Cuarto y mitad

No odien por mí

Nunca he estado convencida de que se pueda legislar basándose en los sentimientos. Tampoco que se pueda sentir por persona interpuesta. Los sentimientos son subjetivos, estados de ánimo humanos que comprenden un amplio abanico de sensaciones tales como la envidia, el rencor, el resentimiento, la amargura, la frustración, el miedo, la culpa, la tristeza o el odio; pero también el amor, la alegría, la satisfacción, la euforia, el bienestar y otras tantas emociones que, en conjunto, nos hacen humanos. Nadie te puede obligar a amar, pero tampoco nadie puede asegurar si albergas odio en tu interior, como tampoco nadie puede medir el grado en que una persona experimenta alegría, placer o dolor. ¿Dónde está el instrumento que mide estos estados anímicos? Hay varios aspectos a considerar sobre este tema.

Por ejemplo, hay unos actos que se consideran como delitos de odio. Una persona puede insultar, humillar, menospreciar o amenazar a otra, pero entonces estamos en presencia de actuaciones que ya están tipificadas en las leyes como discriminación o como faltas graves o leves, según el alcance del ataque. La persona a la cual se le ha dirigido la agresión puede denunciar ser objeto de amenazas, humillación o menosprecio, pero en ningún caso se puede demostrar que el ataque fue motivado por el odio, porque el odio es un sentimiento que solo se puede experimentar íntima y subjetivamente.

Otro aspecto interesante es cuando se habla de discurso de odio.  Si en el delito de odio era de alguna manera posible objetivar una ofensa dirigida hacia una persona (aunque imposible confirmar si el acto fue motivado por el sentimiento) más etéreo resulta y más difícil delimitar y concretar cuando se habla de incitación al odio mediante la expresión oral o escrita.  Y aquí entramos en un terreno cenagoso, porque cualquiera que se exprese públicamente sobre cualquier asunto puede ser acusado de discurso de odio por alguien, individuo o grupo, que se sienta atacado u ofendido y considere que el pensamiento, idea o discurso está sostenido por el odio. A mí misma me han acusado de incurrir en discurso de odio por alguna columna de opinión publicada en este mismo espacio, cuando tengo la dicha de no albergar en mi interior ni una pizca de odio hacia nadie.

Creer que se puede legislar, tipificar penalmente o demostrar intencionalidad a actuaciones o expresiones basadas en sentimientos puede llegar a ser tan absurdo como pretender que se puede obligar a alguien a amar cuando desprecia, a mostrar simpatía cuando siente repulsión o a experimentar alegría cuando está triste. La materia de la que se nutren los sentimientos no permite objetivación, pero en cambio puede convertirse en un arma arrojadiza para silenciar o amedrentar a quien haga o diga cosas que no nos gustan, endosándole una intención que quizá, quizá, solo es una proyección de nuestras propias emociones.

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