¿Tendrá futuro la UE?

Cosas que complicarán su vida: el TTIP y el CETA

¿Sabía que en febrero de 2013 la multinacional farmacéutica holandesa Achmea inició un procedimiento contra el Gobierno de Eslovaquia para bloquear un proyecto de ley que iba a establecer un sistema único de seguro de salud pública? Eso después de que esta misma multinacional se embolsara la friolera de 25 millones de euros en concepto de daños, perjuicios y costes del mismo Gobierno eslovaco. La razón: en 2006 el recién nombrado Gobierno de Eslovaquia limitó el poder de los seguros privados de salud para distribuir o repatriar sus beneficios.

Pero si le interesan más las cosas del día a día, conviene que sepa que la OMC penalizó a Estados Unidos por sus latas de atún etiquetadas "sin peligro para los delfines", por la indicación del país de origen sobre las carnes importadas o por la prohibición del tabaco perfumado al bombón, porque, según la OMC, estas medidas son consideradas como trabas al libre comercio. La Unión Europea ha sido sancionada por este organismo con centenares de millones de euros de multa por prohibir la importación de organismos genéticamente modificados (OGM).

Estas no son informaciones de un futuro lejano, son cosas de nuestra cotidianeidad que se verán incrementadas si el TTIP se aprueba, como se espera, a finales del año 2015.

TTIP son las siglas en inglés de un Acuerdo de Asociación Transatlántica para el comercio y la Inversión. CETA, el acuerdo que se firmó con Canadá a finales de septiembre en Toronto, es un Acuerdo General de comercio. En ambos casos hablamos de acuerdos comerciales de nuevo tipo, porque incorporan mecanismos de regulación de las diferencias entre empresas, inversores y estados que orillan las jurisdicciones nacionales bajo el argumento de la eficacia y la sencillez.

El objetivo real de las negociaciones no son las barreras arancelarias, sino las constricciones reguladoras que limitan los beneficios actuales y potenciales de las corporaciones multinacionales.

Es importante llamar la atención sobre el secretismo y opacidad extrema en la que se trabaja en estos tratados. El CETA se dio a conocer públicamente, por primera vez, el mismo día que se firmó.

En carta remitida por el jefe de la delegación de la UE en el proceso negociador del TTIP, Ignacio García Bercero, aseguraba a su socio Daniel Mullaney, jefe de la delegación de EEUU, que la Comisión Europea se comprometía a bloquear cualquier intento de acceso público a los documentos mismos y a cuantos recursos comunicacionales anexos participen del proceso: cartas, mails, mensajes etc. Y que, además, esta información permanecería secreta durante los próximos 30 años.

Solo la semana pasada se hicieron públicas las indicaciones negociadoras del Consejo Europeo a la Comisión en relación con el TTIP [1]. Y estas indicaciones se hicieron en julio de 2013.

En el colmo de las cosas incomprensibles, los textos disponibles de los avances en la negociación pueden leerse en una sala habilitada al efecto, donde se impide a los parlamentarios el uso de medios de reproducción, incluidos smartphones o cualquier dispositivo con cámaras, etc... El ocultamiento a los representantes de la legitimidad democrática es un síntoma del verdadero significado y transcendencia de lo que se está negociando. Conviene recordar que, toda vez que las competencias sobre comercio están transferidas a la UE, no hay otro modo de controlar el proceso que a través del Parlamento Europeo.

Los efectos del TTIP sobre el empleo y sobre el mercado de trabajo pueden resultar devastadores. Si los supuestos efectos beneficiosos son, cuando más, inciertos, los efectos negativos son seguros. A la pérdida de puestos de trabajo esperada deberíamos sumar los procesos de deterioro de las condiciones de trabajo y la carrera hacia abajo en las garantías y protección en el ámbito de los derechos laborales que va a provocar este tratado.

Las instituciones democráticas tendrán muy difícil realizar mejoras sustanciales en el mercado laboral o subir el salario mínimo interprofesional, por ejemplo, bajo la amenaza real de demandas internacionales de las empresas concernidas: por haber producido un "deterioro injustificado" en sus expectativas de beneficios legítimos y de negocio [2].

Dos espacios especialmente afectados por este tratado serán el de la seguridad alimentaria y las cuestiones medioambientales.

Hoy en día, aproximadamente el 70% de todos los alimentos procesados a la venta en los supermercados estadounidenses contienen ingredientes genéticamente modificados. Como resultado de la fuerte resistencia popular, en cambio, apenas hay alimentos genéticamente modificados en los supermercados europeos, y todos aquellos elementos que contengan ingredientes modificados genéticamente deben señalarlo claramente en el etiquetado.

[3] La ofensiva de la gran agroindustria estadounidense contra esta protección al consumidor es uno de los verdaderos caballos de batalla del TTIP. Los Reglamentos de 2009[4] que consagran el principio de cautela en la legislación comunitaria[5] se han convertido en el objetivo del TTIP, entre otros. Con los actuales estándares de seguridad europeos en materia de uso de hormonas o tratamiento con cloro de pollos y pavos, más del 40% de los productos americanos no podrían venderse en Europa.

La Comisión Europea se ha mostrado comprensiva con los argumentos de la agroindustria estadounidense y se ha declarado dispuesta a revisar las medidas de seguridad alimentaria en la UE "con la finalidad de eliminar barreras innecesarias"[6].

En materia de regulación medioambiental la propia Comisión ha evaluado que el impacto en términos de emisión de gases de efecto invernadero producido como consecuencia del TTIP será de más de 11 millones de toneladas, afectando gravemente a los compromisos europeos de cumplimiento del Protocolo de Kyoto.

El otro aspecto concernido es la protección de la salud en la UE y la limitación de sustancias químicas peligrosas. El reglamento REACH en materia de registro, evaluación y autorización de sustancias químicas se apoya en el principio de cautela. En Estados Unidos existe una ley sobre el control de sustancias químicas extremadamente laxa y permisiva. Baste como ejemplo que mientras que la UE prohíbe el uso de 1.200 sustancias químicas en cosméticos, EEUU solamente prohíbe una docena.

Hay otros aspectos que se verán afectados por este tratado: los servicios públicos, la privacidad, etc... pero sin duda el elemento de mayor riesgo y de mayor perversidad democrática es el conocido como Investor-state dispute settlement (ISDS). Este sistema de arreglo de desacuerdos en el marco de la aplicación del tratado confiere a las empresas un poder que las iguala con los estados.

Con la aplicación de estos mecanismos las empresas podrán litigar con los estados por medidas que vayan a tomar en cualquier materia. La simple amenaza de un proceso que puede implicar millones de euros de multas para los estados es una poderosa baza negociadora a favor de las empresas.

Es un paso más en el desplazamiento brutal de poder que la globalización neoliberal está produciendo a favor de la elite económica y política que nos domina.

Por otra parte, los tribunales estarán formados por abogados sin experiencia judicial alguna y con poderosas razones para fallar a favor de las empresas. A través de mecanismos como las garantías para un "trato justo y equitativo" a inversores e inversiones; garantías frente a expropiaciones indirectas o definiciones muy amplias de lo que debe ser considerado inversor o inversión, se abren las puertas a esa dinámica de amenazas frente a los estados y su capacidad de regulación del mercado.

Después del TTIP, si éste se aprobara, la subordinación de la política a los mercados sería una realidad aún más intensa y asfixiante y la capacidad de las instituciones democráticas para producir políticas públicas a favor de la mayoría se reducirían considerablemente.

Estas negociaciones son secretas y blindadas porque resultan difícilmente defendibles. Tenemos un año para confrontar este desafío y proponer una política comercial basada en otros parámetros y otros estándares.

 

[1] arrangements on ttip negotiating documents; se pueden seguir este y otros documentos en: http://trade.ec.europa.eu/doclib/cfm/doclib_section.cfm?sec=146&link_types=&dis=20&sta=41&en=60&page=3&langId=fr

[2]Véase al final el anexo de ejemplos sobre litigios reales

[3]Hilary, John (2014), El acuerdo transatlántico sobre comercio e inversión: una carta para la desregulación...Rosa Luxemburg Stiftung, pág. 18

[4]La Directiva 2009/128/EC que establece el marco de acción comunitaria para alcanzar un uso de pesticidas sostenible, y el reglamento (EC) No 1107/2009 sobre la comercialización de productos fitosanitarios, ambos del 21 de octubre de 2009.

[5]El principio de prudencia obliga a las empresas a demostrar la seguridad del producto que quieren comercializar y no como en Estados Unidos, donde son los poderes públicos los que deben demostrar los riesgos del producto.

[6] TTIP: Note for the attention of the Trade Policy Committee. Bruselas, Comisión Europea, 20 de junio 2013.

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