Del consejo editorial

Justicia universal y Estado de Derecho

FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN 

El aumento de casos relativos a la llamada jurisdicción universal en la Audiencia Nacional ha generado un debate tras el que se anuncian reformas legales de carácter restrictivo. Es comprensible que este tipo de asuntos sean vistos con preocupación por los responsables políticos, que tienen que hacer frente a las protestas de los estados afectados. Sin embargo, resulta discutible la legitimidad de esas protestas, tanto cuando se trata de países no democráticos como cuando se trata de estados
democráticos.

Sobre los países que no son estados de derecho, por carecer de sistemas democráticos, poco hay que decir. Es coherente, aunque lamentable, que no hayan suscrito el Estatuto de Roma y que se nieguen a someterse a la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional. No existe contradicción entre el ejercicio ilimitado del poder político que practican en el interior de sus fronteras y su voluntad de actuar en ejercicio de esa misma soberanía en el ámbito internacional. La ausencia de democracia favorece el tipo de crímenes que son susceptibles de ser juzgados a través de una jurisdicción universal. Estos estados no tienen ninguna legitimidad para oponerse al enjuiciamiento de esos crímenes.

Cuestión diferente se plantea con los países que constituyen democracias asentadas y en los que cabe hablar de estados de Derecho con mecanismos internos de control del poder plenamente asentados. La perplejidad con la que asisten a estos procesos se manifiesta en una crítica amarga basada en la idea de que nadie tiene que darles lecciones sobre el modo de funcionar de un Estado de derecho. Nadie pretende hacerlo con carácter general, ya que algunos de estos países tienen una cultura jurídica democrática mucho más extensa y profunda que la nuestra.

Sin embargo, esa cultura jurídica se ha basado históricamente en la idea de que en su acción exterior nada podía limitarles, pues cualquier control afectaría a su soberanía como Estado. Por ese motivo, han hecho cosas en el plano internacional que nunca habrían aceptado en el interno y ese es justamente el núcleo del problema. La contradicción entre el sometimiento interno a la ley y la barbarie externa no es ya sostenible para la conciencia jurídica de los países democráticos. En lugar de cuestionar la pretensión de tribunales extranjeros de enjuiciar a sus presuntos criminales, deberían plantearse qué es lo que ha fallado de manera tan estrepitosa en su forma de entender el Estado de derecho para que personas que decían representar a su país hayan realizado, presuntamente, actos
abominables.

Si los estados no democráticos carecen de cualquier legitimidad para cuestionar la jurisdicción universal de la Audiencia Nacional, los estados democráticos sólo la tendrán en la medida en que revisen sus propias concepciones acerca del sentido de la democracia, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos. Pero, si lo hacen, serán ellos mismos los que juzguen esos crímenes, sin necesidad de que intervenga ningún tribunal foráneo.

Francisco Balaguer Callejón es catedrático de Derecho Constitucional.

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