El óxido

España, Catalunya y el poder constituyente

La manifestación de la Diada y los anuncios que en los últimos días ha hecho el Presidente de la Generalitat Artur Mas, referéndum incluido, han abierto un debate muy interesante sobre la posibilidad de secesión de una parte de España, sobre el derecho a decidir y sobre el papel de la Constitución Española en todo esto. Quienes se han manifestado contra las pretensiones de una parte de la sociedad catalana han remitido a nuestra Carta Magna para mostrar la ilegalidad de cualquier proceso secesionista. Pero ni siquiera esto es una verdad categórica. Uno de los elementos peculiares de nuestra constitución es que contempla la posibilidad de una reforma total del texto, sin líneas rojas, aunque con un proceso más complejo y agravado en lo que se refiere a la forma de Estado o a los derechos fundamentales. Cierto es que se trata de un procedimiento tan complejo y que requiere de mayorías tan abultadas que resulta cuando menos improbable que algo así pueda ocurrir en un horizonte cercano. Pero en sentido estricto nuestra constitución podría contemplar, mediante el procedimiento de reforma, casi cualquier cosa.

Una constitución es la norma suprema de un país, aquella que no esta sometida a ninguna otra ley de rango superior. Pero eso no quiere decir que no haya nada por encima de ella. El poder constituyente es previo al texto constitucional. Por su naturaleza se trata de un poder originario, extraordinario, permanente, indivisible y soberano, es decir, no hay nada ajeno a él que lo limite. Además del poder constituyente originario, que es aquel que elabora la constitución, existe también un poder constituyente derivado, que es aquel que reforma la constitución y por tanto ha de estar limitado por los propios mecanismos que el texto original establece para su transformación.

En España el poder constituyente originario tiene algunas debilidades. En primer lugar se trata de un poder que se manifestó en una época muy concreta de la historia de España, tras una dictadura militar que duró cuatro décadas y bajo algunas presiones de poderes fácticos y ruido de sables. No es que esto deslegitime en su totalidad el texto constitucional, ni mucho menos. Pero al menos habrá que convenir que la situación que vivía España en plena Transición es muy diferente a la que hoy vivimos. Por otro lado ningún español menor de 52 años pudo votar la Constitución. Y aunque es cierto que ningún país del mundo refrenda su constitución cada generación, no es menos cierto que las circunstancias sociopolíticas en las que se elaboró la nuestra merecen al menos una reflexión sobre su adecuación a los tiempos y al sentir de los ciudadanos.

Pero además del poder constituyente originario y derivado de nuestra Constitución, podría darse la situación de que en Catalunya, o en cualquier otro de los pueblos que hoy forman parte del Estado Español, se creara un nuevo poder constituyente que expresase una voluntad secesionista y elaborase un texto constitucional de un nuevo Estado. Desde luego es un escenario improbable a medio plazo pero no es descartable. En tal caso de nada valdría hablar de legalidad o ilegalidad de tal proceso ya que el poder constituyente originario no está sometido a ley alguna. Lo que se produciría, en todo caso, sería un choque de dos poderes constituyentes de distinto signo: uno de corte secesionista y otro de carácter unionista. Pero este último poder constituyente, el de la España unida, se encuentra hoy debilitado democráticamente.

De todo ello se deduce que sería necesaria una reforma constitucional valiente, que abordase el diseño territorial de España con negociación y buscando acuerdos amplios, que adecuase la norma suprema a la realidad social de nuestro país y que renovase y fortaleciese la voluntad popular. En tal caso parece que la fórmula federal sería la más adecuada a la realidad española, en tanto que podría generar, con voluntad política, mayores consensos o al menos menores oposiciones de las posturas más encontradas. No dejaría de haber secesionistas y centralistas, pero al menos en el debate con un poder constituyente separatista podríamos plantear como alternativa otro poder constituyente integrador, respetuoso con la voluntad de cada pueblo y con un apoyo popular renovado. De lo contrario parece difícil negarles a los catalanes su derecho a decidir si quieren o no formar un Estado propio. Al menos desde posturas verdaderamente democráticas.

Referendum Constitucional

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