¿Los migrantes climáticos son refugiados?

Una familia cruza calles inundadas en Pakistán. Foto: Asian Development Bank.
Una familia cruza calles inundadas en Pakistán. Foto: Asian Development Bank.

José Aragón (@sejoluis)

La actual dinámica migratoria global se enmarca dentro de un escenario de crecimiento a mediano y largo plazo. Diversas proyecciones coinciden en que este flujo, que ha estado presente durante toda la historia de la humanidad, aumentará en los próximos años, llegando en el 2050 a 334 millones de personas migrantes a nivel global.

En cuanto al cambio climático y su efecto en las condiciones de vida de las personas, se prevé que en las próximas décadas este fenómeno se convierta en un factor fundamental en los motivos de movilización entre países. España no es ajena al fenómeno. Según un reciente estudio publicado en la revista The Annals of Regional Science, los españoles ya tienen en cuenta el factor climático a la hora de cambiar su domicilio a otra localidad al interior de la península.

Actualmente las razones para reconocer a una persona el estatus de refugiado, establecidas por el Estatuto del Refugiado, determinan que quien sea perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o por sus opiniones políticas podrá acogerse a esta figura. A pesar del reconocimiento de la Convención de Refugiados de 1969 y la declaración de Cartagena sobre la movilidad forzada más allá del conflicto, no existe un regulador internacional concreto.

Para el profesor Guy S. Goodwin-Gill, referente internacional en derechos de los refugiados, investigador principal del All Souls College (Oxford) y abogado de Blackstone Chambers en Londres, hay una apreciación a la hora de aplicar el reglamento: se puede llegar a considerar a una persona desplazada climática como sujeta del estatuto de refugiado. "Nuestro sentido de protección se ha fortalecido, particularmente en vista de que hoy comprendemos mejor lo que significa tener derechos humanos y proteger los derechos humanos. Y la protección de los derechos humanos ha ayudado a complementar la convención de 1951, que es algo que los gobiernos han tratado de resistir en algunos momentos", asegura Goodwin-Gill.

A pesar de esa interpretación especial de algunos casos, las personas forzadas a dejar sus hogares por razones climáticas no se encuentran amparadas bajo ninguna figura internacional que cobije en plenitud sus derechos y les de un estatus de legalidad en el país al que se desplazan.

Es necesario entonces convertir ese espíritu de protección y acogida en una normatividad precisa que proteja a quienes hoy enfrentan algún tipo de movilidad climática. En 2017, la revista Science publicó un artículo científico en el que se expone la relación entre las variaciones climáticas, los desplazamientos y las solicitudes de asilo por este motivo. El estudio toma el caso de la Unión Europea (UE), puesto que es la región que más solicitudes recibe, siendo una importante proveedora de protección internacional.

En los resultados del estudio se evidencia que las condiciones meteorológicas subóptimas (temperaturas que son demasiado frías o demasiado altas, por ejemplo) aumentaron las solicitudes de asilo en la UE. Los hallazgos respaldan la idea de que el continuo aumento de las temperaturas será un factor multiplicador de personas que buscan refugio en el extranjero.

Actualmente no existe consenso sobre la definición para el flujo migratorio por motivos climáticos, más allá del Pacto Mundial sobre Migraciones, sin carácter vinculante. En su edición número 31, la revista Migraciones Forzadas, propone la categoría de refugiado medioambiental, que evoca una sensación de responsabilidad global, de sentimiento de urgencia ante desastres inminentes. No obstante, esta definición no es exacta en términos jurídicos y, además, depende de la aceptación del fenómeno y de la cooperación internacional en el tema.

La realidad hoy es que estamos muy lejos de que el estatus de refugiado le sea reconocido a quienes se desplazan por causas climáticas. Por tanto, es necesaria una ampliación de la Convención de Ginebra, siendo hoy muy poco probable un consenso político internacional al respecto.

El último Informe Global sobre Desplazamiento realiza una radiografía del fenómeno y muestra el incremento del desplazamiento climático en los últimos años en el mundo. Por esto, más allá de la voluntad política, es necesaria la visibilización por parte de las organizaciones no gubernamentales, así como la participación activa de la sociedad civil.

La pregunta es si los diferentes gobiernos tendrán la capacidad de acondicionar el escenario internacional para lograr gestionar de manera efectiva, no solo el cambio climático, sino también el flujo migratorio que ya está causando.