Verdad Justicia Reparación

De transiciones, transacciones, traiciones y justicia

Luis Suárez,
miembro de La Comuna

Justicia transicional: un difícil equilibrio

Mucho se oye estos días, sobre todo en relación al proceso de paz en Colombia, la expresión justicia transicional, que a primera vista podría parecer otro oxímoron imposible similar al clásico de justicia militar. Por partir de una definición, tomemos la del ICTJ (International Center for Transitional Justice, www.ictj.org): Es el conjunto de medidas judiciales y políticas utilizadas como reparación por violaciones masivas de derechos humanos, entre ellas: acciones penales, comisiones de verdad, programas de reparación y reformas institucionales.

Estamos por lo tanto ante procesos de transición, ya sea de la guerra a la paz o de la dictadura a la democracia, y con frecuencia de una combinación de ambos. Suele suceder en ellos que la magnitud de los crímenes cometidos en el periodo a juzgar es tal, que si se quisiera aplicar la justicia normal, es decir, la de situaciones pacíficas y estables en los que impera el llamado estado de derecho, se atizarían los rencores y se dificultaría esa transición a un modelo de convivencia y democracia.

Esta forma benévola de justicia constituye así un importante instrumento de transacción: se rebaja el rigor con que se valoran y castigan los delitos como medio para facilitar la renuncia a la violencia de las partes y la creación de un escenario de reconciliación y paz. Pero plantea un reto nada sencillo: mostrar una cierta dosis de generosidad con los victimarios, y a la vez satisfacer razonablemente las expectativas de justicia y reconocimiento de las víctimas, sentando unas bases duraderas, justas e inclusivas, de convivencia.

Para conseguir esa cuadratura del círculo, la reducción de la severidad en las condenas se ha de acompañar de un abanico de medidas complementarias tales como las que menciona la definición citada al inicio: comisiones de verdad, programas de reparación y reformas institucionales, además de la acción judicial o penal propiamente. Todo ello con un fin más allá del castigo de los crímenes concretos y la reparación de sus víctimas: el alumbramiento de un nuevo escenario político sobre la base del exhaustivo conocimiento y repudio colectivo del pasado reciente.

Si se piensa un poco, esos elementos de la justicia transicional vienen de hecho a coincidir con los requisitos democráticos universalmente reclamados en estos procesos, es decir: verdad, justicia y reparación, respecto al pasado; y, para construir el futuro, garantía de no repetición. Esto último a través de las reformas institucionales para sanear a fondo el aparato de estado, que normalmente ha sido protagonista de crímenes, en particular en los procesos de salida de regímenes dictatoriales.

Es interesante observar que en la mayoría de procesos que se consideran globalmente exitosos, la admisión de los crímenes y la petición de perdón por parte de los culpables es normalmente, junto a la cabal documentación y divulgación de los hechos y su repudio oficial y social, una de las exigencias aplicadas con más rigor. La idea es que, desde el punto de vista democrático e histórico, es tan relevante el castigo a los culpables como el conocimiento y la inmunización social respecto a las dictaduras, sus verdugos y sus fechorías.

La cuestión espinosa a dilucidar es hasta qué grado se pueden suavizar las penas para que podamos seguir considerándolas compatibles con un sentido básico, aunque sea descafeinado, de justicia. Más o menos esto mismo es lo que en estos días se debate en Colombia con la búsqueda de la fórmula mágica de equilibrio del binomio justicia y paz. Y como cabría esperar, no hay unanimidad sobre la cantidad del espacio de la justicia que debe cederse para ampliar el de la paz. Por ejemplo, el director para América de Human Rights Watch ha afirmado también respecto al proceso colombiano: ‘(la justicia transicional) se puede transformar en un eufemismo que ayuda a esconder la impunidad’.

Las transiciones de la dictadura a la democracia y la excepcionalidad española

En los procesos de salida de regímenes dictatoriales en particular, otro problema habitual es la asimetría de los crímenes y de su expiación entre los dos bandos: de una parte los cometidos desde el aparato represivo estatal o paraestatal; de otra los cometidos por los movimientos de resistencia, en su mayor parte como forma legítima de responder a las políticas genocidas perpetradas desde el poder. Lo habitual es que estos últimos, los de la resistencia, hayan sido ya castigados duramente por el propio estado antes del proceso de paz y reconciliación; en cambio los primeros han gozado de plena impunidad. Además, éticamente estos son mucho más deleznables por su cobardía y ventajismo, al beneficiarse de una posición dominante y de abuso de poder. La simetría por lo tanto no es tal, ni en la dimensión moral de los crímenes, ni en el grado de castigo y perdón efectivamente administrados a cada una de las partes.

En el actual debate sobre Colombia, expertos/as en procesos de transición manejan diferentes ejemplos de los últimos decenios, cada uno con sus luces y sombras: Sudáfrica, El Salvador, Nicaragua, Ruanda, Guatemala, Argentina, Chile,... El ejemplo que desde luego no sirve de referencia es el de la transición española, donde no puede siquiera hablarse de justicia transicional ni transaccional, sino directamente de injusticia monda y lironda, impunidad sancionada y punto final para la dictadura, sus verdugos y sus epígonos, pactada y bendecida por los claudicantes partidos mayoritarios de la oposición a cambio de su legalización.

Volviendo a la definición de justicia transicional, en este caso la renuncia al ejercicio de cualquier forma de justicia, en el terreno judicial y penal, respecto a los abundantes crímenes del franquismo no se ha acompañado tampoco de comisiones de verdad, de programas de reparación de las víctimas, o reformas institucionales, entendidas estas como la necesaria depuración de fascistas de las administraciones públicas y la refundación sobre bases democráticas del aparato de estado, en particular de los cuerpos de seguridad y el ejército: Los mismos organismos y funcionarios que con Franco asesinaban y violaban todos los derechos humanos al amparo de su legalidad fascista, pasaron a ser de la noche a la mañana los garantes de la democracia. Y, por supuesto, ningún reconocimiento oficial ni petición de perdón por los crímenes.

La amnistía del año 77 es así un ejemplo extremo de falta de simetría: Cubrió con una pesada bóveda de silencio y olvido los innumerables crímenes del franquismo, mientras, a cambio, se ‘perdonaban’ los supuestos delitos de luchadoras y luchadores antifranquistas, por los que ya habíamos padecido prisión y exilio, sin siquiera anular los ilegítimos procedimientos judiciales ni resarcirnos por los daños morales y materiales padecidos.

En breve: ni verdad, ni justicia, ni reparación, ni garantía de no repetición. Esta injusticia transicional impuesta en el estado español es la que explica que conocidos torturadores y asesinos hayan seguido ocupando puestos oficiales en la democracia, que políticos que firmaron penas de muerte sigan ejerciendo cargos públicos, que subsista un mausoleo en homenaje al dictador construido mediante trabajo esclavo de los represaliados políticos, o que numerosos neofranquistas sigan haciendo pública reivindicación de la dictadura y sus criminales más connotados y mofa de sus víctimas, por citar solo algunas de las aberraciones antidemocráticas más flagrantes que padecemos por cortesía de nuestra tan cacareada transición.

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