Nulidad de Actuaciones

Criminalizando y burorreprimiendo la justicia climática

Por Ariana S. Cota (Stop Represión Granada) y Francisco Miguel Fernández Caparrós (APDHA Granada)

Lo sabemos desde hace tiempo: Granada se encuentra entre las ciudades con mayores índices de contaminación de todo el Estado. Los informes elaborados por el Ministerio para la Transición Ecológica son elocuentes a este respecto. El último Informe de Evaluación de la Calidad del Aire nos dice que la capital granadina es la tercera ciudad de toda la geografía española con los mayores índices de contaminación de acuerdo con los límites fijados por la normativa europea, tan solo por detrás de Madrid y Barcelona. Por esa razón, la Comisión Europea interpuso hace un año una denuncia contra el Estado español por "un incumplimiento sistemático de las normas de la Unión Europea".

Y por esa misma razón, para denunciar la grave crisis climática que atravesamos, el colectivo Fridays for Future, junto a otras muchas organizaciones, realizaron el pasado mes de mayo un llamamiento para que el Gobierno español declarase el estado de Emergencia Climática. En Granada, uno de los actos llevados a cabo por este motivo fueron una serie de pintadas con tiza en diferentes puntos de la ciudad. "Con el planeta no se juega", "Volvamos con justicia climática" o "No hay un planeta B" fueron algunas de las consignas con las que amaneció la ciudad el 22 de mayo. Sin embargo, dos meses más tarde el Ayuntamiento de Granada ha propuesto sancionar con 900 euros de multa a tres personas a las que acusa de ser responsables de estas acciones. En total, el gobierno local ha castigado inicialmente con 2.700 euros la lucha contra el cambio climático. ¿Cómo hemos llegado hasta aquí?

Criminalización de la protesta social: "burorrepresión" a través de la Ordenanza Cívica

La Ordenanza de Medidas para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de Granada, popularmente conocida como la Ordenanza Cívica, es una norma local inspirada por la idea de la seguridad y la convivencia ordenada, que sanciona conductas que hasta entonces no estaban tipificadas como tender en balcones, el trabajo sexual o reunirse en una plaza. La primera de este tipo en aprobarse fue la de Barcelona en 2006 y tres años después entró en vigor una versión idéntica en Granada. En nuestra ciudad, numerosos colectivos se opusieron debido a la criminalización que supondría para grupos sociales empobrecidos y racializados (personas sin hogar, trabajadoras sexuales, vendedores ambulantes...), por su afán recaudatorio y por la creación de unidades antidisturbios de la Policía Local, como explica el Grupo de Estudios Antropológicos La Corrala. Existe un consenso entre los colectivos centrados en defender el derecho a la protesta social de que estas legislaciones fueron la antesala de la Ley Mordaza.

En la Ordenanza Cívica la pintada adquiere una centralidad inusitada y fue en su momento anunciada como el instrumento normativo con el que intensificar la "guerra contra las pintadas", creando para ello una unidad de policía local medioambiental y un articulado específico. En el Capítulo ll. Degradación visual del entorno urbano, el artículo 34 considera la pintada como una conducta de "ensuciamiento y afeamiento" que devalúa, deteriora y degrada el entorno visual, lo que a juicio del consistorio afecta a la calidad de vida de la vecindad y visitantes. Y el artículo 35 propone al "grafito, pintada, mancha, garabato, escrito (tinta, pintura, materia orgánica, o similares), o bien rayando la superficie" como infracción grave, al ser consideradas acciones que alteran la convivencia de una ciudad. Esta voluntad sancionadora se vio incrementada meses después al incluir en la Ordenanza municipal de limpieza y ornato público y gestión de residuos urbanos, el artículo 17, que sanciona gravemente (con una multa que puede oscilar entre los 751 y los 1.500 euros) la realización de toda clase de pintadas en la vía pública, "tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano como sobre los muros y paredes exteriores de la ciudad", que no fueran autorizados previamente.

La Ordenanza tiene un impacto negativo sobre la libertad de expresión y creación para el arte en la calle, que se ha visto sometido a un control social sin precedentes, aún más cuando es empleada como herramienta para la denuncia y la reivindicación, pues lo que se reprime y sanciona con dureza es que se lleve a cabo como protesta en el espacio público sin pedir permiso. Estas sanciones se interponen por tanto, con la finalidad de reprimir la protesta social y su capacidad de resistencia, pues la "burorrepresión" —pese a ser considerada una forma de represión blanda— ha sido delatada por su capacidad para producir un "efecto desaliento", al disminuir la presencia de activistas que no pueden afrontar los costes de las multas. Al tratarse de una sanción administrativa, depende de cada agente policial multar o no lo cual es muy arbitrario y en la práctica al tener reconocido el principio de veracidad,  solo con las versiones de las partes, siempre falla en favor de los agentes, lo cual hace muy difícil ganar el recurso al ser la propia Administración quien sanciona y quien responde las alegaciones. Frente a otras formas de represión más llamativas como las cargas policiales que generan solidaridad con los afectados, la "burorrepresión" es individualizada y pasa desapercibida por lo que es mucho más efectiva y con menor coste político, lo que pone en cuestión su supuesto bajo tono punitivo.

La represión a la protesta social con instrumentos como las ordenanzas municipales incide directamente sobre las oportunidades de los movimientos sociales para llevar a cabo sus agendas reivindicativas y es uno de los mejores y más evidentes indicadores de la actitud de las instituciones locales ante el disenso político. Además, supone que las personas y colectivos sancionados han de abandonar sus agendas reivindicativas para tener que dedicarse a su defensa frente a la represión.

Crítica política y libertad de expresión

Se criminaliza, además, el ejercicio legítimo de un derecho fundamental: la libertad de expresión. Como recuerda en este artículo Miguel Ángel Presno Linera, "la libertad de expresión alcanza una protección especial cuando se ejerce en el marco del debate político". En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha señalado en repetidas ocasiones que la libertad de expresión "constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, una de las condiciones primordiales de su progreso". Por ejemplo, el Tribunal de Estrasburgo consideró en el caso Tatár y Fáber contra Hungría que la exposición pública de ropa sucia durante un breve periodo cerca del Parlamento, como forma de criticar al Gobierno, suponía una forma de expresión política. Del mismo modo, en el caso Murat Vural contra Turquía estimó que esparcir pintura sobre la estatua de Kemal Ataturk constituía un acto de libertad de expresión.

Sin embargo, el TEDH admite la restricción de ese derecho siempre y cuando se den una serie de circunstancias. En primer lugar, que la intromisión en el ejercicio del derecho esté amparada por el ordenamiento jurídico (algo que, en principio, ocurriría en este caso puesto que pintar en el espacio público está sancionado por una ordenanza municipal). En segundo lugar, el Tribunal de Estrasburgo matiza que esa injerencia en el ejercicio del derecho fundamental debe perseguir un fin legítimo (como, por ejemplo, el orden público). En tercer y último lugar, la limitación del derecho tiene que ser "necesaria en una sociedad democrática". A este respecto, en el caso Yilmaz Yildiz y otros contra Turquía el TEDH consideró que la imposición de una multa de 62 euros por participar en varias concentraciones pacíficas en protesta por el cambio de gestión de los centros de salud era "desproporcionada" y "no necesaria para mantener el orden público".

Por eso podemos concluir que "lo necesario para una sociedad democrática" no es perseguir la denuncia del cambio climático, sino reprobar la inacción por parte de las Administraciones Públicas ante el mismo. Por eso, el Ayuntamiento de Granada debería anular de inmediato dicha sanción y comprometerse en la lucha contra el cambio climático. Nos va el planeta en ello.

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