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El elástico concepto de la mayoría de edad

"Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años". Así solventa la Constitución Española (en su artículo 12) la cuestión de la mayoría de edad, esa frontera que convierte a un individuo en ciudadano de pleno derecho. No obstante, la realidad demuestra luego que el límite entre ser o no ser un adulto no es en muchos casos tan nítido como presume la Carta Magna.

El concepto de mayoría de edad es imprescindible en derecho. En él se basan los códigos para determinar si una persona está capacitada para obrar de forma autónoma, para ejercer plenamente los derechos y deberes de los que es titular.

Pero en el día a día, no siempre son menores los que no han cumplido los 18 años. Es decir, no siempre el Estado los trata como tales. Esa frontera está plagada de agujeros que permiten considerar mayor a un menor de edad en un catálogo variopinto de situaciones.

Dejando al margen la vieja polémica sobre si es la edad la que determina la capacidad de obrar o es la madurez del individuo (una discusión que entretuvo en su día a los constituyentes y sigue alimentando literatura jurídica), un repaso a la legalidad vigente descubre que hay muchas (¿demasiadas?) excepciones previstas para que un niño actúe legalmente como un adulto. Un batiburrillo de incongruencias legislativas de las que los siguientes son algunos ejemplos.

Hasta cumplidos los 18 años ni se puede votar, ni resultar elegido para cargo público (Ley Electoral, artículo 2), pero hay un buen puñado de actividades con bastante más riesgo para la integridad física y mental que sí puede hacer un chaval menor de edad dentro de la ley. El Código Civil está plagado de ideas. Permite, por ejemplo, casarse a partir de los 14 años (artículo 48.2), aunque para ello establece algunos condicionantes.

El casamiento, además, convierte al menor en "emancipado", una cualidad que le permite hacer prácticamente de todo, aunque no "enajenar bienes" (artículos 323 y 324). Sin embargo, faculta al niño de 14 años para dejar esos mismos bienes a un tercero en testamento (artículo 663). Las cuestiones sobre la salud también parecen haber confundido a los legisladores.La ley de Autonomía del Paciente (artículo 9.3) faculta a un chaval para decidir si se somete a una operación a corazón abierto, o si acepta la amputación de un miembro. Pero exige, en cambio, que haya cumplido los 18 años o tenga consentimiento paterno para recibir un trasplante o interrumpir su embarazo.

¿Se puede ser maduro para desprenderse de una pierna y no estar preparado para abortar? A esa misma menor, la ley le ha permitido consentir relaciones sexuales con un adulto desde que cumple los 13 años. Precisamente esta semana, el Parlamento ha instado al Gobierno a elevar hasta los 14 años la edad en que se reconoce la capacidad para consentir sexo con un mayor de edad. Y la comisión de Igualdad ha aprobado una propuesta de ley del aborto que permitirá interrumpir un embarazo desde los 16 años sin permiso de los padres.

También hay que esperar a los 18 para hacerse un pearcing sin permiso paterno, para comprar tabaco o tomar una copa. Conducir vehículos de motor también es una actividad legalmente equívoca: hay que tener 18 para sacar el carné, pero se puede circular en ciclomotor desde los 16. La legislación mercantil prohibe a los menores suscribir contratos de servicios. Sin permiso paterno no hay cuenta corriente, tarjeta de crédito, o teléfono móvil. Pero nada impide a un menor comprar un móvil con tarjeta prepago.

El Estatuto de los Trabajadores legaliza el trabajo desde los 16 (artículo 6), cuando concluye la educación secundaria obligatoria. Hay una excepción que cubre legalmente a los padres que emplean a sus hijos como "niños artistas". Uno puede ser maduro para trabajar, pero menor para delinquir. Hasta los 18 años la ley contempla condenas más laxas para el mismo delito.

El batiburrillo legislativo existe. Y ponerle coherencia no parece fácil. Entretanto, habrá que subsanarlo educando a nuestros niños para que sean responsables de sus actos.

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