Crónicas insumisas

La desobediencia y Catalunya

Pere Ortega, Centre Delás d'Estudis per la Pau

Un fantasma recorre Catalunya, el de la desobediencia. Este término es abrazado de manera singular por buena parte de los seguidores de la independencia ante la negativa del Gobierno central a admitir un referéndum que permita al pueblo catalán pronunciarse sobre la autodeterminación, (para evitar equívocos, que este autor apoya).

Pero dicho esto, quiero añadir que el término desobediencia es utilizado de manera un tanto frívola por algunos de sus defensores, porque una vez formulado y defendido como un derecho democrático, no se está dispuesto a asumir sus consecuencias. Es decir, ser encausado por desacatar la ley.

En las democracias avanzadas, la objeción de conciencia está reconocida como un derecho de la ciudadanía, y en ese sentido, la desobediencia con el ordenamiento jurídico que imponga medidas consideradas injustas. Así lo han argumentado sólidamente desde la filosofía política John Rwals, Norberto Bobbio y Jürgen Habermas. Pero éstos advierten de manera inequívoca que la desobediencia debe ir acompañada de la asunción de responsabilidades, que es tanto como aceptar las consecuencias del acto, ser inhabilitado u otras sanciones administrativas, e inclusive ser encarcelado.

Es bueno recordar que en el Estado español los objetores e insumisos al servicio militar obligatorio desobedecieron la ley de formas diversas, unos no presentándose en los cuarteles, otros negándose a vestir ropa militar y ser adiestrados en el arte de la guerra, otros desertando dentro de los cuarteles. Y muchos de ellos fueron condenados y encarcelados o inhabilitados para ejercer como funcionarios públicos. Un movimiento de objeción al servicio militar que tomo tales proporciones que obligó a cambiar la ley, primero reconociendo la objeción de conciencia al servicio militar, después, a abolir el servicio militar obligatorio.

En ese sentido, la desobediencia es una herramienta política de enorme fuerza, pues si es ejercida de manera mayoritaria por la población, ningún Estado puede hacer frente a un movimiento de esa envergadura. Ese es el argumento principal del pensamiento de Gandhi para liberar la India del imperio británico, la fuerza de la noviolencia y su herramienta, la desobediencia y la no cooperación. La misma desobediencia que animó al movimiento por los derechos civiles de los negros, a Rosa Parks y Luther King en Estados Unidos y a tantos otros a lo largo de la historia: Thomas Moro, D.H. Thoreau, Ibrahim Rugova, Corazón Aquino en distintos lugares.

Pero la desobediencia para cargarse de razón y consistencia moral tiene unas reglas que provienen de Thoreau y Gandhi, sostenidas en el pensamiento político por Rwals. Quién lo define como un acto público, nunca puede ser clandestino ni esconderse ante la ley; noviolento, pues si se emplea la violencia perderá fuerza moral ante la sociedad y el estado; consciente, ejercerse en conciencia y con plenas facultades; político, porque se ejerce para cambiar un programa de gobierno; contrario a la ley, porque pretende cambiar la ley que se cree injusta; asumiendo las consecuencias legales que se deriven, pues aunque se rechaza la ley se está dispuesto a asumirla. Esto último, es puesto en primer plano por Gandhi, Luther King y sus seguidores, pues las sanciones que son impuestas por desobediencia, si están cargadas de razón, se volverán contra el ordenamiento jurídico del estado que las promulga y servirán de ejemplo moral para toda la población. Eso fue lo que llevó a la cárcel en muchas ocasiones a Gandhi, King y a nuestros objetores al servicio militar.

Entonces, debería estar claro que, el funcionario público que debe el cargo que ocupa al ordenamiento jurídico que le permite ejercerlo, en caso de objetar y desobedecer la ley, debe abandonar y dimitir de su cargo, y sí no lo hace, aceptar las sanciones que se deriven. Lo mismo, y con mayor enjundia lo deben admitir los políticos con responsabilidad de gobierno. Pues éstos deben su cargo precisamente a la ley que les permite ejercer esa función. Pero sobre todo, porque están en el poder ejecutivo y promulgan leyes, y no pueden aceptar unas y rechazar otras. Bueno, sí que pueden desobedecer, pero deberían dimitir de su cargo.

Volviendo a Catalunya, es paradójico por contradictorio, que algunos de los políticos que han ejercido o ejercen funciones ejecutivas, apelen a la democracia para defender sus actos, pero en cambio nieguen haber desobedecido la ley. Es evidente que temen ser sancionados o inhabilitados y esconden sus maniobras bajo la excusa que obedecen el mandato popular. Es decir, secundan cuestiones que están en contradicción flagrante con la Constitución española, una Constitución que les permite ejercer el cargo que ocupan, pero no están dispuestos a asumir las consecuencias de su acto.

Por último, en un estado democrático, la desobediencia no se puede dirigir contra todo el ordenamiento jurídico, esto sólo tendría justificación en un estado autocrático y dictatorial, que no es el caso del Estado español, y sólo se puede dirigir contra aquella ley que se considera injusta porque vulnera un derecho. Esa es la enorme dificultad de los partidarios de la desobediencia en Catalunya.

(Todos estos argumentos son una reflexión desde el ámbito del pensamiento político y se desprenden de las lecturas de Gandhi y otros autores de la noviolencia, que no del ámbito jurídico, del que confieso ser un ignorante).

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