Del consejo editorial

Preguntas y respuestas

FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN

Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas". Esta frase del poeta uruguayo recientemente desaparecido, recordada en Público, quizás nos sirva para ilustrar el origen del problema. Hace ya muchos años, en la transición a la democracia, en Euskadi cambiaron todas las preguntas. Sin embargo, muchas personas no se dieron cuenta –o no quisieron darse cuenta– y siguieron dando las mismas respuestas.

Que las preguntas han cambiado lo evidencia la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que recuerda que la disolución de estos partidos no supone un intento de eliminar un debate que es pacíficamente aceptado en otras CCAA donde existen partidos denominados "separatistas". Recuerda también que, de acuerdo con su propia jurisprudencia, no es posible la democracia sin pluralismo, lo que supone la posibilidad de dialogar, sin recurrir a la violencia, sobre cuestiones planteadas por diferentes corrientes de opinión, incluyendo las que puedan resultar molestas o inquietantes. Por lo que se refiere a los partidos políticos, la sentencia afirma que estos pueden promover todos los cambios legales y constitucionales que estimen oportunos, siempre que lo hagan a través de los cauces legales y democráticos. Se puede decir así que el problema no son las ideas que se defienden, sino el modo en que se defienden esas ideas.

Para el TEDH, las limitaciones a las libertades de reunión y asociación del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos deben ser interpretadas restrictivamente, por lo que, de acuerdo con ese precepto, debe tratarse de "medidas necesarias" que lo sean hasta el punto de constituir una "necesidad social imperiosa". El TEDH entiende que ese requisito ha sido correctamente apreciado por los tribunales internos cuando determinaron la existencia de una relación entre HB/Batasuna y ETA que podía ser considerada objetivamente –a tenor de las circunstancias concurrentes– como una amenaza para la democracia.

La sentencia del TEDH, que ha sido adoptada por unanimidad, tiene una gran importancia, no sólo jurídica sino también simbólica. Avala la legitimidad de medidas que fueron puestas en marcha en un clima de tensión emocional y que se insertan dentro de una forma de defensa de la democracia que puede resultar problemática. La sentencia de un Tribunal del prestigio del TEDH quizás no elimine totalmente los recelos pero, al menos, nos lleva a considerar que ese marco normativo, cuando es correctamente aplicado, es congruente con los estándares de protección internacional y europea de los derechos fundamentales.

Sería un error, sin embargo, extraer de la sentencia líneas de actuación futuras que vayan más allá de una aplicación escrupulosa de la ley. Voces muy autorizadas, que respaldaron la ley de partidos, se han levantado ya contra un abuso de los instrumentos legales que pudiera dar lugar a futuras condenas por parte del TEDH. Por fortuna, esa ha sido también la tendencia reciente de nuestro Tribunal Constitucional, con motivo de las últimas elecciones europeas en la sentencia 126/2009, del 21 de mayo.

Catedrático de Derecho Constitucional

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