El asunto es el que sigue: una cría de 13 años tiene un novio de 20, con quien mantiene relaciones sexuales. En uno de los encuentros, el tipo le mete en la cama a su primo, de 19. Entre los dos la penetran anal, vaginal y oralmente. Pasado un año, la adolescente se lo cuenta a una profesora y esta, a sus padres, que deciden denunciarlo. Cuando lo cuenta, la menor ya se ha intentado suicidar.
Después de que la Audiencia Provincial de Valencia condene a los dos agresores a 8 años por agresión sexual y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia a 10 años por abusos, el caso llega al Supremo. Con el magistrado Ángel Hurtado como ponente y Manuel Marchena como presidente del Tribunal, el Supremo los absuelve. Absuelven a dos tipos de 20 y 19 años que han mantenido una relación sexual grupal con una niña de 13.
"La distancia entre las edades de la menor y los acusados no nos parece tan lejana", arguyen. "La madurez de la menor en lo físico y en lo psicológico no era muy distante de la de los acusados en lo que es el ámbito de las relaciones sexuales", escriben. El "régimen de noviazgo" de la menor con el hombre de 20 años les parece prueba de lo anterior.
Hasta aquí, una descripción de la barbarie del Poder Judicial, de la violencia machista institucional, de la violencia contra la infancia por parte de la Justicia española. Y también su aprobación de los abusos a menores, con los magistrados Hurtado y Marchena a la cabeza. Pero en este caso merece la pena ir algo más allá.
Vamos a cambiar la edad de la víctima. Nada, solo un año. El titular es: "El Supremo absuelve a dos condenados por abusos por su «simetría de edad y madurez» con la víctima de 13 años".
¿Podría ser el siguiente?: "El Supremo absuelve a dos condenados por abusos por su «simetría de edad y madurez» con la víctima de 12 años". Francamente, lo dudo. Por la simple razón de que nos resultaría intolerable. Socialmente sería insoportable, literalmente, que el Tribunal Supremo absuelva a dos hombres de 19 y 20 años por mantener relaciones sexuales con una niña de 12. Es más, Supremo aparte, el simple hecho de que un tipo de 20 mantenga relaciones sexuales con una menor de 12 años ya nos parece en sí mismo un delito, haya o no consentimiento.
Ah, pero los jueces consideran que el paso que media entre los 12 y los 13 años, en este caso apenas nada ya que la información afirma que "acababa de cumplir los 13", es suficiente para que se dé un salto mortal y la víctima ya esté madura "física y psicológicamente". O sea, físicamente, eso es lo que quieren decir. Si estuviera madura psicológicamente, no habría intentado suicidarse después, algo que los magistrados no ignoran. El paso de los 12 a los 13, pongamos un mes, es suficiente para que los señores jueces consideren que existe una "simetría en cuanto a edad, desarrollo y madurez física y psicológica" entre dos tipos de 20 y 19 años y la niña.
Sí, la niña. Porque en este caso es sustancial la idea de la niñez, de cuándo una niña deja de serlo. A una menor de 12 años se la considera en la niñez. A una de 13 en la adolescencia. ¿Qué diferencia existe entre ambas edades? El desarrollo físico, por lo general, y no siempre. La víctima de este caso acababa de cumplir los 13. ¿Qué se supone que pasa a los 13, como edad simbólica? Que las niñas ya han empezado a tener pecho, vello púbico, se les empieza a ensanchar la cadera y normalmente ya tienen la regla. Eso pasa. Esa es la diferencia entre lo que lo que consideramos tolerable o no en cuestiones sexuales. A los 13, la idea de consentimiento nos parece asumible. A los 12, una aberración.
Sin embargo, la niña es niña a los 12 y a los 13.
Detrás de esta sentencia palpita una realidad espantosa: la idea de que una mujer, en cuanto su cuerpo se desarrolla, un momento que aquí han situado en los 13 años, ya es susceptible de ser abusada, y de que sus abusadores no sean considerados como tales. Es decir, y ya me perdonarán la expresión, en cuanto una hembra humana tiene tetas ya ha llegado el momento de poder penetrarla.
Yo no sé qué niñas de 13 años conocen o han conocido los magistrados Ángel Hurtado y Manuel Marchena. No sé si han reparado en lo que ellos llaman "madurez psicológica" ni qué significa tal concepto para ellos. Lo que sí sé es que, si la víctima hubiera tenido todavía cuerpo de niña, como sucede a muchas crías a los 13, no habrían dictado esta sentencia.
Es el cuerpo de ella lo que castigan, no el abuso de ellos. De eso se trata.
Comentarios
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