Del consejo editorial

Minaretes y crucifijos

ÓSCAR CELADOR ANGÓN

Parece que son malos tiempos para los símbolos religiosos, pues cuando parece que todavía algunos no han digerido la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que prohíbe la exhibición de crucifijos en las escuelas públicas, un referéndum celebrado en Suiza acaba de decidir que las mezquitas que se construyan en el futuro no podrán tener minaretes. A primera vista ambas decisiones versan sobre la misma temática; sin embargo, tanto por sus fundamentos como por sus consecuencias, se encuentran en las antípodas. En el primer caso se prohíbe que en los espacios tutelados por los poderes públicos, a los que asisten obligados menores en pleno proceso de formación de su conciencia, se lesione la libertad religiosa; mientras que en el segundo supuesto se discrimina y se obstaculiza que una minoría pueda ejercer su derecho de libertad religiosa.

Los partidos políticos de ultraderecha suizos han sido los promotores del referéndum popular, y han vendido su proyecto como una forma de luchar contra la supuesta islamización del país, en el marco de un discurso electoralista xenófobo propiciado por el deseo de Suiza de proteger su mercado laboral de la afluencia de trabajadores extranjeros. Suiza era considerada como una nación tolerante, en la cual, pese a que residen aproximadamente 400.000 musulmanes, no existen conflictos religiosos o evidencias de extremismo islámico. El resultado del referéndum será anulado con toda probabilidad por el TEDH, ya que vulnera la libertad de conciencia y la prohibición de discriminación garantizada por el convenio europeo; pero además tendrá consecuencias negativas en la integración social de la minoría musulmana y puede generar extremismos y radicalismos indeseados que, hasta ahora, no existían en Suiza.

El cometido de los minaretes es facilitar que los musulmanes oigan las llamadas a la oración, pero en Suiza, al igual que en la mayoría de los países europeos, esta práctica no es factible al amparo de la legislación sobre ruido y contaminación acústica, y su altura debe respetar la normativa urbanística. Por este motivo, no tiene sentido prohibir que las mezquitas tengan minaretes, como tampoco lo tendría prohibir que las Iglesias cristinas tuviesen campanarios.

La democracia es mucho más que un modelo político en el cual las mayorías toman las decisiones, con independencia de que estas sean parlamentarias o ciudadanas. Los modelos políticos democráticos se soportan en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, que conforman un contenido de mínimos a partir de los cuales los Estados regulan la convivencia de sus ciudadanos. De ahí que el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales no pueda estar sujeto a una votación popular. Sin embargo, la mayoría ha hablado, y ha decidido que una minoría no pueda ejercer plenamente su derecho a la libertad religiosa, pero ignora que la misma legitimidad que hoy esgrimen podría ser utilizada el día de mañana para derribar los campanarios de las Iglesias, y puede que entonces se escuchen las voces que hoy callan para reivindicar la libertad religiosa.

Óscar Celador Angón es profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas

Más Noticias