Del consejo editorial

'Non liquet'

FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN

Una nueva resolución judicial (y ya es la segunda) ha rechazado su competencia en relación con las peticiones de exhumación de las fosas del franquismo. Se trata de una decisión del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, que entiende que la competencia le corresponde a la Audiencia Nacional. Este pronunciamiento tiene una especial trascendencia si tenemos en cuenta que se produce después de la decisión del TS de admitir a trámite la querella de Manos limpias contra Garzón, precisamente por haber sostenido este juez la misma posición jurídica, favorable a la competencia de la Audiencia Nacional.

La primera resolución judicial que avaló las tesis de Garzón fue la del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, formalmente posterior a la decisión del TS, aunque por la cercanía de la fecha difícilmente pudo ser tenida en cuenta esa decisión por la jueza de Granada. Así pues, tenemos ya dos pronunciamientos judiciales que sostienen que en esta materia la competencia es de la Audiencia Nacional. Pero uno de ellos, además, se ha producido con pleno conocimiento por el juez que lo ha emitido del Auto del TS en el que se admite a trámite la querella contra Garzón.

Lo que hizo Garzón fue cumplir con la obligación que corresponde a todo juez de dar respuesta a cualquier controversia jurídica que se le plantee. Esta obligación se deriva de la prohibición de non liquet, que impide a los jueces ampararse en la posible oscuridad de las normas o en la dificultad de encontrar las reglas aplicables para dejar sin resolver las cuestiones que se les plantean. Un principio que está vinculado al derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución. Los jueces tienen que resolver en Derecho, con independencia de que el contenido de sus resoluciones sea favorable o desfavorable.

La prohibición de non liquet se encuentra en el art. 1.7 del Código Civil, en donde se establece que "los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido". Previsiones similares se contienen en otras leyes (como en el art. 11.3 LOPJ) hasta el punto de que el Código Penal contempla, en su art. 448, la inhabilitación de seis meses a cuatro años para el juez o magistrado que se niegue a juzgar. El Estado de Derecho, en suma, debe dar siempre una respuesta a las peticiones de Justicia que se le planteen. No es aceptable que esas demandas queden sin respuesta.

Desgraciadamente, la prohibición de non liquet no está teniendo efecto en la práctica debido a las dudas de naturaleza competencial que se están suscitando entre órganos jurisdiccionales. Salvo honrosas excepciones (como la de la jueza de Benavente que decidió abrir las fosas) pocas demandas han obtenido respuesta hasta ahora. Sin embargo, pese a que todavía no se han resuelto las peticiones de Justicia planteadas ante los tribunales, ha habido ya tiempo para que el TS admita la querella de un grupo franquista contra uno de los jueces que quería resolverlas.

Catedrático de Derecho Constitucional

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