Del consejo editorial

Aplicación desigual de la Ley de Dependencia

JORGE CALERO

Catedrático de Economía Aplicada

El Estado de las autonomías implica, entre otras cosas, que las decisiones acerca de a qué destinar los recursos públicos son tomadas, en buena medida, por las comunidades autónomas. Una comunidad puede decidir qué proporción de gasto destina a infraestructuras y qué proporción destina a gasto en protección social, por ejemplo. A partir de estas decisiones, se van constituyendo pautas no necesariamente convergentes. Es más, las divergencias no son un producto no deseado de la descentralización sino, más bien, justo lo que se pretende con ella: que la intervención pública se adecúe a las preferencias de los ciudadanos de cada comunidad.

Sin embargo, parece razonable que en algunos servicios básicos del estado del bienestar existan unos mínimos, un suelo de gasto por debajo del cual no pueda caer ninguna comunidad. Así se ha establecido, por ejemplo, en el caso de la financiación que reciben las escuelas concertadas, cuyo nivel mínimo, según la LOE, se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Con objeto de que las comunidades puedan disponer de recursos suficientes al menos para alcanzar un suelo de gasto en ámbitos específicos, el nuevo sistema de financiación autonómica establece un bloque de financiación destinada a servicios fundamentales del estado del bienestar, asignado en función de la población de cada comunidad.

Lo mencionado hasta ahora se corresponde con lo que serían las buenas prácticas teóricas. En la aplicación concreta de la Ley de la Dependencia nos encontramos con una realidad muy diferente. Resulta más que dudoso que las muy profundas diferencias que encontramos entre comunidades autónomas se basen en las preferencias de sus ciudadanos; se identifica una pauta demasiado evidente de apoyo o entorpecimiento estratégico a este programa en función del partido o coalición que gobierna en cada comunidad. En el IV Dictamen del Observatorio Estatal para la Dependencia, publicado en diciembre de 2009, se expone que "una tercera parte de la población española vive en comunidades autónomas en las que existe una falta de voluntad institucional de implantar el Sistema, por lo que muchos de sus ciudadanos en situación de dependencia no pueden beneficiarse aún de las prestaciones y servicios que ya son una realidad en el resto de comunidades".

Las comunidades a las que se refiere el Dictamen son Canarias, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid y Murcia. En la Comunidad de Madrid y en la Valenciana, por ejemplo, la tasa de receptores de prestación sobre el total de la población se sitúa en el 0,36 y el 0,47%, respectivamente, cuando la media española está en el 1%. Puede que estos bajísimos niveles de cobertura se correspondan sólo a una situación temporal y acaben regularizándose. Pero en este caso, como en muchos otros, convendría establecer mecanismos que fijaran un mínimo compartido por todas las comunidades, un mínimo que impida que se generen desigualdades excesivas, máxime cuando estas responden a comportamientos estratégicos de bloqueo a iniciativas ajenas.

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