecho, en otros países de Europa también se tienen aves en jaula, y son todas criadas en cautividad.

Entonces ¿a qué estamos jugando? ¿No pararán hasta que condenen también a España? La única directriz que debería salir del Ministerio hacia las Comunidades Autónomas es la de cumplir con la ley. Y tiene que quedar claro que el problema no son los aficionados a las aves canoras, pues estos simplemente deberán tener en sus casas aves de criaderos, y disfrutar de las aves silvestres en el campo. Y si las administraciones quieren colaborar con estos colectivos, lo que tendrán que hacer es ayudarles a criar las aves, y no dar autorizaciones claramente ilegales.

Desde aquí reivindico el campo, y no las jaulas, para las aves silvestres, y ya de paso, felicito a la Generalitat de Cataluña por ser la primera comunidad autónoma que cumple con la Directiva, y que ha suspendido las autorizaciones para capturar fringílidos.