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Caso faisán: la derivada ambiental

15 jul 2011

Es de plena actualidad el caso faisán en su derivada de lucha contra el terrorismo. Se trata de un caso conocido por todos al ser portada de diarios y de telediarios. Sin embargo, pocos saben que existe otro caso faisán, mucho menos mediático y que todavía no está resuelto.

La Ley 42/2007 de Patrimonio Natura y de la Biodiversidad, en su artículo 62.e indica que “En relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación”. Pues bien, el faisán es una especie oriunda del sureste asiático, por lo tanto alóctona de este territorio, que ha sido importada para su caza y mantenimiento en colecciones. Si bien la especie cría esporádicamente en la península Ibérica, lo cierto es que las poblaciones no son viables en la naturaleza a largo plazo. Por lo tanto, la caza del faisán es solo viable si se hacen sueltas con este fin, aunque, como hemos visto, es una práctica prohibida por la Ley.

Pues bien, no hay más que ver las órdenes de veda aprobadas por los diferentes gobiernos autonómicos para ver que se autorizan de forma sistemática. Por ejemplo:

1)      la orden de veda 2010-2011 de Andalucía en su artículo 6.5 indica “5. En cotos intensivos la caza de perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta se podrá realizar hasta el 30 de abril, y la de codornices durante todo el año”.

2)      la orden de Extremadura indica “1º. Sueltas de especies de caza menor desde un cerro a una línea de escopetas desde el 1 de octubre de 2011 al 31 de marzo de 2012. Las únicas especies que se pueden soltar son: faisán, perdiz, paloma y ánade real.”

3)      La orden de Baleares indica “Se autorizan 500 piezas anuales por campo, entre perdiz, faisán, codorniz o conejo, todas provenientes de cría en cautividad y con la correspondiente guía sanitaria. Deberán notificarse las especies, fechas y cantidades de cada suelta al Consejo Insular de Menorca, cada tres meses. Estas piezas no computarán a efectos de sueltas en el coto según Plan Técnico.”

Otras comunidades autónomas, también autorizan su caza sin informar que las sueltas están prohibidas (p. ej. Cantabria, Castilla-La Mancha, Murcia, etc.).

Bueno, en este caso faisán, no hay policías, ni escuchas, ni jueces franceses, ni mucho menos puede ser utilizado de arma arrojadiza contra un candidato a la presidencia del gobierno, pero sí hay muertos, la administración está avisada y, además, implicada.

¡Si hay algún fiscal en la sala que tome cartas en el asunto!

Rea y los visones envueltos en pañales

24 jun 2011

La Guardia Civil ha detenido a 11 personas acusadas de poner en libertad en el medio natural visones americanos de varias granjas de peletería (artículo aquí). Los visones americanos son una especie especialmente perjudicial en el medio natural, sobre todo cuando coincide en el área de distribución del visón europeo, especie que se encuentra En Peligro de extinción. No es extraño, por lo tanto, que se acuse a los once detenidos por un presunto delito contra el medio ambiente.

Evidentemente, las fuerzas de seguridad del estado tienen que perseguir a los inconscientes que se dedican a introducir en el medio ambiente esta especie. Sin embargo, es inconcebible que, visto que los visones se escapan de las granjas y que no tienen suficiente seguridad para evitar que haya personas que los suelten, se hayan autorizado en nuestro territorio. Eso sin entrar en la parte ética de criar estos animales para comercializar sus pieles, ni lo métodos de darles muerte que se han empleado (mira este artículo).

Pues bien, el gobierno está a punto de aprobar una herramienta, en forma de Real Decreto, que debiera servir para cerrar estas granjas: el catálogo de especies exóticas invasoras. Según la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, la inclusión de una especie en este catálogo debiera conllevar su prohibición de tenencia, comercialización y transporte. Por supuesto, el borrador de catálogo incluye en su anexo I al visón americano como especie exótica invasora, y sin embargo en el artículo 10.6  indica:

10.6. Las autoridades competentes podrán autorizar nuevas explotaciones y ampliaciones de explotaciones ganaderas de animales de producción o domésticos, contempladas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, que utilicen ejemplares de especies incluidas en el Catálogo, en casos excepcionales debidamente justificados y con medidas precautorias suficientes, y previo dictamen favorable de análisis de riesgo de acuerdo a las condiciones estipuladas en el artículo 11.2. En este supuesto se incluyen específicamente las explotaciones de cría del Visón americano (Neovison vison) y las explotaciones de cualquier especie de cangrejo de aguas continentales”.

¿Cómo es posible que estando el visón en el anexo I se permita la autorización de granjas? Pues, cual Rea, el Ministerio intenta colarnos a los visones como recursos zoogenéticos para la alimentación. Vamos que en vez de un filete de ternera (Zeus) nos meten para comer entre los pañales al visón americano (según la mitología griega Rea engañó a su esposo Cronos, que tenía la fea costumbre de comerse a sus hijos, al sustituir al sexto, Zeus, por una piedra envuelta en pañales).

La cuestión es que la disposición adicional tercera de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de la que emana el Catálogo de especies exóticas, exceptúa del ámbito de la Ley los siguientes casos:

a) Los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regulan por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

b) Los recursos pesqueros regulados por la ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

c) Los recursos zoogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regirán por su normativa específica.

Está claro que los visones no son plantas ni peces, así que, dado que se exceptúa, solo le queda ser recurso zoogenético para la alimentación.

Bueno, si el gobierno persiste en la idea de indultar las granjas de visones, tal vez los que se oponen a las mismas, antes de soltar animales exóticos en la naturaleza deberían intentar una vía legal, ya que esta excepción vulneraría la Ley de Patrimonio Natural, ya que la administración lo tendría difícil para justificar la importancia del visón americano en la dieta mediterránea.