Del consejo editorial

La paz como derecho humano

CARMEN MAGALLÓN

Hace 60 años, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas, reunida en París, aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Una comisión, presidida por Eleanor Roosevelt, había trabajado en su redacción los tres años anteriores. El telón de fondo de los gravísimos acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial –los millones de muertos que dejaron los campos de concentración, las cámaras de gas, los bombardeos masivos a las ciudades, la lucha en los distintos frentes y las bombas atómicas en Hiroshima y Nagasaki– empujaban al consenso. Pese a todo, la redacción no fue fácil.
En medio de la tensión creciente entre el bloque socialista y el capitalista, sería decisivo el factor humano; es decir, las personas encargadas de elaborar la propuesta. Junto a Roosevelt, el núcleo del grupo que llevó a buen término el proceso lo conformaban el jurista francés René Cassin –que en 1968 recibiría el Premio Nobel de la Paz–  y dos diplomáticos filósofos: el chino Peng Chun Chang y el libanés Charles Malik. La capacidad de liderazgo -de todos ellos– y de situarse por encima de los intereses y paradigmas del grupo de pertenencia fueron claves para lograr un texto que, como universal, tenía que trascender las visiones particulares, tanto políticas como ideológicas.
Los derechos humanos son hoy un ideal normativo irrenunciable, aunque tras el 11-S ha habido un fuerte retroceso en su protección. Ahí está Guantánamo. La tensa situación internacional necesita recuperar el aliento que inspiró la proclamación de los derechos humanos y, junto a los derechos civiles, políticos, sociales y económicos ya reconocidos, incluir en el contenido de la Declaración –que como todo texto legal es perfectible– los llamados derechos de la tercera generación, entre los que se encuentra el derecho a la paz.

Hay quienes piensan que, antes de ampliar los derechos humanos, hay que hacer cumplir los reconocidos. Pero estos dos extremos no se contradicen. El derecho humano a la paz, más que poner en peligro los otros derechos, es síntesis y condición radical para que el resto sean factibles. Lo que sí es una contradicción es que la vida sea un derecho humano y que la paz no lo sea. Que el Estado, que ha de proteger la vida de sus ciudadanos, se reserve la prerrogativa de ponerla en peligro iniciando o involucrándose en guerras –siempre argumentará que por una causa justa– en las que indefectiblemente la vida humana es la moneda de cambio para la obtención de otros bienes: recursos, territorio, soberanía, intereses económicos, etc. A estas alturas de la historia conocemos las consecuencias de que el derecho a la vida, como derecho individual, esté subordinado al Estado o a una causa: las causas justas han dejado muchos muertos, propios y ajenos, en el camino.
El reconocimiento de la paz como derecho humano es una urgencia de nuestro tiempo. En este empeño, es destacable el trabajo de la Asociación Española para el Desarrollo y la Aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) que, consciente del vacío jurídico internacional en la materia, lidera una reflexión mundial sobre el derecho humano a la paz con el objetivo de que, en su día, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo reconozca y regule como tal.

Carmen Magallón es Doctora en Físicas y directora de la Fundación Seminario
de Investigación para la Paz 

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