Del consejo editorial

Hechos y normas

FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN

El debate sobre el Estatut se está intensificando a medida que se conocen noticias muy preocupantes respecto de posibles declaraciones de inconstitucionalidad de una parte importante del texto. Para quienes creemos en la plena constitucionalidad del Estatut no resulta fácil aventurar qué tipo de argumentos está manejando el TC. No es posible, por tanto, hacer una valoración de una sentencia que todavía no existe, pero eso no significa que no podamos realizar algunas consideraciones sobre los posibles efectos políticos de una decisión contraria al Estatut.

La dimensión de esos efectos estará necesariamente vinculada al alcance que pueda tener una eventual declaración de inconstitucionalidad. Aunque es difícil de explicar en pocas palabras, si la sentencia se limitara a declarar inconstitucionales determinados preceptos por cuestiones meramente formales, eso no invalidaría necesariamente el proyecto político que está detrás del Estatut, ya que el contenido de esos preceptos podría incorporarse al ordenamiento –ya lo ha hecho en algunos ámbitos– mediante leyes estatales.

Sería absurdo, sin embargo, que negáramos la entidad del problema que se avecina si finalmente el Tribunal declara inconstitucionales aspectos esenciales, como los que afectan al sentimiento nacional que legítimamente tiene la inmensa mayoría de la sociedad catalana. Lo más grave de todo es que Catalunya aceptó una formulación que se limita a expresar en el preámbulo que "el Parlamento de Catalunya, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Catalunya, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Catalunya como nación". Se trata simplemente de la mención de un hecho, al que se le puede poner fecha incluso, del mismo modo que hacen otros preámbulos de otros Estatutos en relación con otros factores que refuerzan su identidad propia.

Dos reflexiones se imponen sobre una posible declaración de inconstitucionalidad de los elementos identitarios del Estatut. La primera, que no habrá razonamiento alguno que convenza a juristas y ciudadanía de que el TC puede declarar la inconstitucionalidad de hechos incorporados a textos normativos. La segunda, que los efectos políticos de esa declaración serían un reforzamiento del sentimiento nacional catalán en su versión más radical, que es la reacción lógica que tiene cualquier comunidad ante algo que se percibe como una agresión injusta e injustificada. De manera natural, el sentimiento nacional en Catalunya se ha ido orientando hacia posiciones independentistas debido a la sensación extendida de agravio frente a otras comunidades autónomas. No podemos olvidar que muchos de los preceptos que está enjuiciando el Tribunal en relación con el Estatut no han sido impugnados en otros estatutos.

Una sentencia contraria a la identidad nacional de Catalunya no la hará menos nación de lo que ya es antes del pronunciamiento del TC, pero sí la alejará más de España. Quizás esto no figure en ninguna norma que pueda ser nuevamente impugnada por el PP, pero será un hecho que habrá que afrontar.

Francisco Balaguer Callejón es catedrático de Derecho Constitucional

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