Del consejo editorial

Solidaridad excesiva

 NÚRIA BOSCH

Los artículos 2 y 138 de la Constitución garantizan la solidaridad entre las comunidades autónomas. El cumplimiento de este principio ha de llevar a políticas públicas de redistribución de renta y recursos si se dan disparidades regionales, ya sean de carácter socioeconómico o fiscal. Aparte de las políticas propias que puede desarrollar el Estado, por ejemplo a través de la inversión pública, hay instrumentos específicos como el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), que persigue corregir las diferencias de carácter socioeconómico existentes entre las comunidades autónomas, fomentando el desarrollo regional. Además, el propio sistema de financiación autonómica incorpora instrumentos para garantizar la solidaridad. El Fondo de Suficiencia persigue corregir las diferencias fiscales o presupuestarias, pretendiendo garantizar una provisión similar de servicios en todas las comunidades autónomas.
Uno de los problemas más graves que tiene el sistema actual de financiación autonómica es que el Fondo de Suficiencia cumple de manera muy errónea con el principio de solidaridad. El objetivo de dicho Fondo debería ser redistribuir recursos entre las comunidades autónomas para que pudieran suministrar un nivel similar de servicios a sus ciudadanos, haciendo un esfuerzo fiscal también parecido. No obstante, el funcionamiento del Fondo lleva a una redistribución excesiva.

Las comunidades autónomas con mayor nivel de renta deben pasar recursos a las de menor nivel, pero tal como se hace actualmente esta redistribución lleva a unos resultados totalmente injustos, ya que las comunidades con mayor nivel de renta después de la redistribución se quedan con menos recursos por habitante que las comunidades con menor nivel. Así, por ejemplo, Madrid, Baleares o Cataluña, que son comunidades con una capacidad fiscal alta, es decir, realizan una contribución fiscal muy superior a la media (del orden de un 41%, 32% y 21%, respectivamente), después de la aportación que realizan a la solidaridad se quedan con unos recursos per cápita inferiores a la media (del orden de un 11%, 19% y 6%). En cambio, a otras comunidades les ocurre lo contrario. Por ejemplo, Extremadura y Castilla-León, que realizan una contribución fiscal inferior a la media (un 32% y 5%, respectivamente), por tener una capacidad fiscal baja, después de recibir los recursos de la solidaridad disponen de unos ingresos muy por encima de la media (25% y 19%).

Por tanto, hay una inversión de posiciones y una redistribución excesiva. El proceso redistributivo debe aproximar las posiciones relativas entre las comunidades autónomas de mayor y menor capacidad fiscal, pero no invertirlas.
La reforma de la financiación autonómica debería corregir este mal funcionamiento de los mecanismos actuales de solidaridad entre las comunidades autónomas. Como ocurre en otros países federales, las comunidades con mayor capacidad fiscal deberían destinar una parte de los ingresos impositivos de que disfrutan por encima de la media a la solidaridad, pero la otra parte debería revertir en el propio Gobierno autonómico.

Núria Bosch es Catedrática de Hacienda Pública

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