Nulidad de Actuaciones

Caso Couso. Hay que quedarse

"Yo estoy muerto y los muertos no mienten" (Badir Shaker As-Say)

Fue en la mañana del 8 de abril de 2003 cuando los carros de combate de la 3ª división de infantería del ejército norteamericano tomaban posiciones sobre el puente Al- Yumhuria que conecta las dos orillas del río Tigris a su paso por Bagdad. A apenas 1700 metros de allí el Hotel Palestina, sede conocida de la inmensa mayoría de la prensa internacional destacada en Irak.

La torreta del Abrams M1 viró hacía la derecha y levantó lentamente el cañón de 120 mm. Tras una breve pausa para enfocar el visor optométrico de cuatro kilómetros de alcance, el teniente coronel Philip de Camp autorizaba el disparo ordenado por el capitán Philip Wolford y ejecutado por el sargento Shawn Gibson. El proyectil impactaba en la planta 15 del hotel matando en el acto al periodista ucraniano Taras Protsyuk y dejando mal herido al cámara español José Couso Permuy, que moriría horas después en un maltrecho hospital de la ciudad.

Los tanques del 4º Regimiento de blindados de la 3ª división de infantería llevaban horas adentrándose hacía el centro de Bagdad sin encontrar apenas resistencia pero al parecer con un objetivo muy concreto. Solo unas horas antes sus tanques habían disparado contra la sede del canal árabe Al Yazira matando al reportero Tarek Ayoub e hiriendo a un cámara. Poco después disparaban también contra el centro de prensa del canal de noticias de Abu Dhabi. En apenas unas horas las tropas norteamericanas habían abierto fuego contra los centros de prensa más importantes de la ciudad. Uno, el Hotel Palestina, sede de la prensa internacional. Y el otro, el centro de control del canal árabe más importante del planeta. Si ello no respondía a un plan preconcebido ciertamente se parecía demasiado. Dudo mucho que un ejército como el de Estados Unidos, con el mejor servicio de inteligencia del planeta detrás (con permiso del Mossad), ignorase la localización de los periodistas que debían informar al mundo sobre lo que allí estaba pasando.

Pero, ¿por qué la muerte de José Couso, y del resto de periodistas que perecieron ese día, es un "crimen de guerra"? Habrá quien piense que se trataría más bien de otras víctimas más que pasarían a engrosar las listas de ese eufemismo que llaman "daños colaterales", y que en puridad no dejan de ser también crímenes de guerra. Pero si hacemos un rápido recorrido por la legalidad internacional aplicable al caso llegamos a otra conclusión.

El Protocolo Adicional I de 8 de junio de 1977 de enmienda al IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra establece que "la población civil y los civiles deberán gozar de protección civil contra los peligros inherentes a las operaciones militares" (art. 51.1) y que "para hacer efectiva la protección de la población civil se prohíben los ataques indiscriminados" (art. 51.4.5) considerándose como tales "los que no estén dirigidos contra un objetivo militar concreto" (art. 51.4 a)) y los que" sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil" (art. 51.5. b)). Los periodistas que realicen misiones profesionales en la zona de conflicto serán considerados personas civiles y deben ser protegidos como tales conforme a la Convención de Ginebra. Por lo tanto, cuando el sargento Gibson aprieta el gatillo del Abrams M1 contra un hotel lleno de periodistas y mata a dos de ellos, está cometiendo un crimen de guerra.

La investigación de estos hechos fue asumida en España por el juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, el cual estaba convencido de que la muerte del cámara español era consecuencia de un plan para evitar que los medios de comunicación informaran, y así, literalmente, lo plasmó en varias resoluciones durante su instrucción.

La investigación avanzaba razonablemente bien, e incluso el juez Pedraz se desplazó en una ocasión al lugar de los hechos para observar sobre el terreno el escenario del crimen. Pero en marzo de 2014 entró en vigor la reforma del ordenamiento español relativa a la justicia universal que estaba permitiendo la investigación del caso y lo paralizó todo. Pese a los intentos de la familia por mantener abierta la causa el Tribunal Supremo confirmó su archivo en 2016, encontrándose actualmente pendiente de resolución un recurso de amparo presentado contra dicho sobreseimiento ante el Tribunal Constitucional.

La reforma legislativa operada en 2014, y que supuso no solo el archivo del Caso Couso sino de otros casos como el del abordaje israelí a la flotilla de la libertad que se dirigía a Gaza en 2010, fue una reforma hecha con vulneración de las normas y convenios internacionales de persecución penal, abriendo una triste puerta a la impunidad de este tipo de crímenes, contra la que se viene luchando desde los juicios de Nuremberg.

El legislador español realizó una reforma de la justicia universal que en puridad lo que está haciendo es derogar una normativa fijada en un tratado internacional, lo cual es no es posible. O no debería.

Me explico muy brevemente, tal vez demasiado, pero por no aburrir con cosas de abogados. El artículo 146 de la IV Convención de Ginebra, relativa a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, establece la obligación de los estados parte "de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad". Lo que hace la reforma llevada a cabo por el legislador español es introducir unos nuevos requisitos que suponen que la persecución de este tipo de delitos sea del todo imposible por parte de los tribunales nacionales. Contraviniendo, y de alguna manera derogando, el mandato contenido en el mencionado artículo de la IV Convención de Ginebra. Dicha Convención fue firmada y ratificada por el estado español y por tanto se encuentra incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a todos los efectos. Fijado lo anterior, se da la circunstancia de que artículo 146 de la IV Convención de Ginebra se contradice abiertamente con el nuevo apartado 4 a) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que ante este conflicto normativo y teniendo en cuenta el rango superior de la normativa internacional, que en este caso además tiene la consideración de Derecho Humanitario, la reforma es abiertamente inconstitucional.

Pese a ello, ya sabemos que en el mundo de los jurídico no solo basta con tener razón sino que además te la tienen que dar. Y en esa tesitura el Tribunal Constitucional, mediante su reciente sentencia de 20 de diciembre de 2018, avaló que el acceso a la justicia universal pueda ser limitado por el legislador nacional, y lo hizo al resolver un recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario socialista contra la reforma legislativa de 2014. En dicha sentencia el Constitucional, haciendo ciertos malabarismos jurídicos para encajar la reforma en la legalidad internacional, afirma que "no puede deducirse de los pronunciamientos de la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Corte Internacional de Justicia o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la configuración de un principio absoluto y general de jurisdicción universal que sea de obligatoria aplicación por los Estados firmantes de los tratados incluidos en dichos sistemas".

Mucho me temo que tal afirmación responde más a valoraciones de carácter político que a consideraciones jurídicas. Y no lo digo yo, que al fin y al cabo no estoy de acuerdo con dicha sentencia, sino que se deduce de un informe interno que el Ministerio de Asuntos Exteriores encargó a finales del año pasado a su departamento de asesoría jurídica para valorar la oportunidad de reformar la normativa de justicia universal, de manera que se volviese a los estándares anteriores que permitían una persecución más amplia, fácil y efectiva de los crímenes internacionales. Dicho documento afirmaba que una reforma en esos términos "podía afectar gravemente a las relaciones internacionales del Estado". Tal vez donde dice "relaciones internacionales" debería decir "relaciones comerciales con países como Israel, Estados Unidos, Rusia o China.". Está claro que la Justicia también está sometida a aranceles.

A pesar de lo anterior, y aunque los altos tribunales españoles no quiera reconocerlo por motivos espurios o mercantiles, para muchos operadores jurídicos, entre los que evidentemente me encuentro, la muerte de José Couso Permuy es un claro crimen de guerra en el marco de una invasión ilegal. Porque no olvidemos que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas nunca llegó a emitir una resolución que autorizase el uso de la fuerza contra el antiguo país del Golfo Pérsico, por lo que la invasión de Irak, como cualquier otra guerra de agresión, quedaba fuera del marco de legalidad internacional.

Paradojas de la vida, o en este caso de la muerte, el lema de la división de infantería que mató a Couso es Nous resterons là ("Nos quedaremos allí", en francés), al parecer la misma vocación de permanencia que mostró José la noche anterior a su muerte, cuando en una reunión informal de los periodistas españoles alojados en el Palestina, algunos de ellos plantearon la posibilidad de abandonar la ciudad ante el mazazo que supuso conocer la noticia de la muerte, ese mismo 7 de abril, de otro periodista español, Julio A. Parrado. Cuentan que Couso se mostró partidario de permanecer en Bagdad con estas palabras: "Hay que estar. Hay que quedarse. Tenemos que contar la historia completa. Si no hay testigos, ¿quién va a contarle a la gente lo que le pasa a los iraquíes?". Creo que ahora nos toca a los demás contar lo que le pasó a José Couso. En ello estamos. En ello seguiremos.

Caso Couso. Hay que quedarse

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