Del consejo editorial

Homosexualidad y adopción

ÓSCAR CELADOR

Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas

El secreto de la buena política consiste en gobernar para todos, pese a que la labor de gobierno normalmente obliga a los políticos a tomar decisiones impopulares que satisfacen a unos pero descontentan a otros. El proyecto de ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo, que acaba de aprobar el Parlamento portugués, es un excelente ejemplo de lo que no debe hacerse en política, pues ha conseguido generar el descontento unánime entre todos los sectores sociales implicados. Los grupos más conservadores, como ya ocurrió en España, no están dispuestos a que se mancille la institución matrimonial permitiendo que dos hombres o dos mujeres contraigan matrimonio entre ellos; mientras que los colectivos defensores de los derechos de los homosexuales critican el hecho de que se les permita contraer matrimonio pero se les prohíba adoptar.

Portugal está a punto de ingresar en el club de países –por cierto, cada vez más numeroso– que reconocen el matrimonio entre dos personas del mismo sexo; sin embargo, puede caer en la incongruencia de ser el único país europeo que reconoce este tipo de uniones pero al mismo tiempo las estigmatiza en el terreno de la adopción. El Parlamento portugués está mandando un mensaje muy peligroso al colectivo homosexual pues, de una parte, ha decidido reconocerle el ejercicio de un derecho, pero, de otra, no lo considera capacitado para ejercer la responsabilidad más importante que pueden asumir los titulares de dicho derecho por razón de su orientación sexual.

El debate portugués sobre la adopción es muy similar al que en su momento se produjo en nuestro país, y está repleto de falsos estereotipos y de prejuicios morales sobre la idoneidad de los adoptantes por su orientación sexual. En la actualidad, numerosos países europeos –incluso algunos de los que no reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo–, permiten que las parejas de hecho puedan adoptar con independencia de la orientación sexual de sus integrantes por dos motivos. Primero, para conceder cobertura jurídica a aquellos supuestos en los que uno de los miembros de la pareja no puede generar vínculos jurídicos con el hijo o el adoptado por su pareja, pese a que en la práctica viene realizando las labores de padre o madre adoptiva. Y, segundo, debido al entendimiento de que la sexualidad y las relaciones de pareja pertenecen a la esfera más íntima y privada de las personas, por lo que no pueden ser utilizadas como vara para medir la capacidad de los individuos para ejercer la adopción.

La homosexualidad ha pasado de ser una práctica perseguida por los poderes públicos a convertirse en una manifestación más del derecho al libre desarrollo de la personalidad en el terreno de la sexualidad, cuyo ejercicio está amparado por el Estado de derecho. De ahí que no tenga sentido y, además, sea hipócrita justificar que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio para evitar su discriminación por razón de la orientación sexual de sus integrantes, y a renglón seguido prohibir que puedan adoptar precisamente debido a su específica orientación sexual.

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